T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16041)
Pleno. Sentencia 98/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2391-2023. Promovido por doña Carmen Martínez Aguayo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98901
Según señala la sentencia, el cargo de viceconsejera de Economía y Hacienda
otorgaba a la recurrente de amparo competencias para la tramitación de los
anteproyectos de leyes de presupuestos, para participar en las comisiones generales de
viceconsejeros que elevaban esos anteproyectos al Consejo de Gobierno y para tramitar
las modificaciones presupuestarias finalmente aprobadas por el Consejo de Gobierno
(fundamento de Derecho 38, págs. 1378-1379 y 1386).
No obstante, la modificación presupuestaria por importe de 300 000 euros de 1 de
diciembre de 2009 fue aprobada, según consta expresamente en los hechos probados
(hecho probado 19, pág. 89), por el viceconsejero de Economía y Hacienda cuando la
recurrente de amparo ya ocupaba el cargo de consejera de Economía y Hacienda. La
competencia originaria correspondía a la consejera pero había sido objeto de delegación
al viceconsejero.
B) Fundamentación de la condena por malversación en la sentencia de instancia.
La sentencia de la Audiencia Provincial estima que el sistema de presupuestación que se
venía utilizando desde el año 2002 para el pago de ayudas sociolaborales y a empresas
en crisis, instrumentado a través de transferencias de financiación, primero a IFA y luego
a IDEA, generaba graves irregularidades en la gestión de los correspondientes fondos
públicos que eran conocidas por la recurrente de amparo.
Según la resolución, la actora conocía, en particular: (i) que la Consejería de Empleo
era la que realmente concedía las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis; (ii) que
después se utilizaba, de forma indebida, a la agencia IFA/IDEA como entidad
colaboradora para realizar los pagos de las ayudas que habían sido concedidas; (iii) que
tales pagos se instrumentaban, también indebidamente, mediante transferencias de
financiación al IFA/IDEA (fundamento de Derecho 38, págs. 1388-1389 y 1394); (iv) que
ese proceder generaba un déficit presupuestario en el IFA/IDEA derivado de la
adquisición por parte de la Consejería de Empleo de compromisos de pago por encima
de la cobertura presupuestaria; (v) que la asunción de compromisos de pago por encima
del crédito presupuestario era consecuencia, a su vez, de la inexistencia de expedientes
de gasto tramitados ante dicha consejería para la concesión de las subvenciones
(fundamento 38, págs. 1380-1381).
La recurrente conocía que todas estas irregularidades eran consecuencia del sistema
de presupuestación que instrumentaba el pago de las ayudas sociolaborales y a
empresas en crisis por la vía de transferencias de financiación, pues era ese sistema el
que generaba la ausencia de expediente de gasto y fiscalización previa tanto en la
Consejería de Empleo, por carecer esta de fondos para el pago de las ayudas, como en
el IFA/IDEA, por actuar esta agencia como mera entidad pagadora de ayudas ya
concedidas.
La recurrente de amparo era consciente, en definitiva, de la «palmaria ilegalidad»
(fundamento de Derecho 38, pág. 1400) del sistema de presupuestación utilizado y de
que este propiciaba que la Consejería de Empleo concediera las ayudas «al margen del
presupuesto, imposibilitando así su fiscalización previa, lo que favoreció un descontrol
absoluto» (fundamento 38, pág. 1389). Con ello, asumió «la eventualidad de que los
fondos vinculados al programa 31L fueran objeto de disposición con fines ajenos al fin
público al que estaban destinados» (fundamentos 38, pág. 1400, y 49, pág. 1810). Pese
a ello, continuó tramitando del mismo modo los instrumentos de presupuestación de los
ejercicios 2005 a 2009 y no adoptó medidas eficaces para evitar que se siguieran
materializando las irregularidades asociadas a ese sistema de presupuestación en la
consiguiente gestión de las ayudas comprendidas en el programa 31L.
C) Fundamentación de la condena por malversación en la sentencia de casación.
La sentencia casacional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo incluye una extensa
fundamentación explicativa de la interpretación del alcance del tipo penal del art. 432 CP
y de su aplicación a la recurrente. En lo que a la resolución de esta concreta queja
interesa, caben destacar los siguientes argumentos:
a) El Tribunal Supremo estima que la sustracción requerida por el tipo penal
aplicado (el art. 432.1 CP en su redacción anterior a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de
cve: BOE-A-2024-16041
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98901
Según señala la sentencia, el cargo de viceconsejera de Economía y Hacienda
otorgaba a la recurrente de amparo competencias para la tramitación de los
anteproyectos de leyes de presupuestos, para participar en las comisiones generales de
viceconsejeros que elevaban esos anteproyectos al Consejo de Gobierno y para tramitar
las modificaciones presupuestarias finalmente aprobadas por el Consejo de Gobierno
(fundamento de Derecho 38, págs. 1378-1379 y 1386).
No obstante, la modificación presupuestaria por importe de 300 000 euros de 1 de
diciembre de 2009 fue aprobada, según consta expresamente en los hechos probados
(hecho probado 19, pág. 89), por el viceconsejero de Economía y Hacienda cuando la
recurrente de amparo ya ocupaba el cargo de consejera de Economía y Hacienda. La
competencia originaria correspondía a la consejera pero había sido objeto de delegación
al viceconsejero.
B) Fundamentación de la condena por malversación en la sentencia de instancia.
La sentencia de la Audiencia Provincial estima que el sistema de presupuestación que se
venía utilizando desde el año 2002 para el pago de ayudas sociolaborales y a empresas
en crisis, instrumentado a través de transferencias de financiación, primero a IFA y luego
a IDEA, generaba graves irregularidades en la gestión de los correspondientes fondos
públicos que eran conocidas por la recurrente de amparo.
Según la resolución, la actora conocía, en particular: (i) que la Consejería de Empleo
era la que realmente concedía las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis; (ii) que
después se utilizaba, de forma indebida, a la agencia IFA/IDEA como entidad
colaboradora para realizar los pagos de las ayudas que habían sido concedidas; (iii) que
tales pagos se instrumentaban, también indebidamente, mediante transferencias de
financiación al IFA/IDEA (fundamento de Derecho 38, págs. 1388-1389 y 1394); (iv) que
ese proceder generaba un déficit presupuestario en el IFA/IDEA derivado de la
adquisición por parte de la Consejería de Empleo de compromisos de pago por encima
de la cobertura presupuestaria; (v) que la asunción de compromisos de pago por encima
del crédito presupuestario era consecuencia, a su vez, de la inexistencia de expedientes
de gasto tramitados ante dicha consejería para la concesión de las subvenciones
(fundamento 38, págs. 1380-1381).
La recurrente conocía que todas estas irregularidades eran consecuencia del sistema
de presupuestación que instrumentaba el pago de las ayudas sociolaborales y a
empresas en crisis por la vía de transferencias de financiación, pues era ese sistema el
que generaba la ausencia de expediente de gasto y fiscalización previa tanto en la
Consejería de Empleo, por carecer esta de fondos para el pago de las ayudas, como en
el IFA/IDEA, por actuar esta agencia como mera entidad pagadora de ayudas ya
concedidas.
La recurrente de amparo era consciente, en definitiva, de la «palmaria ilegalidad»
(fundamento de Derecho 38, pág. 1400) del sistema de presupuestación utilizado y de
que este propiciaba que la Consejería de Empleo concediera las ayudas «al margen del
presupuesto, imposibilitando así su fiscalización previa, lo que favoreció un descontrol
absoluto» (fundamento 38, pág. 1389). Con ello, asumió «la eventualidad de que los
fondos vinculados al programa 31L fueran objeto de disposición con fines ajenos al fin
público al que estaban destinados» (fundamentos 38, pág. 1400, y 49, pág. 1810). Pese
a ello, continuó tramitando del mismo modo los instrumentos de presupuestación de los
ejercicios 2005 a 2009 y no adoptó medidas eficaces para evitar que se siguieran
materializando las irregularidades asociadas a ese sistema de presupuestación en la
consiguiente gestión de las ayudas comprendidas en el programa 31L.
C) Fundamentación de la condena por malversación en la sentencia de casación.
La sentencia casacional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo incluye una extensa
fundamentación explicativa de la interpretación del alcance del tipo penal del art. 432 CP
y de su aplicación a la recurrente. En lo que a la resolución de esta concreta queja
interesa, caben destacar los siguientes argumentos:
a) El Tribunal Supremo estima que la sustracción requerida por el tipo penal
aplicado (el art. 432.1 CP en su redacción anterior a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de
cve: BOE-A-2024-16041
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