T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16041)
Pleno. Sentencia 98/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2391-2023. Promovido por doña Carmen Martínez Aguayo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98870

g) Don Gaspar Zarrías Arévalo, al que se tuvo por personado en diligencia de
ordenación de 23 de octubre de 2023, se ha adherido, en el propio escrito de
personación, registrado en este tribunal el 6 de octubre de 2023, a los motivos primero y
segundo del recurso de amparo, por ser coincidentes con los planteados en su propio
recurso.
6. El Ministerio Fiscal ha presentado alegaciones, registradas en este tribunal el 8
de enero de 2024 (previa prórroga del plazo conferido al efecto, acordada en diligencia
de ordenación de 30 de octubre de 2023).
Considera el fiscal que el examen de los motivos de amparo planteados por la
demandante puede dividirse en «tres grandes bloques argumentativos»: (A) en primer
lugar, el referido a la condena por delito de prevaricación, bloque que estaría compuesto
por los dos primeros motivos recogidos en la demanda de amparo; (B) en segundo lugar,
el relativo a la condena por delito de malversación, integrado, a su vez, por los motivos
tercero a quinto; (C) finalmente, un tercer bloque argumental estaría formado únicamente
por el motivo séptimo, atinente a la publicación anticipada del fallo de la sentencia
casacional.
A) En relación con la condena por delito continuado de prevaricación, alega el
Ministerio Fiscal lo siguiente:
a) La demandante denuncia en primer lugar la falta de jurisdicción de los tribunales
del orden penal para valorar la acción del Gobierno en la fase prelegislativa. Entiende el
fiscal que este concreto motivo no fue alegado temporáneamente en el proceso judicial
puesto que la ahora recurrente de amparo lo puso de manifiesto, por primera vez, con
ocasión de la interposición del recurso de casación. La falta de jurisdicción alegada
afectaría, sin embargo, a toda la tramitación del proceso y muy en particular al trámite de
juicio oral, pues dicho acto se habría celebrado, siguiendo la tesis de la actora, ante un
órgano carente de jurisdicción.
Entiende, por ello, el Ministerio Fiscal que la denuncia de la vulneración del derecho
al juez ordinario predeterminado por la ley debió producirse en el trámite de cuestiones
previas del juicio oral. Considera, incluso, que es discutible que se haya invocado esta
vulneración en el propio recurso de casación, pues la parte recurrente se limitó a alegar
en dicho medio de impugnación sobre la imposibilidad interpretativa de subsumir la
conducta enjuiciada en el concepto típico de resolución administrativa. El motivo sería,
por ello, inadmisible de acuerdo con los arts. 44.1 c) y 50 LOTC, ya que la vulneración
padecida ha sido, como mucho, tardíamente invocada, si es que fue verdaderamente
invocada en algún momento del proceso.
Para el fiscal, no obstante, la concurrencia de esta inadmisión no significa que los
argumentos desplegados por la parte actora no sean relevantes para evaluar otros
motivos de amparo que sí han sido correctamente formulados. Entiende, en concreto,
que la argumentación de la recurrente sobre la falta de jurisdicción de los tribunales
ordinarios ha de ser tenida en cuenta en la valoración de la vulneración del derecho
fundamental a la legalidad penal del art. 25.1 CE.
b) El segundo motivo se refiere, precisamente, a la vulneración del derecho a la
legalidad penal (art. 25.1 CE) que la recurrente estima derivada de la indebida
subsunción de los hechos declarados probados en el delito de prevaricación del art. 404
CP, subsunción que se habría consumado, según alega la actora, a través de una
interpretación extensiva e in malam partem del elemento típico de la «resolución» en
«asunto administrativo».
Entiende aquí el fiscal, tras sistematizar todos los argumentos desplegados por la
actora en relación con los motivos primero y segundo de la demanda, que la tesis
sostenida en las resoluciones impugnadas tiene como «eje esencial» una determinada
comprensión «de lo que la sentencia del Tribunal Supremo denomina ''procedimiento
prelegislativo''». Según esa comprensión, los actos realizados dentro de dicho
procedimiento tendrían una suerte de «doble dimensión». La actuación de la recurrente

cve: BOE-A-2024-16041
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Núm. 186