T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16041)
Pleno. Sentencia 98/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2391-2023. Promovido por doña Carmen Martínez Aguayo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

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euros; el 27 de noviembre de 2007 por importe de 7 448 503,44 euros, y el 22 de
diciembre de 2008 en que aprobó tres modificaciones presupuestarias: una por importe
de 1 253 853,89 euros, otra por importe de 6 011 836, 20 euros y la tercera por importe
de 8 000 000 euros [si bien los hechos probados de la sentencia de la Audiencia
Provincial indican expresamente que esta última modificación, al tener carácter finalista y
estar dotada de fondos procedentes de la administración central, sí fue objeto de
fiscalización por la intervención delegada de la Consejería de Empleo].
(ii) Una modificación presupuestaria aprobada por el Consejo de Gobierno el 9 de
diciembre de 2004 que incrementó el programa 32H («Dirección y servicios generales
del Servicio Andaluz de Empleo») en un importe de 2 994 876 euros.
De conformidad con lo expuesto, no pueden considerarse arbitrarias las
modificaciones presupuestarias identificadas en el apartado (i), esto es, las aprobadas
por el Consejo de Gobierno el 7 de diciembre de 2005, el 7 de noviembre de 2006, el 27
de noviembre de 2007 y el 22 de diciembre de 2008, al encontrarse amparadas en el
programa 31L de las leyes de presupuestos para los años 2005, 2006, 2007 y 2008. Por
todo ello, las resoluciones impugnadas, en lo que se refiere a estas concretas
modificaciones presupuestarias, al calificarlas como manifiestamente ilegales, han
incurrido en una interpretación del todo imprevisible del tipo penal que ha determinado la
condena.
No ocurre lo mismo con la modificación presupuestaria realizada en el
programa 32H. El fin de este programa no era la concesión de ayudas sociolaborales por
lo que, al ser dedicados estos fondos a ayudas sociolaborales, su consideración por las
resoluciones judiciales impugnadas como resolución arbitraria recaída en un asunto
administrativo no desborda los límites del art. 404 CP.
C) La modificación presupuestaria de 1 de diciembre de 2009, aprobada por el
viceconsejero de Economía y Hacienda por delegación de la recurrente.
Aunque esta modificación presupuestaria figura en los hechos probados, la
Audiencia Provincial no alude a ella ni en el fundamento de Derecho 38 ni en el 49 de su
sentencia, por lo que no parece que la recurrente haya sido condenada por esta
actuación. En todo caso, al tener cobertura en el programa 31L de la Ley de
presupuestos para el año 2009, no podría considerarse manifiestamente ilegal, por lo
que si hubiera sido condenada por este hecho habría que considerar que las
resoluciones judiciales han efectuado una aplicación extensiva del delito de
prevaricación.
5. Vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) derivada de la
condena por delito de malversación del art. 432 CP.
Exposición de la queja de la recurrente y de las posiciones de las partes.

La recurrente considera que las resoluciones impugnadas, al calificar las conductas
declaradas probadas por la Audiencia Provincial como delito de malversación, proceden
a una subsunción indebida en el tipo penal del art. 432 CP, lesiva del derecho
fundamental a la legalidad sancionadora previsto en el art. 25.1 CE. Alega, en particular,
que las resoluciones impugnadas realizan una interpretación irrazonable y extensiva del
delito de malversación. Esta vulneración se desenvuelve, según se explica en la
demanda, en una triple vertiente:
(i) La aprobación parlamentaria de los proyectos de ley de presupuestos
determinaría, a juicio de la actora, la ruptura de cualquier conexión jurídica que pudiera
establecerse, a efectos de condenar por el delito del art. 432 CP, entre los concretos
actos que se le atribuyen –en particular, la participación en la tramitación de los
anteproyectos de leyes de presupuestos y de las correspondientes modificaciones
presupuestarias– y el resultado malversador consistente en la disposición de fondos

cve: BOE-A-2024-16041
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