T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16041)
Pleno. Sentencia 98/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2391-2023. Promovido por doña Carmen Martínez Aguayo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98907

empresas en crisis como consecuencia del «indebido» sistema de presupuestación. Sin
embargo, si esas irregularidades eran, como es la tesis de las sentencias impugnadas, la
consecuencia necesaria del sistema de presupuestación del programa 31L y este había
sido aprobado en las sucesivas las leyes de presupuestos, la recurrente no tenía la
obligación de oponerse a esas supuestas ilegalidades, pues no puede establecerse,
como omisión sancionada en el delito de malversación, una exigencia de actuación
contra legem, esto es, una obligación de actuar para impedir la realización de actos que
tienen expresa cobertura en las leyes de presupuestos en vigor. Tal cosa equivaldría a
considerar que la conducta exigible a la recurrente de amparo era impedir la aplicación,
por parte de las autoridades y funcionarios competentes, de las previsiones
expresamente contempladas en una norma con rango de ley.
Es importante reseñar, finalmente, que para alcanzar las conclusiones anteriores no
es preciso pronunciarse sobre la eventual relación normativa de antinomia o
complementariedad que pudiera existir entre el sistema de presupuestación establecido
para las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis en las sucesivas leyes de
presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los años 2002 a 2009 y las
disposiciones previstas en otras normas de rango legal, como la Ley 5/1983, de 19 de
julio, de hacienda pública de Andalucía, o la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general
de subvenciones. Las sentencias de instancia y casación son claras al considerar que
existe una correspondencia absoluta entre el sistema de presupuestación aprobado por
las leyes presupuestarias y el consiguiente sistema global de gestión de los fondos
públicos sin sujeción al régimen de las subvenciones, rechazando, en diversos pasajes,
que uno y otro puedan ser desconectados, ya que son eslabones sucesivos en la
materialización de una ilegalidad originaria, contenida en el sistema de presupuestación
inicialmente establecido. Es esa tesis de los órganos judiciales la que es objeto de
escrutinio en este recurso de amparo y la que conduce, como se ha expresado, a
apreciar que se ha producido una subsunción completamente imprevisible en el delito de
malversación. A ella, por tanto, ha de ceñirse nuestro enjuiciamiento.
La jurisdicción que nos corresponde ejercer en este proceso constitucional se
circunscribe a la revisión de una condena penal desde la perspectiva tuitiva que es
propia del derecho a la legalidad en materia sancionadora (art. 25.1 CE). Basta, por ello,
con constatar que las leyes de presupuestos de los años 2002 a 2009 –que no fueron
impugnadas ni cuestionadas ante este tribunal y que establecieron el sistema de
presupuestación que las sentencias impugnadas consideran la fuente de todas las
ilegalidades en la posterior concesión de las ayudas– estaban en vigor y amparaban el
modo de gestión globalmente seguido para conceder las ayudas sociolaborales y a
empresas en crisis a través de transferencias de financiación a la agencia IFA/IDEA.
Ha de estimarse, por ello, vulnerado el derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) en
lo que se refiere a la forma global de gestión que la recurrente habría propiciado al
participar en la elaboración de los anteproyectos de leyes de presupuestos de 2005
a 2009 y en la tramitación de las correspondientes modificaciones presupuestarias.
B) Hechos referidos a concretas aplicaciones de fondos públicos sin cobertura en el
programa 31L.
La condena por malversación incluye también una serie de conductas –algunas de
las cuales se materializaron en el período de tiempo en que la recurrente fue
viceconsejera de Economía y Hacienda– cuya ilicitud no obedece a la supresión de
trámites y controles como consecuencia del sistema de presupuestación utilizado sino a
dos factores diferentes: a) por una parte, a la concesión de las concretas ayudas del
programa 31L, por parte de las autoridades de la Consejería de Empleo, en ausencia de
todo fin público, cuestión de la que se ocupa el fundamento de Derecho 45 de la
sentencia de la Audiencia Provincial; b) por otra, a la asignación de fondos públicos a
fines distintos y ajenos a los recogidos para el programa 31L, concretamente en los
supuestos especificados en la letra C) del hecho probado vigesimosegundo.

cve: BOE-A-2024-16041
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Núm. 186