T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16041)
Pleno. Sentencia 98/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2391-2023. Promovido por doña Carmen Martínez Aguayo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98912
Rechaza asimismo el fiscal la queja de que el Tribunal Supremo hubiera introducido
elementos fácticos nuevos, pues la sentencia de instancia reconocía que el cambio de
presupuestación de las ayudas sociolaborales era para lograr una mayor rapidez en su
concesión y pago, pero también establecía que se había buscado eludir la fiscalización
previa y la tramitación de los expedientes o, más generalmente, la aplicación de la
normativa de subvenciones. En lo que se refiere a la afirmación en la sentencia
casacional de la existencia de un «propósito común» entre los acusados, considera el
fiscal que no se trata de una afirmación fáctica sino de una mera referencia argumental
efectuada en dos pasajes de la resolución sobre el hecho de que los acusados realizaron
sus conductas de forma individual, pero con la misma finalidad.
Desestima finalmente el fiscal la alegación de que la sentencia de instancia no
contenga un juicio de autoría y que el juicio de culpabilidad lo realizó ex novo el Tribunal
Supremo en su sentencia. Explica el fiscal que la sentencia de instancia dedica un
fundamento jurídico al juicio de autoría que, aunque de manera lacónica, contiene un
juicio expreso y jurídicamente fundado.
Pronunciamiento de los órganos judiciales.
Como ya se ha expuesto en el fundamento de Derecho 2, la sentencia de la
Audiencia Provincial de Sevilla condena a la demandante de amparo por delito de
malversación por haber intervenido de manera personal, en el desempeño de sus
competencias como viceconsejera de Economía y Hacienda, en la aprobación de los
anteproyectos de leyes de presupuestos para los ejercicios presupuestarios de 2005
a 2009, en cuyo programa 31L se consignaron los créditos iniciales de las aplicaciones
destinadas a transferencias de financiación a la agencia IDEA para el pago de ayudas
sociolaborales y a empresas en crisis, y asimismo por haber participado en la tramitación
de diversas modificaciones presupuestarias que incrementaron dichos créditos.
La realización del tipo subjetivo del delito se funda en el conocimiento que tenía la
demandante de que este sistema de presupuestación era causa de las graves
irregularidades que se producían luego en la gestión de los fondos públicos, pues la
Consejería de Empleo, que era la que realmente pagaba las ayudas, utilizando
indebidamente a la agencia IDEA como entidad colaboradora, no tenía que tramitar
expedientes de gasto para la concesión de las ayudas y, de ese modo, evitaba
someterlos a la fiscalización previa por la Intervención de la Junta de Andalucía, que era
preceptiva para la concesión de subvenciones, lo que condujo a que asumiera
compromisos de pago por encima de la cobertura presupuestaria que generaron el
consiguiente déficit en la agencia IDEA.
La sentencia de instancia argumenta que la demandante, al ser consciente de la
palmaria ilegalidad de un sistema de presupuestación que propiciaba que la Consejería
de Empleo concediera las ayudas «al margen del presupuesto, imposibilitando así su
fiscalización previa, lo que favoreció un descontrol absoluto» (fundamento de
Derecho 38, pág. 1389) «asumi[ó] la eventualidad de que los fondos vinculados al
programa 31L fueran objeto de disposición con fines ajenos al fin público al que estaban
destinados» (fundamento 38, pág. 1400, y fundamento 49, pág. 1810), pese a lo cual
continuó tramitando del mismo modo los instrumentos de presupuestación de los
ejercicios 2005 a 2009 y no adoptó medidas eficaces para evitar que se siguieran
materializando las irregularidades asociadas a ese sistema de presupuestación en la
consiguiente gestión de las ayudas comprendidas en el programa 31L.
La sentencia de casación, por su parte, establece que quienes intervinieron en la
fase de presupuestación, como es el caso de la demandante, incurrieron en
malversación, al tratarse de un delito que comprende tanto una contribución activa para
la comisión de «la acción típica» de sustraer –pues sin la aprobación de los
presupuestos y las modificaciones presupuestarias no habría sido posible la gestión
libérrima de las ayudas– como también la «omisión de medidas eficaces para evitar el
dispendio, una vez que fue conocido», lo que puede subsumirse en la modalidad
comisiva consistente en consentir que un tercero sustraiga (fundamento de
cve: BOE-A-2024-16041
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6.2
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98912
Rechaza asimismo el fiscal la queja de que el Tribunal Supremo hubiera introducido
elementos fácticos nuevos, pues la sentencia de instancia reconocía que el cambio de
presupuestación de las ayudas sociolaborales era para lograr una mayor rapidez en su
concesión y pago, pero también establecía que se había buscado eludir la fiscalización
previa y la tramitación de los expedientes o, más generalmente, la aplicación de la
normativa de subvenciones. En lo que se refiere a la afirmación en la sentencia
casacional de la existencia de un «propósito común» entre los acusados, considera el
fiscal que no se trata de una afirmación fáctica sino de una mera referencia argumental
efectuada en dos pasajes de la resolución sobre el hecho de que los acusados realizaron
sus conductas de forma individual, pero con la misma finalidad.
Desestima finalmente el fiscal la alegación de que la sentencia de instancia no
contenga un juicio de autoría y que el juicio de culpabilidad lo realizó ex novo el Tribunal
Supremo en su sentencia. Explica el fiscal que la sentencia de instancia dedica un
fundamento jurídico al juicio de autoría que, aunque de manera lacónica, contiene un
juicio expreso y jurídicamente fundado.
Pronunciamiento de los órganos judiciales.
Como ya se ha expuesto en el fundamento de Derecho 2, la sentencia de la
Audiencia Provincial de Sevilla condena a la demandante de amparo por delito de
malversación por haber intervenido de manera personal, en el desempeño de sus
competencias como viceconsejera de Economía y Hacienda, en la aprobación de los
anteproyectos de leyes de presupuestos para los ejercicios presupuestarios de 2005
a 2009, en cuyo programa 31L se consignaron los créditos iniciales de las aplicaciones
destinadas a transferencias de financiación a la agencia IDEA para el pago de ayudas
sociolaborales y a empresas en crisis, y asimismo por haber participado en la tramitación
de diversas modificaciones presupuestarias que incrementaron dichos créditos.
La realización del tipo subjetivo del delito se funda en el conocimiento que tenía la
demandante de que este sistema de presupuestación era causa de las graves
irregularidades que se producían luego en la gestión de los fondos públicos, pues la
Consejería de Empleo, que era la que realmente pagaba las ayudas, utilizando
indebidamente a la agencia IDEA como entidad colaboradora, no tenía que tramitar
expedientes de gasto para la concesión de las ayudas y, de ese modo, evitaba
someterlos a la fiscalización previa por la Intervención de la Junta de Andalucía, que era
preceptiva para la concesión de subvenciones, lo que condujo a que asumiera
compromisos de pago por encima de la cobertura presupuestaria que generaron el
consiguiente déficit en la agencia IDEA.
La sentencia de instancia argumenta que la demandante, al ser consciente de la
palmaria ilegalidad de un sistema de presupuestación que propiciaba que la Consejería
de Empleo concediera las ayudas «al margen del presupuesto, imposibilitando así su
fiscalización previa, lo que favoreció un descontrol absoluto» (fundamento de
Derecho 38, pág. 1389) «asumi[ó] la eventualidad de que los fondos vinculados al
programa 31L fueran objeto de disposición con fines ajenos al fin público al que estaban
destinados» (fundamento 38, pág. 1400, y fundamento 49, pág. 1810), pese a lo cual
continuó tramitando del mismo modo los instrumentos de presupuestación de los
ejercicios 2005 a 2009 y no adoptó medidas eficaces para evitar que se siguieran
materializando las irregularidades asociadas a ese sistema de presupuestación en la
consiguiente gestión de las ayudas comprendidas en el programa 31L.
La sentencia de casación, por su parte, establece que quienes intervinieron en la
fase de presupuestación, como es el caso de la demandante, incurrieron en
malversación, al tratarse de un delito que comprende tanto una contribución activa para
la comisión de «la acción típica» de sustraer –pues sin la aprobación de los
presupuestos y las modificaciones presupuestarias no habría sido posible la gestión
libérrima de las ayudas– como también la «omisión de medidas eficaces para evitar el
dispendio, una vez que fue conocido», lo que puede subsumirse en la modalidad
comisiva consistente en consentir que un tercero sustraiga (fundamento de
cve: BOE-A-2024-16041
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