T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16040)
Pleno. Sentencia 97/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2361-2023. Promovido por don Jesús María Rodríguez Román respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98840

obra amparado por la ley de presupuestos no puede prevaricar ni puede malversar
caudales públicos.
Sin embargo, ninguno de los condenados estaba amparado por las sucesivas leyes
de presupuestos para cometer los delitos. Las leyes no delinquieron, eran neutras en la
previsión de transferencias de financiación para gastos de explotación. Quienes
delinquieron fueron quienes previeron las trasferencias de financiación de modo
innecesario con la idea de que otros tuvieran recursos para destinarlos a fines ajenos a
los presupuestados. Así lo afirma el Tribunal Supremo cuando indica que la actuación de
desvío de fondos no venía obligada por los presupuestos. O cuando refiere que «no
puede afirmarse que [el Parlamento] modificara de forma implícita el uso de las
transferencias de financiación para fines diferentes a la cobertura de los gastos de
explotación o necesidades de capital del IFA/IDEA y, mucho menos, que aprobase la
forma en que se llevó a cabo la ejecución del gasto, disociando concesión y pago y
eludiendo los requisitos y controles establecidos en la normativa de subvenciones».
f) Ese mismo mantra jurídico de modo inconsistente sirve para distinguir a los
efectos de resolver la vulneración del derecho a la legalidad penal entre aquellas
modificaciones presupuestarias o disposiciones de fondos según tuvieran o no amparo
en el sistema de presupuestación del programa 31L. Como se ha indicado el
mencionado programa no determinaba que las trasferencias de financiación con que el
mismo se dotaba pudieran destinarse a fines distintos a los de gastos de explotación.
g) Finalmente, puede considerarse común a todas las sentencias que con el
pretexto de enjuiciar la vulneración del derecho a la legalidad penal irrumpen en el
ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria y suplantan la función del Tribunal Supremo
como máximo intérprete de la ley (art. 123 CE) erigiéndose de este modo el Tribunal
Constitucional en Tribunal de Casación al interpretar el concepto de «resolución» y de
«asunto administrativo». Y también es común a todas ellas que con un entendimiento
indebido del enjuiciamiento que le corresponde al Tribunal Constitucional en relación con
el derecho a la presunción de inocencia, se apartan de la acrisolada doctrina de este
tribunal y revisa, conforme a criterios de calidad o de oportunidad, la valoración
probatoria de los tribunales ordinarios para reelaborarla previa selección sesgada del
acervo probatorio, convirtiéndose de este modo en tribunal de apelación.
h) Como consecuencia de todo ello, las sentencias ocasionan un daño institucional
difícilmente reparable pues para anular las condenas recaídas en el asunto de
corrupción más importante de la historia reciente de España, rectifican por primera vez
desde que el Tribunal Constitucional entró en funcionamiento el criterio del Tribunal
Supremo en la interpretación de un elemento recogido en la descripción de la conducta
típica, sustituyen la valoración probatoria efectuada por los órganos judiciales y dejan al
margen de todo control el proceso de elaboración, modificación y ejecución
presupuestaria.

Frente a los argumentos por los que las sentencias estiman las demandas de
amparo sea por vulneración del derecho a la legalidad penal y/o del derecho a la
presunción de inocencia, hemos formulado votos particulares (recursos de
amparo 6971-2022, 2136-2023, 2348-2023 y 2360-2023) a los que debemos remitirnos
atendida la identidad argumental que presenta esta sentencia con las cuatro referidas.
No renunciamos con ello a exponer sintéticamente los motivos de nuestro absoluto
desencuentro con la sentencia de la que discrepamos ya expresado de modo más
extenso en los referidos votos particulares.
A)

En relación con las condenas anuladas por delito de prevaricación.

a) En primer lugar, debemos afirmar nuevamente que la sentencia rebasa los
límites de la jurisdicción constitucional, al irrumpir en el ámbito reservado a la jurisdicción

cve: BOE-A-2024-16040
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2. Concretas razones de la discrepancia respecto de la sentencia que resuelve el
recurso de amparo núm. 2361-2023 interpuesto por don Jesús María Rodríguez Román.