T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16040)
Pleno. Sentencia 97/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2361-2023. Promovido por don Jesús María Rodríguez Román respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98845
Afirma que la sentencia de la Audiencia Provincial sostiene que el título de imputación
subjetiva respecto de los mismos era el de dolo eventual, pero no refiere el proceso
racional que le lleva a considerar que exista ese dolo eventual, presume la existencia de
un dolo eventual, sin más. La sentencia del Tribunal Supremo omite el análisis
sistemático y ordenado de la parte subjetiva del tipo. Frente a la sentencia de instancia,
la sentencia de casación incorporó una interpretación de los hechos y convicciones
ajenos a la sentencia de instancia Y, donde la sentencia de instancia veía una conducta
prevaricadora con dolo directo y una conducta malversadora con dolo eventual, el
Tribunal Supremo entiende que todos los condenados prevaricadores actuaron con
conciencia y voluntad de cometer hechos con una finalidad ilícita más allá de la propia
prevaricación: prevaricaban para malversar. Señala que «[e]l voto particular, a cuyos
razonamientos nos sumamos y hacemos nuestros, señala con claridad meridiana (pág.
1192), que esta elaboración de la sentencia de casación rebasa el techo de la convicción
probatoria que fija la sentencia de instancia».
Debe indicarse que es en el antecedente 3 a) de la sentencia donde sí se recoge una
síntesis más fiel del contenido del motivo primero de la demanda de amparo.
(ii) Exposición de la queja del recurrente que se efectúa en el fundamento
jurídico 5.1 de la sentencia.
En el fundamento jurídico 5.1 de la sentencia de la que discrepamos se indica que al
desarrollar argumentalmente el primer motivo de la demanda «el actor despliega
alegaciones mayoritariamente dirigidas a cuestionar, desde la óptica del derecho a la
presunción de inocencia, la valoración probatoria realizada por las resoluciones
impugnadas» y matiza, «aporta, no obstante, una argumentación concreta que ya fue
planteada como “infracción de ley” en el recurso de casación (motivo octavo) y que
cuestiona la subsunción de los hechos declarados probados en el tipo penal del
art. 432.1 CP, alegación esta que se inserta en el ámbito propio del derecho fundamental
del art. 25.1 CE». Justifica dicha manifestación –que necesita del apoyo del recurso de
casación– al indicar que «sostiene, concretamente, el recurrente que las sentencias
impugnadas realizan una subsunción en el tipo penal del art. 432 CP que no distingue
adecuadamente las conductas malversadoras de las que previamente han sido
calificadas como constitutivas de delito de prevaricación administrativa».
(iii) Conclusión: Es improcedente la totalidad del fundamento jurídico cinco de la
sentencia.
Se aborda en la sentencia (fundamento jurídico 5) una inexistente vulneración del
derecho a la legalidad penal en relación con el delito de malversación que no se
contempla en el primer motivo de la demanda y se modifica el posicionamiento real del
fiscal en relación con ese motivo, para justificar de este modo la existencia del
fundamento jurídico 5 relativo a la vulneración del derecho a la legalidad penal en
relación con el delito de malversación.
El contenido del motivo primero es claro y no plantea, como se ha expuesto, un
problema de legalidad penal sino relativo a la presunción de inocencia y el derecho a la
tutela judicial efectiva por inexistencia de pruebas o por ausencia de motivación, como
así es posteriormente abordado en la sentencia que estima el recurso de amparo en el
fundamento jurídico 6.
Es inadmisible seleccionar alguna frase de dicho motivo, cuyo contenido es claro, y
tras relacionarlo con lo alegado en el recurso de casación, concluir que se invoca la
vulneración del principio de legalidad penal en relación con la condena por el delito de
malversación.
No es admisible sacar de contexto una frase en la que el recurrente indica que la
sentencia no distingue adecuadamente las conductas malversadoras de las que
previamente han sido calificadas como constitutivas de delito de prevaricación, para
indicar que invoca la vulneración del principio de legalidad penal.
cve: BOE-A-2024-16040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98845
Afirma que la sentencia de la Audiencia Provincial sostiene que el título de imputación
subjetiva respecto de los mismos era el de dolo eventual, pero no refiere el proceso
racional que le lleva a considerar que exista ese dolo eventual, presume la existencia de
un dolo eventual, sin más. La sentencia del Tribunal Supremo omite el análisis
sistemático y ordenado de la parte subjetiva del tipo. Frente a la sentencia de instancia,
la sentencia de casación incorporó una interpretación de los hechos y convicciones
ajenos a la sentencia de instancia Y, donde la sentencia de instancia veía una conducta
prevaricadora con dolo directo y una conducta malversadora con dolo eventual, el
Tribunal Supremo entiende que todos los condenados prevaricadores actuaron con
conciencia y voluntad de cometer hechos con una finalidad ilícita más allá de la propia
prevaricación: prevaricaban para malversar. Señala que «[e]l voto particular, a cuyos
razonamientos nos sumamos y hacemos nuestros, señala con claridad meridiana (pág.
1192), que esta elaboración de la sentencia de casación rebasa el techo de la convicción
probatoria que fija la sentencia de instancia».
Debe indicarse que es en el antecedente 3 a) de la sentencia donde sí se recoge una
síntesis más fiel del contenido del motivo primero de la demanda de amparo.
(ii) Exposición de la queja del recurrente que se efectúa en el fundamento
jurídico 5.1 de la sentencia.
En el fundamento jurídico 5.1 de la sentencia de la que discrepamos se indica que al
desarrollar argumentalmente el primer motivo de la demanda «el actor despliega
alegaciones mayoritariamente dirigidas a cuestionar, desde la óptica del derecho a la
presunción de inocencia, la valoración probatoria realizada por las resoluciones
impugnadas» y matiza, «aporta, no obstante, una argumentación concreta que ya fue
planteada como “infracción de ley” en el recurso de casación (motivo octavo) y que
cuestiona la subsunción de los hechos declarados probados en el tipo penal del
art. 432.1 CP, alegación esta que se inserta en el ámbito propio del derecho fundamental
del art. 25.1 CE». Justifica dicha manifestación –que necesita del apoyo del recurso de
casación– al indicar que «sostiene, concretamente, el recurrente que las sentencias
impugnadas realizan una subsunción en el tipo penal del art. 432 CP que no distingue
adecuadamente las conductas malversadoras de las que previamente han sido
calificadas como constitutivas de delito de prevaricación administrativa».
(iii) Conclusión: Es improcedente la totalidad del fundamento jurídico cinco de la
sentencia.
Se aborda en la sentencia (fundamento jurídico 5) una inexistente vulneración del
derecho a la legalidad penal en relación con el delito de malversación que no se
contempla en el primer motivo de la demanda y se modifica el posicionamiento real del
fiscal en relación con ese motivo, para justificar de este modo la existencia del
fundamento jurídico 5 relativo a la vulneración del derecho a la legalidad penal en
relación con el delito de malversación.
El contenido del motivo primero es claro y no plantea, como se ha expuesto, un
problema de legalidad penal sino relativo a la presunción de inocencia y el derecho a la
tutela judicial efectiva por inexistencia de pruebas o por ausencia de motivación, como
así es posteriormente abordado en la sentencia que estima el recurso de amparo en el
fundamento jurídico 6.
Es inadmisible seleccionar alguna frase de dicho motivo, cuyo contenido es claro, y
tras relacionarlo con lo alegado en el recurso de casación, concluir que se invoca la
vulneración del principio de legalidad penal en relación con la condena por el delito de
malversación.
No es admisible sacar de contexto una frase en la que el recurrente indica que la
sentencia no distingue adecuadamente las conductas malversadoras de las que
previamente han sido calificadas como constitutivas de delito de prevaricación, para
indicar que invoca la vulneración del principio de legalidad penal.
cve: BOE-A-2024-16040
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Núm. 186