T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16041)
Pleno. Sentencia 98/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2391-2023. Promovido por doña Carmen Martínez Aguayo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
99 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98891

le compete la demarcación de las interpretaciones posibles de tal enunciado. De un
modo mucho más restringido, y desde la perspectiva externa que le es propia como
tribunal no inserto en el proceso penal, nuestra tarea se constriñe a evaluar la
sostenibilidad constitucional de la concreta interpretación llevada a cabo por los órganos
judiciales. […] Por ello forma parte del objeto de nuestro análisis la motivación judicial de
tales interpretación y subsunción, pero no la argumentación del recurrente en favor de
una interpretación alternativa, cuya evaluación de razonabilidad per se nos es ajena y
solo podrá ser tomada en cuenta en la medida en que incida en la irrazonabilidad de la
interpretación judicial impugnada» (STC 129/2008, FJ 3).
4. Vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) derivada de la
condena por el delito de prevaricación del art. 404 CP.
4.1 Exposición de la queja de la recurrente y de las posiciones de las partes
personadas.
(i)

Alegaciones de la recurrente.

Como ya se ha expuesto, la demandante en amparo fue condenada como autora de
un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación. La
recurrente considera que las resoluciones judiciales impugnadas han vulnerado el
derecho fundamental a la legalidad penal (art. 25.1 CE) por dos motivos: (i) porque las
sentencias recurridas han efectuado una interpretación extensiva in malam partem del
elemento objetivo del delito de prevaricación del art. 404 CP al no existir en el caso
enjuiciado una «resolución en asunto administrativo» y (ii) porque los órganos judiciales
han efectuado una interpretación del tipo del art. 404 CP «irrazonable y extravagante» al
considerar que la elaboración de un anteproyecto de ley y su aprobación como proyecto
de ley tienen naturaleza administrativa. Alega que, de acuerdo con la jurisprudencia
constitucional y la contencioso-administrativa, tales actos no pueden calificarse como
administrativos. Sostiene, además, que no producen efectos jurídicos fuera del puro
ámbito parlamentario. Por ello, entiende que han de quedar fuera del control judicial del
art. 106.2 CE, lo que impide que puedan subsumirse en el tipo de prevaricación.
Aduce también que «la concepción que subyace en el razonamiento de la sentencia
es que las leyes las hace el Gobierno y el Parlamento las fiscaliza». A su juicio, los
órganos judiciales, al considerar que la ley es ilegal porque en la fase prelegislativa no se
respetó la tramitación establecida en disposiciones de rango infra legal, han revertido el
funcionamiento del principio de jerarquía normativa.
Exposición de lo alegado por las partes personadas.

El Partido Popular considera que las sentencias de instancia y casación han
fundamentado la condena por el delito de prevaricación efectuando una aplicación
razonada y razonable del mismo (art. 404 CP). Alega que la interpretación efectuada se
apoya en nuestra tradición legal y en criterios hermenéuticos que son acordes con el
orden constitucional.
Don José Antonio Griñán Martínez, don Antonio Vicente Lozano Peña, don Jesús
María Rodríguez Román, don Francisco Vallejo Serrano y don Gaspar Zarrías Arévalo se
adhieren a este motivo del recurso, al ser coincidente con lo planteado en sus propios
recursos. El señor Rodríguez Román alega como «argumento de apoyo» la
inconsistencia lógica que supone entender que existan «leyes ilegales». También
sostiene que la noción de «ley ilegal» o de «ilegalidades dentro de la ley» es una
«aporía» y que, vistas «las leyes de presupuestos en sus estados de gastos (actividades
y objetivos de la partida 31L) y en sus memorias […], no puede afirmarse que el
Parlamento no sabía lo que aprobaba, o que el Parlamento fuera inducido a error, que es
la base del razonamiento que sostiene el castigo por prevaricación».
El Ministerio Fiscal entiende que el análisis formal de la argumentación desplegada
por el Tribunal Supremo no permite concluir que la consideración como «resolución

cve: BOE-A-2024-16041
Verificable en https://www.boe.es

(ii)