T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16041)
Pleno. Sentencia 98/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2391-2023. Promovido por doña Carmen Martínez Aguayo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98888
amparo ha sido condenada, en relación con el ejercicio de estas competencias, por los
siguientes hechos:
a) Participar en la elaboración y elevación al Consejo de Gobierno de los
anteproyectos de presupuestos para los ejercicios 2005 a 2009, manteniendo el
proceder que se había seguido en los ejercicios precedentes pese a conocer que
generaba graves incumplimientos normativos en la gestión presupuestaria de las ayudas
sociolaborales y a empresas en crisis, fundamentalmente, según la sentencia, los
siguientes: el envío de fondos al IFA/IDEA para el gasto público de subvenciones
excepcionales; la utilización del IFA/IDEA como entidad pública colaboradora para el
pago de subvenciones excepcionales, la omisión de la fiscalización previa de la
intervención delegada de la Consejería de Empleo; la omisión absoluta en la concesión
de las ayudas del procedimiento establecido en la Ley general de hacienda pública de la
Comunidad Autónoma de Andalucía o la asunción de compromisos de pago que
superaban los límites de los créditos presupuestariamente aprobados (en contravención
de lo dispuesto en el art. 38.2 de la Ley de hacienda pública de Andalucía).
b) Participar, pese a tener conocimiento de los incumplimientos normativos ya
aludidos, en la tramitación y elevación al Consejo de Gobierno de las siguientes
modificaciones presupuestarias: la de 9 de diciembre de 2004, en la que se incrementó
en un importe de 2 994 876 euros el programa 32H, «Servicio Andaluz de Empleo»; la
de 7 de diciembre de 2005, en la que se incrementó en 799 895,97 euros la aplicación
presupuestaria 440.51 y 31L, dando de baja las aplicaciones 480.01, 480.03 y 480.13 del
programa 31L; la de 7 de noviembre de 2006, en la que se incrementó en 9 300 000
euros la aplicación presupuestaria 440.51.31L, dando de baja las aplicaciones del
programa 32A; la de 27 de noviembre de 2007, mediante la cual se incrementó en 7 448
503,44 euros la aplicación presupuestaria 440.51.31L dando de baja otras aplicaciones;
y la de 22 de diciembre de 2008, mediante la cual se incrementó en 1 253 853,89 euros
y 6 011 836,20 euros las aplicaciones presupuestarias 440.51.31L y 740.51.31L dando
de baja otras aplicaciones del programa 32H, y se incrementó en 8 000 000 euros la
aplicación 740.18.3 1L, mediante la generación de crédito (si bien los hechos probados
de la sentencia de la Audiencia Provincial indican expresamente que esta última
modificación, al tener carácter finalista y estar dotada de fondos procedentes de la
administración central, sí fue objeto de fiscalización por la intervención delegada de la
Consejería de Empleo).
B) Doña Carmen Martínez Aguayo ocupó también el cargo de consejera de
Economía y Hacienda desde el 23 de abril de 2009 hasta el 7 de septiembre de 2013.
Los hechos declarados probados en la sentencia de instancia consignan que, estando la
recurrente en ejercicio de dicho cargo, fue aprobada por el nuevo viceconsejero de
Economía y Hacienda, el 1 de diciembre de 2009 y por delegación de la recurrente, una
modificación presupuestaria por importe de 300 000 euros, mediante la cual se
incrementaba la aplicación presupuestaria 440.51 31L «Transferencias de financiación
agencia IDEA».
C) Las anteriores actuaciones de la recurrente de amparo, unidas a las realizadas
por otros condenados, permitieron que, en los referidos ejercicios (más ampliamente, vid.
supra FJ 2.1 in fine): (i) se percibieran rentas de pólizas por personas que nunca habían
pertenecido al colectivo afectado al que se destinaban las ayudas sociolaborales o
siguieran percibiéndolas quienes ya se habían incorporado al mercado laboral; (ii) se
otorgaran las ayudas a empresas en crisis para fines muy diversos, entre otros el pago
de nóminas, minutas por asesoramientos jurídicos y avales; y (iii) se destinasen fondos
del programa 31L a fines distintos y ajenos a los recogidos para este en los
correspondientes presupuestos.
cve: BOE-A-2024-16041
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98888
amparo ha sido condenada, en relación con el ejercicio de estas competencias, por los
siguientes hechos:
a) Participar en la elaboración y elevación al Consejo de Gobierno de los
anteproyectos de presupuestos para los ejercicios 2005 a 2009, manteniendo el
proceder que se había seguido en los ejercicios precedentes pese a conocer que
generaba graves incumplimientos normativos en la gestión presupuestaria de las ayudas
sociolaborales y a empresas en crisis, fundamentalmente, según la sentencia, los
siguientes: el envío de fondos al IFA/IDEA para el gasto público de subvenciones
excepcionales; la utilización del IFA/IDEA como entidad pública colaboradora para el
pago de subvenciones excepcionales, la omisión de la fiscalización previa de la
intervención delegada de la Consejería de Empleo; la omisión absoluta en la concesión
de las ayudas del procedimiento establecido en la Ley general de hacienda pública de la
Comunidad Autónoma de Andalucía o la asunción de compromisos de pago que
superaban los límites de los créditos presupuestariamente aprobados (en contravención
de lo dispuesto en el art. 38.2 de la Ley de hacienda pública de Andalucía).
b) Participar, pese a tener conocimiento de los incumplimientos normativos ya
aludidos, en la tramitación y elevación al Consejo de Gobierno de las siguientes
modificaciones presupuestarias: la de 9 de diciembre de 2004, en la que se incrementó
en un importe de 2 994 876 euros el programa 32H, «Servicio Andaluz de Empleo»; la
de 7 de diciembre de 2005, en la que se incrementó en 799 895,97 euros la aplicación
presupuestaria 440.51 y 31L, dando de baja las aplicaciones 480.01, 480.03 y 480.13 del
programa 31L; la de 7 de noviembre de 2006, en la que se incrementó en 9 300 000
euros la aplicación presupuestaria 440.51.31L, dando de baja las aplicaciones del
programa 32A; la de 27 de noviembre de 2007, mediante la cual se incrementó en 7 448
503,44 euros la aplicación presupuestaria 440.51.31L dando de baja otras aplicaciones;
y la de 22 de diciembre de 2008, mediante la cual se incrementó en 1 253 853,89 euros
y 6 011 836,20 euros las aplicaciones presupuestarias 440.51.31L y 740.51.31L dando
de baja otras aplicaciones del programa 32H, y se incrementó en 8 000 000 euros la
aplicación 740.18.3 1L, mediante la generación de crédito (si bien los hechos probados
de la sentencia de la Audiencia Provincial indican expresamente que esta última
modificación, al tener carácter finalista y estar dotada de fondos procedentes de la
administración central, sí fue objeto de fiscalización por la intervención delegada de la
Consejería de Empleo).
B) Doña Carmen Martínez Aguayo ocupó también el cargo de consejera de
Economía y Hacienda desde el 23 de abril de 2009 hasta el 7 de septiembre de 2013.
Los hechos declarados probados en la sentencia de instancia consignan que, estando la
recurrente en ejercicio de dicho cargo, fue aprobada por el nuevo viceconsejero de
Economía y Hacienda, el 1 de diciembre de 2009 y por delegación de la recurrente, una
modificación presupuestaria por importe de 300 000 euros, mediante la cual se
incrementaba la aplicación presupuestaria 440.51 31L «Transferencias de financiación
agencia IDEA».
C) Las anteriores actuaciones de la recurrente de amparo, unidas a las realizadas
por otros condenados, permitieron que, en los referidos ejercicios (más ampliamente, vid.
supra FJ 2.1 in fine): (i) se percibieran rentas de pólizas por personas que nunca habían
pertenecido al colectivo afectado al que se destinaban las ayudas sociolaborales o
siguieran percibiéndolas quienes ya se habían incorporado al mercado laboral; (ii) se
otorgaran las ayudas a empresas en crisis para fines muy diversos, entre otros el pago
de nóminas, minutas por asesoramientos jurídicos y avales; y (iii) se destinasen fondos
del programa 31L a fines distintos y ajenos a los recogidos para este en los
correspondientes presupuestos.
cve: BOE-A-2024-16041
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Núm. 186