T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16041)
Pleno. Sentencia 98/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2391-2023. Promovido por doña Carmen Martínez Aguayo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
99 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98867
4. La Sala Segunda de este tribunal dictó el ATC 293/2023, de 5 de junio, en el que
se adoptaron los siguientes pronunciamientos:
(i) Previa avocación a la Sala de la decisión, se admitió a trámite el presente
recurso de amparo «porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un
derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2
a)] y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una
cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y tiene unas consecuencias
políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)]».
(ii) En aplicación del art. 51 LOTC, se acordó requerir a la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Sevilla a fin de que remitiera certificación o fotocopia adverada
de las actuaciones correspondientes al procedimiento abreviado núm. 133-2016, rollo
núm. 1965-2017, y emplazase a quienes hubieran sido parte en el procedimiento,
excepto a la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran
comparecer, si lo deseasen, en el presente recurso. También acordó requerir a la Sala de
lo Penal del Tribunal Supremo para que remitiera certificación o fotocopia adverada de
las actuaciones correspondientes al recurso de casación núm. 601-2020. Mediante
diligencia de ordenación de 24 de julio de 2023 se tuvieron por recibidas en este tribunal
las actuaciones correspondientes al procedimiento abreviado núm. 133-2016, rollo
núm. 1965-2017.
(iii) Se ordenó, asimismo, formar pieza separada de suspensión y en ella conceder
un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que
efectuasen alegaciones sobre dicha cuestión. Hechas las alegaciones correspondientes,
el Pleno de este tribunal dictó ATC 443/2023, de 26 de septiembre, en el que acordó
denegar la suspensión interesada por la actora.
(iv) Se propuso finalmente la avocación al Pleno del conocimiento del asunto. Por
providencia de 20 de junio de 2023 el Pleno de este tribunal acordó, conforme al art. 10.1
n) LOTC, a propuesta de la Sala Segunda, «recabar para sí el conocimiento del recurso
de amparo que se tramita en dicha Sala con el número 2391-2023, interpuesto por doña
Carmen Martínez Aguayo».
5. Las partes personadas en el presente proceso de amparo han presentado las
siguientes alegaciones:
a) La recurrente de amparo ha ratificado, en escrito registrado en este tribunal el 25
de septiembre de 2023, las alegaciones ya formuladas en la demanda.
b) El Partido Popular, al que se tuvo por personado en diligencia de ordenación
de 27 de julio de 2023, ha interesado, en escrito registrado en este tribunal el 26 de
septiembre de 2023, la desestimación del recurso de amparo.
El escrito de alegaciones del Partido Popular se ocupa de modo conjunto de los
motivos primero y segundo de la demanda de amparo, al referirse ambos a la
subsunción de los hechos probados en el delito de prevaricación del art. 404 CP.
Considera que los razonamientos que fundamentan la condena por delito de
prevaricación en las sentencias de instancia y casación son «un claro ejemplo de
aplicación razonada y razonable de la legislación que debe ser tenida en cuenta en el
caso, a los efectos del delito de prevaricación». Con abundante reproducción de
extractos de ambas resoluciones sostiene, en particular, que la sentencia de la Audiencia
Provincial realiza una interpretación y aplicación del art. 404 CP que «cuenta con
indudable apoyo en nuestra tradición legal y en criterios hermenéuticos plenamente
acordes con nuestro sistema normativo, en particular con el orden constitucional»;
estima, asimismo, que la sentencia de casación ha «perfeccionado» la argumentación
contenida en la resolución de instancia con una «motivación plenamente lógica y
racional, previsible y en absoluto arbitraria, acorde con el sentido propio de los términos
legales y acorde con los valores constitucionales». En la misma línea, rechaza el motivo
tercero de la demanda en la medida en que la subsunción de los hechos en el delito de
malversación también «respeta las exigencias del derecho a la legalidad penal, y así
cve: BOE-A-2024-16041
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98867
4. La Sala Segunda de este tribunal dictó el ATC 293/2023, de 5 de junio, en el que
se adoptaron los siguientes pronunciamientos:
(i) Previa avocación a la Sala de la decisión, se admitió a trámite el presente
recurso de amparo «porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un
derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2
a)] y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una
cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y tiene unas consecuencias
políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)]».
(ii) En aplicación del art. 51 LOTC, se acordó requerir a la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Sevilla a fin de que remitiera certificación o fotocopia adverada
de las actuaciones correspondientes al procedimiento abreviado núm. 133-2016, rollo
núm. 1965-2017, y emplazase a quienes hubieran sido parte en el procedimiento,
excepto a la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran
comparecer, si lo deseasen, en el presente recurso. También acordó requerir a la Sala de
lo Penal del Tribunal Supremo para que remitiera certificación o fotocopia adverada de
las actuaciones correspondientes al recurso de casación núm. 601-2020. Mediante
diligencia de ordenación de 24 de julio de 2023 se tuvieron por recibidas en este tribunal
las actuaciones correspondientes al procedimiento abreviado núm. 133-2016, rollo
núm. 1965-2017.
(iii) Se ordenó, asimismo, formar pieza separada de suspensión y en ella conceder
un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que
efectuasen alegaciones sobre dicha cuestión. Hechas las alegaciones correspondientes,
el Pleno de este tribunal dictó ATC 443/2023, de 26 de septiembre, en el que acordó
denegar la suspensión interesada por la actora.
(iv) Se propuso finalmente la avocación al Pleno del conocimiento del asunto. Por
providencia de 20 de junio de 2023 el Pleno de este tribunal acordó, conforme al art. 10.1
n) LOTC, a propuesta de la Sala Segunda, «recabar para sí el conocimiento del recurso
de amparo que se tramita en dicha Sala con el número 2391-2023, interpuesto por doña
Carmen Martínez Aguayo».
5. Las partes personadas en el presente proceso de amparo han presentado las
siguientes alegaciones:
a) La recurrente de amparo ha ratificado, en escrito registrado en este tribunal el 25
de septiembre de 2023, las alegaciones ya formuladas en la demanda.
b) El Partido Popular, al que se tuvo por personado en diligencia de ordenación
de 27 de julio de 2023, ha interesado, en escrito registrado en este tribunal el 26 de
septiembre de 2023, la desestimación del recurso de amparo.
El escrito de alegaciones del Partido Popular se ocupa de modo conjunto de los
motivos primero y segundo de la demanda de amparo, al referirse ambos a la
subsunción de los hechos probados en el delito de prevaricación del art. 404 CP.
Considera que los razonamientos que fundamentan la condena por delito de
prevaricación en las sentencias de instancia y casación son «un claro ejemplo de
aplicación razonada y razonable de la legislación que debe ser tenida en cuenta en el
caso, a los efectos del delito de prevaricación». Con abundante reproducción de
extractos de ambas resoluciones sostiene, en particular, que la sentencia de la Audiencia
Provincial realiza una interpretación y aplicación del art. 404 CP que «cuenta con
indudable apoyo en nuestra tradición legal y en criterios hermenéuticos plenamente
acordes con nuestro sistema normativo, en particular con el orden constitucional»;
estima, asimismo, que la sentencia de casación ha «perfeccionado» la argumentación
contenida en la resolución de instancia con una «motivación plenamente lógica y
racional, previsible y en absoluto arbitraria, acorde con el sentido propio de los términos
legales y acorde con los valores constitucionales». En la misma línea, rechaza el motivo
tercero de la demanda en la medida en que la subsunción de los hechos en el delito de
malversación también «respeta las exigencias del derecho a la legalidad penal, y así
cve: BOE-A-2024-16041
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186