T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16041)
Pleno. Sentencia 98/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2391-2023. Promovido por doña Carmen Martínez Aguayo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98898

aprobada para el pago de ayudas sociolaborales por el Consejo de Gobierno el día 9 de
diciembre de 2004 por importe de 2 994 876 € en el programa 32H («Dirección y
servicios generales del Servicio Andaluz de Empleo»), las resoluciones recurridas
consideran que los fines de dicho programa eran por completo ajenos a la finalidad a la
que se dedicaron, por lo que la califican de ilegal.
Del mismo modo que se acaba de hacer respecto de los anteproyectos de ley,
procede analizar si las resoluciones judiciales impugnadas han realizado una
interpretación imprevisible, y por ello contraria al art. 25.1 CE, del delito de prevaricación
(art. 404 CP) al considerar que las modificaciones presupuestarias son «resoluciones»
«arbitrarias» dictadas en «asunto administrativo».
En la STC 93/2024, FJ 4.4.2, respecto de las modificaciones presupuestarias se
afirmó que «[c]alificar estos actos como administrativos entra dentro de los márgenes de
interpretación admisibles en Derecho, dado que no existe norma ni principio alguno que
impida llegar a esta conclusión». Por los motivos allí expuestos, a los que también
procede ahora remitirse, no constituye una interpretación imprevisible ni extravagante del
elemento típico «resolución» dictada en «asunto administrativo» del art. 404 CP calificar
las modificaciones presupuestarias como actos administrativos.
Cuestión distinta es si esta clase de actos pueden considerarse arbitrarios. Las
sentencias recurridas así lo consideran. Sostienen que se realizaron prescindiendo de
las exigencias procedimentales y materiales con el fin de eludir los controles exigidos por
la normativa subvencional (sentencia del Tribunal Supremo, fundamento de
Derecho 24.2, pág. 265 a 271). En efecto, tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal
Supremo llegan a la conclusión de que las modificaciones presupuestarias efectuadas no
respetan la normativa presupuestaria, en particular la Orden de la Consejería de
Hacienda de 22 de mayo de 1998, y por ello aprecian su manifiesta ilegalidad. En la
STC 93/2024, FJ 4.4.2, se sostiene que, aunque no es función del Tribunal enjuiciar la
corrección jurídica de dicha apreciación, «sí entra dentro de sus atribuciones el efectuar
un juicio externo de las razones que llevan a los órganos judiciales a resolver en el
sentido expuesto, pues solo de este modo puede verificarse que las resoluciones
judiciales, al calificar como manifiestamente ilegales las modificaciones presupuestarias
efectuadas, no han desbordado los límites que impone el art. 25.1 CE».
El Tribunal consideró que para hacer tal juicio externo no puede desconocerse que,
desde el año 2002, se incluyó en las leyes de presupuestos el programa 31L, que tiene
por objeto otorgar transferencias de financiación al IFA/IDEA en materia de relaciones
laborales. En los documentos que acompañan a dichas leyes, «en particular en las
memorias –transcritas en sus pasajes más relevantes en las sentencias que ahora se
recurren– se hace referencia a la finalidad que con ese programa se pretende, quién ha
de ejecutarlo y cómo debe hacerlo». Estos datos, a los que ahora procede remitirse,
quedaron expuestos en la STC 93/2024, de 19 de junio, FJ 4.4.2.
El Tribunal concluyó que los órganos judiciales, al interpretar el elemento típico
«arbitraria» del art. 404 CP, debieron haber tomado en consideración el cambio de
presupuestación antes referido, aprobado a partir del año 2002. Al no hacerlo, resulta
imprevisible considerar manifiestamente ilegales actos –las modificaciones
presupuestarias, pero no solo como se verá más adelante– dictados al amparo del
programa 31L incluido en las leyes de presupuestos.
Una vez expuesta la doctrina que debe aplicarse a este extremo, procede examinar
si las modificaciones presupuestarias en cuya elaboración participó la demandante de
amparo tenían cobertura en el programa 31L. Como ya se ha expuesto en el fundamento
jurídico 2.4, se afirma en las resoluciones judiciales que la recurrente participó en la
aprobación de las siguientes modificaciones presupuestarias que se destinaron al pago
de ayudas sociolaborales:
(i) Seis modificaciones presupuestarias por las que se incrementaba la partida 31L
en las aplicaciones presupuestarias 440.51 o 740.51. Estas modificaciones
presupuestarias fueron aprobadas por el Consejo de Gobierno el 7 de diciembre de 2005
por importe de 799 895,97 euros; el 7 de noviembre de 2006 por importe de 9 300 000

cve: BOE-A-2024-16041
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Núm. 186