T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16041)
Pleno. Sentencia 98/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2391-2023. Promovido por doña Carmen Martínez Aguayo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

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marzo) puede producirse cuando «el caudal público [se] aparta definitivamente del
patrimonio público desviándolo de las necesidades del servicio». Esto ocurriría, en todo
caso, cuando los actos de disposición de los caudales públicos se realizan de forma
«arbitraria» y «libérrima», como si se tratase de bienes pertenecientes a la autoridad que
dispone de ellos, con completo apartamiento de los cauces, procedimientos y controles
legalmente aplicables. Según razona el Tribunal Supremo, la autoridad o funcionario
dispone, en ese tipo de supuestos, del dinero público «como si fuera propio». La
finalidad pública, concluye la sentencia, «viene condicionada al cumplimiento de las
exigencias legales», por lo que un incumplimiento «absoluto» de esas exigencias
implica, en sí mismo, la sustracción a una finalidad legítima y, con ello, un acto
dispositivo que conlleva una apropiación.
Esta interpretación del concepto sustracción no ha sido cuestionada por la recurrente
de amparo. En todo caso, ya en la STC 94/2024, de 2 de julio, FJ 5.2, se ha señalado
que dicha interpretación resulta compatible, abstractamente considerada, con el derecho
fundamental a la legalidad penal contemplado en el art. 25.1 CE.
b) El Tribunal Supremo concreta cómo se ha producido, en el presente caso, esa
sustracción de caudales públicos. Considera que, más allá de la utilización de las
transferencias de financiación «como artificio contable para eludir la normativa de
subvenciones», conducta en sí misma determinante del delito de prevaricación, se
dispuso después «de los fondos públicos presupuestados al margen de todo control y de
forma libérrima y arbitraria» (fundamento de Derecho 33, pág. 320). El manejo de los
caudales se realizó «como si fueran propios, en favor de empresas y personas
libremente determinadas y según las preferencias e intereses políticos de las
autoridades que concedían las subvenciones», en particular «[s]in bases de
convocatoria, sin publicidad, en ocasiones sin precisar el objeto de la ayuda, y sin el
cumplimiento de todo el amplio sistema de controles y garantías establecidos en la ley»
(fundamento 33, pág. 321).
Se articuló, en definitiva, según señala el Tribunal Supremo, «un sistema para dotar
de fondos a la Dirección General de Trabajo de la Junta de Andalucía para que esta
dispusiera de ellos libremente», sin que pueda «afirmarse siquiera que las ayudas
concedidas cumplieran un fin público porque se concedieron, no ya al margen de todo
control, sino al margen de cualquier criterio mínimamente objetivo y reglado y de forma
absolutamente arbitraria». Concluye la Sala de lo Penal que «las irregularidades
advertidas en el proceso de concesión son tan graves y contumaces que excluyen la
satisfacción de intereses públicos» (fundamento de Derecho 33, págs. 324-326).
c) Al igual que la Audiencia Provincial, el Tribunal Supremo estima que fue la
aprobación «en contra de lo establecido en las leyes» de las partidas presupuestarias –y
el incremento de su crédito inicial a través de las correspondientes modificaciones
presupuestarias– lo que posibilitó un «descontrol absoluto en la concesión de las ayudas
sociolaborales». Fue, por tanto, «el indebido criterio de presupuestación» el que «hizo
posible la concesión de las ayudas y eso permite también afirmar la vinculación causal
entre el criterio de presupuestación y la falta de control y demás ilegalidades producidas
en el proceso de concesión de las ayudas» (fundamento de Derecho 37.2, pág. 348).
Las «ilegalidades» directamente vinculadas al «indebido criterio de presupuestación»
utilizado son sintetizadas por el Tribunal Supremo del siguiente modo: «La Consejería de
Empleo no tramitó ante la Intervención de la Junta de Andalucía los expedientes de
concesión de las ayudas porque presupuestariamente no disponía de fondos para su
concesión ya que los había transferido a IFA/IDEA. Por su parte IFA/IDEA no tenía que
tramitar expediente alguno porque no concedía las ayudas (solo las pagaba) y esos
pagos no estaban sometidos a fiscalización previa porque el ente estaba sujeto a control
financiero, cuyo objeto no era la fiscalización de las ayudas, sino la fiscalización de la
transferencia recibida, a cuyo fin, además, se contabilizaban los pagos de las ayudas
como gastos de explotación, criterio de contabilización incorrecto dado que esos pagos
no eran debidos al ejercicio de la actividad propia del ente público» (aspecto este último
en el que el Tribunal Supremo incurre en contradicción con lo que señala la Audiencia

cve: BOE-A-2024-16041
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