T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16041)
Pleno. Sentencia 98/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2391-2023. Promovido por doña Carmen Martínez Aguayo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98914

6.3 Doctrina constitucional sobre el derecho a la presunción de inocencia
(art. 24.2 CE).
Antes de abordar las concretas quejas alegadas por la demandante de amparo en
relación con este motivo, conviene traer a colación, al menos resumidamente, la doctrina
constitucional sobre el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) tal y como ha
sido fijada por este tribunal.
Al respecto es doctrina reiterada de este tribunal que este derecho queda
configurado como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas
(STC 31/1981, de 28 de julio), de tal manera que toda sentencia condenatoria ha de
estar fundada en «una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías
necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma
quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado» (STC 105/2016,
de 6 de junio, FJ 8). Esta idoneidad incriminatoria, además, «debe ser no solo apreciada
por el juez, sino también plasmada en la sentencia, de forma que la carencia o
insuficiencia de la motivación en cuanto a la valoración de la prueba y la fijación de los
hechos probados entraña la lesión del derecho a la presunción de inocencia, lo que
impone como canon de análisis no ya la mera cognoscibilidad de la ratio decidendi de la
decisión judicial, sino una mínima explicación de los fundamentos probatorios del relato
fáctico, con base en el cual se individualiza el caso y se posibilita la aplicación de la
norma jurídica (por todas, STC 22/2013, de 31 de enero, FJ 5, y las resoluciones allí
citadas)» (STC 105/2016, ibidem).
Igualmente se ha destacado que, a falta de prueba directa, la prueba de cargo sobre
la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del delito puede ser indiciaria,
siempre que se parta de hechos plenamente probados y que los hechos constitutivos de
delito se deduzcan de esos indicios a través de un proceso mental razonado y acorde
con las reglas del criterio humano. En relación con esta concreta cuestión, la
STC 133/2014, de 22 de julio, FJ 8, ya señalaba que «a falta de prueba directa de cargo
también la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio, sin
menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que se cumplan los
siguientes requisitos: 1) el hecho o los hechos base (o indicios) han de estar plenamente
probados; 2) los hechos constitutivos de delito deben deducirse precisamente de estos
hechos base completamente probados; 3) para que se pueda comprobar la razonabilidad
de la inferencia es preciso, en primer lugar, que el órgano judicial exteriorice los hechos
que están acreditados, o indicios, y sobre todo que explique el razonamiento o engarce
lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; 4) y, finalmente, que este
razonamiento esté asentado en las reglas del criterio humano o en las reglas de la
experiencia común o, en palabras de la STC 169/1989, de 16 de octubre (FJ 2), ''en una
comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a
criterios colectivos vigentes'' (SSTC 220/1998, de 16 de noviembre, FJ 4; 124/2001, de 4
de junio, FJ 12; 300/2005, de 21 de noviembre, FJ 3; 111/2008, de 22 de septiembre,
FJ 3)».
La importancia de la motivación de la sentencia condenatoria ya venía remarcada en
la STC 22/2013, de 31 de enero, FJ 5, donde se afirmaba que la culpabilidad ha de
quedar plenamente probada, lo que es tanto como decir expuesta o mostrada. De esta
manera, el derecho a la presunción de inocencia queda vulnerado cuando, habiéndose
declarado la culpabilidad del encausado, dicha declaración de culpabilidad no se ha
motivado suficientemente toda vez que «uno de los modos de vulneración de este
derecho lo constituye precisamente la falta de motivación del iter que ha conducido de
las pruebas al relato de hechos probados de signo incriminatorio» (STC 245/2007, de 10
de diciembre, FJ 5).
La motivación de las sentencias penales es siempre exigible ex art. 120.3 CE, esto
es, con independencia de su signo, condenatorio o absolutorio. No obstante, en las
sentencias condenatorias el canon de motivación es más riguroso que en las
absolutorias pues, de acuerdo con una reiterada doctrina constitucional, cuando están en
juego otros derechos fundamentales –y, entre ellos, cuando están en juego el derecho a

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Núm. 186