T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16041)
Pleno. Sentencia 98/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2391-2023. Promovido por doña Carmen Martínez Aguayo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98866

ese error al incorporar a la sentencia de casación un juicio de culpabilidad
completamente novedoso. Con ello vuelve a excederse en su función revisora (art. 24.2
CE) y vuelve a infringir los derechos de la recurrente a la presunción de inocencia
(art. 24.2 CE) y a la legalidad penal (art. 25.1 CE).
El Tribunal Supremo parte de un «conocimiento y de unos actos de los condenados
ajenos a la Consejería de Empleo que ni están en el factum de la sentencia, ni han sido
declarados probados, ni se pueden inferir de las pruebas practicadas, puesto que la
propia sala de instancia descartó el conocimiento directo de las personas ajenas a la
Consejería de Empleo sobre una disposición por el director general de Trabajo ajena a
fines públicos, por lo que las condena por dolo eventual». El Tribunal Supremo introduce
nuevas premisas fácticas que le llevan a inferir un dolo directo. Para ello atribuye a la
recurrente unas capacidades y competencias sobre la concreta disposición de fondos de
las que la Audiencia Provincial nada había dicho.
Se da, en este punto, especial desarrollo a la lesión del derecho a la legalidad penal
(art. 25.1 CE). La recurrente considera que, con el nuevo juicio de autoría que introduce
el Tribunal Supremo, se realiza una subsunción completamente imprevisible en el tipo
penal de la malversación. Se crea, en particular, una responsabilidad omisiva contraria a
todas las definiciones previas de la forma impropia de omisión, ya que se prescinde de la
existencia de una «obligación específica de actuar o evitar el resultado lesivo». La
posición de garante de la viceconsejera de Economía y Hacienda se basa en un deber
específico de actuar que no ha sido acreditado. La sentencia del Tribunal Supremo parte
del resultado malversador y va incluyendo retrospectivamente como autores de la
malversación a todos los que han realizado alguna aportación causal. Trata de
ensamblar la responsabilidad penal de todos esos intervinientes con el argumento de
que compartían el propósito común de llegar al resultado malversador. Con esa base,
subsume la intervención de cada uno de los implicados que no han tenido disponibilidad
de los fondos, incluida la propia recurrente, en la modalidad comisiva de la malversación
que consiste en permitir que un tercero sustraiga.
g) Se alega, finalmente, vulneración del derecho a la presunción de inocencia
(art. 24.2 CE) en su dimensión del derecho al honor (art. 18 CE), del derecho a un
proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) y del derecho a la tutela judicial efectiva
sin indefensión (art. 24.1 CE) por razón de la publicación anticipada del fallo, acto que se
reputa equivalente a una declaración pública de culpabilidad sin sentencia.
La comunicación efectuada el 26 de julio de 2022 en la que se adelantaba el fallo de
la sentencia de casación suponía, según la actora, la publicación de una declaración de
culpabilidad que no estaba apoyada en ninguna resolución realmente dictada. El Tribunal
Supremo perdía, con ello, su imparcialidad y lesionaba el derecho a la presunción de
inocencia, pues no concurría ninguna justificación jurídica para ese proceder; no se
adoptaba ninguna medida de aseguramiento ni se trataba de una absolución que
exigiese la restauración pública del honor de quienes habían sido condenados en la
instancia. Se considera, además, que se vulnera el derecho a un proceso con todas las
garantías, ya que la única finalidad que podía perseguir ese proceder anómalo del
Tribunal Supremo era, según la recurrente, «blindar» el fallo desestimatorio y evitar que,
en el curso de la deliberación, se produjera un cambio de criterio de uno de los tres
magistrados que apoyaban la confirmación de la condena.
En el suplico de la demanda se interesa que se declare la vulneración de los
derechos fundamentales aludidos y, en consecuencia, la nulidad de las resoluciones
impugnadas. Asimismo, mediante otrosí, se interesa, al amparo de lo dispuesto en el
art. 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), la suspensión de la
eficacia de las sentencias impugnadas hasta tanto recaiga una resolución definitiva en el
recurso de amparo.

cve: BOE-A-2024-16041
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Núm. 186