T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16041)
Pleno. Sentencia 98/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2391-2023. Promovido por doña Carmen Martínez Aguayo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

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dictada en asunto administrativo del acto de aprobación de un anteproyecto de ley y su
remisión como proyecto al Parlamento encaje dentro del margen de previsibilidad de la
interpretación y aplicación de la norma penal», como exigencia inherente al derecho a la
legalidad penal (art. 25.1 CE). El fiscal también aprecia que el Tribunal Supremo incurre
en una «contradicción lógica insalvable» al disociar el control de la legalidad del acto de
aprobación y remisión al Parlamento de un proyecto de ley (lo que no sería jurídicamente
viable) y el enjuiciamiento penal de sus autores (ámbito en el que, según la sentencia de
casación, sí sería posible valorar, con el fin de evitar una impunidad contraria al principio
de igualdad). A juicio del fiscal, en el caso que se analiza no puede disociarse el control
de legalidad de los actos dictados y el enjuiciamiento penal de la conducta de sus
autores, pues considera que el delito de prevaricación contiene «elementos objetivos
sustanciales», como «la injusticia y la arbitrariedad», que exigen un control de la
legalidad de los actos dictados.
El fiscal entiende que el Tribunal Supremo, al fundamentar la intervención de la
jurisdicción penal en la evitación de situaciones de impunidad, omite cualquier valoración
sobre la importancia que la autonomía del Parlamento y la división de poderes tienen en
nuestro orden constitucional. Considera que el razonamiento de las sentencias
impugnadas, al no efectuar un tratamiento constitucional de este conflicto de
legitimidades, carece de un soporte axiológico conforme a los valores de la Constitución.
Por todo ello, sostiene que las sentencias recurridas, al haber atribuido la naturaleza de
«resolución en asunto administrativo», a efectos de condenar por delito de prevaricación,
a los acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía que aprobaron los
anteproyectos de ley de presupuestos de la comunidad autónoma y acordaron su
remisión al Parlamento de Andalucía como proyectos de ley, han vulnerado el derecho
de la recurrente a la legalidad penal.
El fiscal concluye sus alegaciones respecto de la prevaricación analizando si la
vulneración del art. 25.1 CE, que entiende materializada en relación con los
anteproyectos de leyes de presupuestos, ha de extenderse también a la aprobación de
las llamadas «modificaciones presupuestarias» de las partidas 22E y 31L. En su opinión,
tanto la sentencia de instancia como la casacional califican las modificaciones
presupuestarias como actos de «naturaleza administrativa» con argumentos «atinados y
perfectamente asumibles». Entiende que este tipo de resoluciones han recaído en «un
procedimiento reglado que se inicia, se desenvuelve y se resuelve, con pleno efecto
ejecutivo, en el seno de los órganos del Gobierno». Sostiene además que, como las
modificaciones presupuestarias no pueden ser consideradas actos con «rango, fuerza o
valor de ley», fruto de la «reserva de ley que impone el artículo 134 CE en materia
presupuestaria», no hay razón alguna para «temer por la autonomía parlamentaria en el
ejercicio de la potestad legislativa, que no está en juego». Tampoco existiría, a su juicio,
peligro para «el principio consustancial de la separación de poderes». Por todo ello,
afirma que la consideración como «resolución en asunto administrativo», a efectos de
condenar por delito de prevaricación, de los acuerdos del Consejo de Gobierno de la
Junta de Andalucía relativos a la aprobación de determinadas modificaciones
presupuestarias de los programas 22E y 31L, no vulnera el derecho a la legalidad penal
(art. 25.1 CE).
4.2 Síntesis de los argumentos en los que las resoluciones judiciales fundamentan
la condena de la recurrente.
El Tribunal Supremo rechaza el motivo por el que la recurrente adujo que las
aprobaciones de los anteproyectos de leyes de presupuestos no pueden ser calificadas
como resolución administrativa a efectos penales. La recurrente fundamenta esta
conclusión en que, por una parte, carecen de eficacia ejecutiva y, por otra, deben ser
objeto de posterior aprobación parlamentaria. De igual modo, el Tribunal Supremo
rechaza el motivo en el que la actora sostiene que las modificaciones presupuestarias, al
ser actos de gobierno, no forman parte de un proceso administrativo y por ello no pueden
ser sometidos a control jurisdiccional.

cve: BOE-A-2024-16041
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Núm. 186