T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16041)
Pleno. Sentencia 98/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2391-2023. Promovido por doña Carmen Martínez Aguayo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98869

transferencias de financiación, y las sucesivas leyes de presupuestos, que «usan
expresamente transferencias de financiación para fines no previstos en el citado art. 18»,
tiene que resolverse de acuerdo con la máxima según la cual la «ley especial se aplica
con preferencia a la ley general, ley especial deroga ley general, o ley posterior deroga
ley anterior». De ello se derivaría «la validez y efectos de las sucesivas leyes de
presupuestos en las que se recogen las transferencias de financiación con finalidad
distinta a la de la cobertura de pérdidas de las empresas públicas, por la sencilla razón
de que derogaron tácitamente la previsión del art. 18 de la Ley 15/2001». Asimismo, de
acuerdo con la citada pericial, la partida presupuestaria aprobada en una ley de
presupuestos sería «absolutamente vinculante erga omnes» por lo que no habría
«resolución administrativa» susceptible de ser subsumida en el tipo de prevaricación.
En lo que se refiere a la condena por delito de malversación, se denuncia que se ha
producido un cambio de título de imputación en la sentencia casacional. La Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo habría convertido la coautoría en autoría directa ligándola,
de modo novedoso, a una comisión por omisión del art. 11 CP, a la que la sentencia de
instancia no hacía, sin embargo, referencia alguna. También se alega que la sentencia
casacional «obvia tratar el elemento subjetivo del delito de malversación» pues vincula,
con el solo soporte de la relación de concurso medial, el dolo malversador al previo dolo
del delito de prevaricación, sin darle a aquel una justificación propia y específica,
apartándose nuevamente, en este punto, de la sentencia de instancia.
f) Don Francisco Vallejo Serrano, al que se tuvo por personado en diligencia de
ordenación de 23 de octubre de 2023, ha solicitado, en escrito registrado en este tribunal
el 22 de noviembre de 2023, que se declare la vulneración del derecho fundamental a la
legalidad sancionadora (art. 25.1 CE), tanto en relación con la condena tanto por delito
de prevaricación como por delito de malversación.
En lo que se refiere a la subsunción en el tipo de prevaricación (art. 404 CP), alega
que las resoluciones impugnadas confunden el procedimiento de elaboración y
tramitación del anteproyecto de ley de presupuestos, la aprobación del proyecto de ley
de presupuestos, el procedimiento de aprobación de la ley de presupuestos, el
procedimiento de concesión de ayudas sociolaborales a empresas en crisis, el pago de
las ayudas y las modificaciones presupuestarias. Pese a que estos procedimientos son
distintos y están encomendados a órganos diversos, con responsabilidades diferentes,
las resoluciones impugnadas construyen artificiosamente un único «procedimiento
específico» del que extraen ilegítimamente una suerte de responsabilidad penal
«solidaria». En todo caso, la aprobación del proyecto de ley de presupuestos, en cuanto
acto de iniciativa legislativa del Consejo de Gobierno, es una actuación en asunto político
que no puede subsumirse legítimamente en el concepto de «asunto administrativo» del
art. 404 CP.
Insiste, asimismo, en que la noción de «''ley ilegal'' o ''ilegalidades'' dentro de la ley»
es una «aporía», «no pudiendo considerar[se] ilegal una parte de la norma aprobada
válidamente por el Parlamento de Andalucía», como ocurrió con todas las leyes de
presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía desde el año 2002. Asimismo,
«[v]istas las leyes de presupuestos en sus estados de gastos (actividades y objetivos de
la partida 31L) y en sus memorias […], no puede afirmarse que el Parlamento no sabía lo
que aprobaba, o que el Parlamento fuera inducido a error, que es la base del
razonamiento que sostiene el castigo por prevaricación».
En lo relativo a la malversación, se denuncia que la sentencia casacional introduce
una autoría directa, allí donde la Audiencia Provincial hablaba de una coautoría con
división de funciones. También construiría ex novo la sentencia casacional la posición de
garantía de la que deduce la comisión por omisión del art. 11 CP. Y afirma, igualmente,
que el nexo del elemento subjetivo de la prevaricación y la malversación, que consistiría
en que el delito medio (prevaricación) se habría cometido con dolo directo y el delito fin
(malversación) con dolo eventual, es un «disparate jurídico», con el que se trata de
encubrir que, en realidad, no existe ningún elemento justificativo del elemento subjetivo
del delito de malversación.

cve: BOE-A-2024-16041
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Núm. 186