T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16041)
Pleno. Sentencia 98/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2391-2023. Promovido por doña Carmen Martínez Aguayo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024
3.

Sec. TC. Pág. 98889

Doctrina constitucional sobre el derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE).

a) El art. 25.1 CE dispone que «[n]adie puede ser condenado o sancionado por
acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o
infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento». El principio de
legalidad penal, además de un principio inherente al Estado de Derecho que se enuncia
en el título preliminar (art. 9.3 CE) y de recordarse como un límite en la definición del
estatuto y la competencia esenciales de los jueces y magistrados integrantes del Poder
Judicial (art. 117.1 CE), se configura así como contenido de un derecho fundamental
(SSTC 137/1997, de 21 de julio, FJ 6; 151/1997, de 29 de septiembre, FJ 3; 232/1997,
de 16 de diciembre, FJ 2, y 162/1999, de 27 de septiembre, FJ 5).
En numerosas resoluciones (desde la STC 150/1989, de 25 de septiembre, FJ 6,
hasta la STC 54/2023, de 22 de mayo, FJ 3), el Tribunal ha puesto de relieve que el
derecho reconocido en el art. 25.1 CE es una concreción de diversos aspectos del
Estado de Derecho en el ámbito del Derecho estatal sancionador y tiene un fundamento
plural. Se vincula, ante todo, con el imperio de la ley como presupuesto de la actuación
del Estado sobre los bienes jurídicos de los ciudadanos y con el derecho de los
ciudadanos a la seguridad jurídica y a una previsibilidad de las consecuencias jurídicas
de los propios actos que garantice un ámbito de libertad de actuación en niveles
constitucionalmente admisibles. Ese fundamento determina el contenido iusfundamental
del derecho a la legalidad penal, integrado por los diversos aspectos enunciados con el
brocardo nullum crimen nulla poena sine praevia lege scripta, certa et stricta (en distintas
formulaciones, entre muchas, SSTC 133/1987, de 21 de julio, FJ 4; 127/1990, de 5 de
julio, FJ 3; 111/1993, de 25 de marzo, FJ 6; 53/1994, de 24 de febrero, FJ 4; 137/1997,
de 21 de julio, FJ 6; 151/1997, de 29 de septiembre, FJ 3; 232/1997, de 16 de diciembre,
FJ 2; 75/2002, de 8 de abril, FJ 4; 234/2007, de 5 de noviembre, FJ 3, y 14/2021, de 28
de enero, FJ 2).
b) La primera garantía que contiene el principio de legalidad es la garantía formal, que
impone una reserva de ley absoluta (STC 15/1981, de 7 de mayo, FJ 7) para definir delitos y
fijar sus correspondientes penas, quedando así acotadas las fuentes del Derecho en materia
penal [SSTC 142/1999, de 22 de julio, FJ 3, y 64/2001, de 17 de marzo, FJ 4 a)]. Junto a la
garantía formal, el principio de legalidad incluye otra de carácter material y absoluto, que
«refleja la especial trascendencia del principio de seguridad en dichos ámbitos limitativos de
la libertad individual y se traduce en la imperiosa exigencia de la predeterminación normativa
de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes, es decir, la existencia de
preceptos jurídicos (lex previa) que permitan predecir con el suficiente grado de certeza (lex
certa) dichas conductas, y se sepa a qué atenerse en cuanto a la aneja responsabilidad y a la
eventual sanción» (SSTC 25/2004, de 26 de febrero, FJ 4; 218/2005, de 12 de septiembre,
FJ 2; 297/2005, de 21 de noviembre, FJ 6, y 283/2006, de 9 de octubre, FJ 5).
c) En particular, la previsibilidad de las consecuencias de la propia conducta puede
burlarse tanto por un legislador como por un juzgador que actúen desconociendo el
sentido de garantía de la ley penal, bien por la formulación vaga e imprecisa de la
misma, bien con su aplicación a supuestos no comprendidos en ella (SSTC 142/1999,
de 22 de julio, FJ 3, y 24/2004, de 24 de febrero, FJ 2). Frente a tal riesgo, este aspecto
material de la legalidad penal contiene un doble mandato dirigido al legislador y al
aplicador. Comporta, en relación con el legislador, el mandato de taxatividad o de
certeza, que se traduce en la exigencia de predeterminación normativa de las conductas
punibles y de sus correspondientes sanciones (lex certa), para que los ciudadanos
puedan conocer de antemano el ámbito de lo proscrito y prever las consecuencias de

cve: BOE-A-2024-16041
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El enjuiciamiento de la vulneración del art. 25.1 CE exige tener presente la doctrina
de este tribunal sobre el derecho a la legalidad penal que consagra, expuesta
recientemente, por ejemplo, en las SSTC 14/2021, de 28 de enero, FJ 2; 25/2022, de 23
de febrero, FJ 7.2; 47/2022, de 24 de marzo, FJ 8.2.1; 54/2023, de 22 de mayo, FJ 3,
y 8/2024, de 16 de enero, FJ 6, haciendo hincapié en la prohibición de interpretaciones y
aplicaciones irrazonables de las normas penales.