T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16041)
Pleno. Sentencia 98/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2391-2023. Promovido por doña Carmen Martínez Aguayo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98908
a) La Audiencia Provincial considera que las ayudas del programa 31L fueron
concedidas por «los acusados pertenecientes a la Consejería de Empleo» (fundamento
de Derecho 45, pág. 1722) sin que concurriera «el fin público o social» que constituía su
causa legítima. Distingue, en este punto, dos clases de ayudas: (i) las que tenían como
finalidad cubrir los importes de las indemnizaciones derivadas de expedientes de
regulación de empleo en situaciones de insolvencia de la empresa empleadora
(beneficiaria de la ayuda) y (ii) las que no guardaban relación con la tramitación y
aprobación de los expedientes de regulación de empleo.
(i) En cuanto a las ayudas que tenían como finalidad cubrir los importes de las
indemnizaciones por rescisión de la relación laboral en situaciones de ERE, la Audiencia
Provincial estima que la Consejería de Empleo otorgó este tipo de ayudas sin comprobar
que las empresas beneficiarias carecieran de capacidad económica para afrontar el pago
de las indemnizaciones de los trabajadores afectados. La administración pública
andaluza asumió, de ese modo, los costes de los expedientes de regulación de empleo
de empresas sin determinar si estas eran solventes o no (fundamento de Derecho 45,
pág. 1711), lo que «facilitaba a estas empresas la reducción de plantilla, sin el coste
económico que ello conlleva», con «el consiguiente lucro para las mismas»
(fundamento 45, pág. 1712).
(ii) En lo que respecta a las ayudas que no guardaban relación con la tramitación y
aprobación de expedientes de regulación de empleo, considera la sentencia de la
Audiencia Provincial que «[u]na parte importante» de estas otras subvenciones carecían
«de objeto concreto y claramente definido» (fundamento de Derecho 45, pág. 1714) y
señala que se destinaron a «fines muy diversos» como pago de nóminas, deudas,
gastos de primer establecimiento de la empresa, minutas por asesoramiento jurídico en
materia laboral, mejoras salariales derivadas de convenios colectivos, cursos de alta
dirección, indemnizaciones derivadas de despidos improcedentes o préstamos para
pago de nóminas. Añade que estas ayudas se concedieron sin comprobar las
circunstancias del beneficiario, «especialmente en lo que se refiere a que la empresa no
tuviera capacidad económica para hacer frente, en todo o en parte, a las obligaciones
asumidas por la Junta» (fundamento 45, pág. 1715).
Concluye la Audiencia Provincial que los fondos del programa 31L fueron, en todos
estos casos, objeto de disposición para realizar pagos «completamente ajenos al interés
público» (fundamento de Derecho 45, pág. 1720), lo que sintetiza señalando que tanto
las ayudas concedidas para la cobertura de situaciones de ERE como las «restantes
subvenciones» se otorgaron sin que se acreditara «la incapacidad de la empresa para
hacer frente a los pagos», lo que «supone disponer de los fondos públicos para un fin
ajeno al interés público» (fundamento 45, pág. 1721).
Como puede comprobarse, la ilicitud de estos actos de disposición de los fondos
públicos del programa 31L trasciende la mera omisión de trámites y procedimientos
propios de la normativa de las subvenciones y está asociada a la ausencia, en el
momento de la concesión de las ayudas por parte de la Consejería de Empleo, de una
causa legítima, concretamente de una situación de insolvencia de la empresa
beneficiaria que justificase que fuera la administración pública andaluza, y no la propia
empresa afectada, la que asumiera los pagos correspondientes.
Es claro que las leyes de presupuestos no legitimaban la disposición de los fondos
presupuestados sin la concurrencia de los fines públicos propios de las ayudas
sociolaborales y a empresas en crisis, por lo que esta concreta forma de disposición de
los caudales por parte de la Consejería de Empleo, asociada a la ausencia de causa
justificativa, no está abarcada por los razonamientos relativos a la imprevisible
subsunción en el delito de malversación de la forma global de gestión del programa 31L
derivada del sistema de presupuestación utilizado [vid. supra FJ 5.3 A)].
b) Por su parte, en todos los casos comprendidos en la letra C) del hecho probado
vigesimosegundo de la sentencia de la Audiencia Provincial, la carga de ilicitud que se
atribuye a los actos de disposición realizados tampoco está en la omisión de
cve: BOE-A-2024-16041
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98908
a) La Audiencia Provincial considera que las ayudas del programa 31L fueron
concedidas por «los acusados pertenecientes a la Consejería de Empleo» (fundamento
de Derecho 45, pág. 1722) sin que concurriera «el fin público o social» que constituía su
causa legítima. Distingue, en este punto, dos clases de ayudas: (i) las que tenían como
finalidad cubrir los importes de las indemnizaciones derivadas de expedientes de
regulación de empleo en situaciones de insolvencia de la empresa empleadora
(beneficiaria de la ayuda) y (ii) las que no guardaban relación con la tramitación y
aprobación de los expedientes de regulación de empleo.
(i) En cuanto a las ayudas que tenían como finalidad cubrir los importes de las
indemnizaciones por rescisión de la relación laboral en situaciones de ERE, la Audiencia
Provincial estima que la Consejería de Empleo otorgó este tipo de ayudas sin comprobar
que las empresas beneficiarias carecieran de capacidad económica para afrontar el pago
de las indemnizaciones de los trabajadores afectados. La administración pública
andaluza asumió, de ese modo, los costes de los expedientes de regulación de empleo
de empresas sin determinar si estas eran solventes o no (fundamento de Derecho 45,
pág. 1711), lo que «facilitaba a estas empresas la reducción de plantilla, sin el coste
económico que ello conlleva», con «el consiguiente lucro para las mismas»
(fundamento 45, pág. 1712).
(ii) En lo que respecta a las ayudas que no guardaban relación con la tramitación y
aprobación de expedientes de regulación de empleo, considera la sentencia de la
Audiencia Provincial que «[u]na parte importante» de estas otras subvenciones carecían
«de objeto concreto y claramente definido» (fundamento de Derecho 45, pág. 1714) y
señala que se destinaron a «fines muy diversos» como pago de nóminas, deudas,
gastos de primer establecimiento de la empresa, minutas por asesoramiento jurídico en
materia laboral, mejoras salariales derivadas de convenios colectivos, cursos de alta
dirección, indemnizaciones derivadas de despidos improcedentes o préstamos para
pago de nóminas. Añade que estas ayudas se concedieron sin comprobar las
circunstancias del beneficiario, «especialmente en lo que se refiere a que la empresa no
tuviera capacidad económica para hacer frente, en todo o en parte, a las obligaciones
asumidas por la Junta» (fundamento 45, pág. 1715).
Concluye la Audiencia Provincial que los fondos del programa 31L fueron, en todos
estos casos, objeto de disposición para realizar pagos «completamente ajenos al interés
público» (fundamento de Derecho 45, pág. 1720), lo que sintetiza señalando que tanto
las ayudas concedidas para la cobertura de situaciones de ERE como las «restantes
subvenciones» se otorgaron sin que se acreditara «la incapacidad de la empresa para
hacer frente a los pagos», lo que «supone disponer de los fondos públicos para un fin
ajeno al interés público» (fundamento 45, pág. 1721).
Como puede comprobarse, la ilicitud de estos actos de disposición de los fondos
públicos del programa 31L trasciende la mera omisión de trámites y procedimientos
propios de la normativa de las subvenciones y está asociada a la ausencia, en el
momento de la concesión de las ayudas por parte de la Consejería de Empleo, de una
causa legítima, concretamente de una situación de insolvencia de la empresa
beneficiaria que justificase que fuera la administración pública andaluza, y no la propia
empresa afectada, la que asumiera los pagos correspondientes.
Es claro que las leyes de presupuestos no legitimaban la disposición de los fondos
presupuestados sin la concurrencia de los fines públicos propios de las ayudas
sociolaborales y a empresas en crisis, por lo que esta concreta forma de disposición de
los caudales por parte de la Consejería de Empleo, asociada a la ausencia de causa
justificativa, no está abarcada por los razonamientos relativos a la imprevisible
subsunción en el delito de malversación de la forma global de gestión del programa 31L
derivada del sistema de presupuestación utilizado [vid. supra FJ 5.3 A)].
b) Por su parte, en todos los casos comprendidos en la letra C) del hecho probado
vigesimosegundo de la sentencia de la Audiencia Provincial, la carga de ilicitud que se
atribuye a los actos de disposición realizados tampoco está en la omisión de
cve: BOE-A-2024-16041
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Núm. 186