T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16041)
Pleno. Sentencia 98/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2391-2023. Promovido por doña Carmen Martínez Aguayo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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Viernes 2 de agosto de 2024

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mantiene respeto al tenor literal del enunciado normativo, como de su previsibilidad,
analizada desde las pautas axiológicas que informan nuestro texto constitucional y
conforme a modelos de argumentación aceptados por la propia comunidad jurídica».
En relación con el motivo cuarto de la demanda, concluye que no se ha vulnerado el
derecho a la presunción de inocencia, pues «sin duda alguna, existían pruebas de cargo
valoradas racionalmente por los tribunales sobre la culpabilidad de la acusada (y de
otros condenados)», lo que trata de justificar con la remisión y cita de los pasajes de las
dos sentencias impugnadas que considera más relevantes. En lo que se refiere al motivo
quinto, niega categóricamente que la sentencia casacional haya introducido, sin la
debida inmediación, elementos fácticos novedosos, carentes de sustento probatorio,
para confirmar la condena por malversación. Afirma, en este punto, que la Sala de lo
Penal ni ha revocado una sentencia absolutoria ni ha agravado la condena de la
recurrente. En todo caso, con amplia cita de fragmentos de la sentencia casacional,
considera que el Tribunal Supremo ha respetado en todo momento los hechos
declarados probados en la instancia, pues ha realizado, en relación con ellos,
valoraciones puramente jurídicas, complementarias de las ya contenidas en la resolución
de la Audiencia Provincial.
En cuanto al motivo sexto, concluye, con amplia cita de la sentencia casacional, que
nada de lo expuesto en esta «altera hecho probado alguno», pues se trata de «meras
consideraciones jurídicas en el juicio de autoría o tipicidad» y ello en la medida en que
«la función revisora en casación no se limita en la forma estrecha que las partes
sostienen en sus incidentes». Se rechaza igualmente que la sentencia casacional haya
alterado «la modalidad de dolo que aprecia, a la vista de los hechos probados», siendo,
en todo caso, lo «decisivo» que los hechos probados no hayan sido modificados ni se
hayan reelaborado las pruebas.
Finalmente, en cuanto al motivo séptimo de la demanda, se estima que la publicación
anticipada del fallo «no ha impedido el pleno desarrollo [del] proceso de deliberación de
la sentencia» y no vulnera el derecho a la presunción de inocencia, pues el Tribunal
Supremo «se limitó a dar noticia de un hecho relevante, cierto y de naturaleza procesal»,
lo que no puede «equipararse a una condena pública sin motivación». La decisión
judicial ya había sido «deliberada y votada» y tenía «indudable relevancia informativa».
c) Don José Antonio Griñán Martínez, al que se tuvo por personado en diligencia de
ordenación de 23 de octubre de 2023, se ha adherido, en escrito registrado en este
tribunal el 7 de noviembre de 2023, a los motivos primero, segundo, tercero, quinto y
séptimo del recurso de amparo, por ser coincidentes con los planteados en su propio
recurso, así como a la petición de nulidad de la sentencia.
d) Don Antonio Vicente Lozano Peña, al que se tuvo por personado en diligencia de
ordenación de 23 de octubre de 2023, se ha adherido, en escrito registrado en este
tribunal el 7 de noviembre de 2023, a los motivos primero, segundo y séptimo del recurso
de amparo, por ser coincidentes con los planteados en su propio recurso, así como a la
petición de nulidad de las resoluciones impugnadas.
e) Don Jesús María Rodríguez Román, al que se tuvo por personado en diligencia
de ordenación de 23 de octubre de 2023, ha solicitado, en escrito registrado en este
tribunal el 20 de noviembre de 2023, que se declare la vulneración del derecho
fundamental a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE), tanto en lo que se refiere a la
condena por delito de prevaricación como a la condena por delito de malversación.
El escrito de alegaciones incluye «argumentos de apoyo» en relación con la alegada
interpretación extensiva e in malam partem del delito de prevaricación del art. 404 CP. Se
insiste, en este punto, en la inconsistencia lógica que supone entender que existen
«leyes ''ilegales''» o que «cobijan dentro de sí alguna o algunas normas
''ilegales'' derivadas de un supuesto quebranto normativo sufrido durante la fase
prelegislativa». Se toma, asimismo, como referencia fundamental el informe, aportado y
sometido a contradicción en el proceso, de dos catedráticos de Derecho Financiero y
Tributario, que consideraron que el conflicto normativo que se produce entre el art. 18.1
de la Ley del Parlamento de Andalucía 15/2001, que restringe las finalidades de las

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