T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16040)
Pleno. Sentencia 97/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2361-2023. Promovido por don Jesús María Rodríguez Román respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98839
don Miguel Ángel Serrano Aguilar (recurso de amparo 2136-2023), don Antonio
Fernández García (recurso de amparo 2348-2023) y finalmente de don Francisco Vallejo
Serrano (recurso de amparo 2360-2023), en los que se reconoce bien exclusivamente la
vulneración del derecho a la legalidad penal –en relación con el delito de prevaricación
administrativa y/o el de malversación– o también la del derecho a la presunción de
inocencia.
Consideraciones comunes a todas las sentencias de los casos ERE.
a) Debe indicarse que todas las sentencias que resuelven los recursos de amparo
relativas a las condenas por los denominados «ERE», dan una respuesta estandarizada
cuando se enfrentan a la vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) sea
en su proyección a las condenas por prevaricación o por malversación y ello con
independencia del contenido de las demandas e incluso prescindiendo de que tal
derecho haya sido o no invocado. Existe una predeterminación argumental que margina
el contenido de los recursos, se desvincula de los mismos, los orilla, procediendo incluso
en relación con la vulneración del derecho a la legalidad penal proyectado sobre el delito
de malversación de caudales públicos a una prohibida reconstrucción de la queja o
directamente a dar respuesta a una queja inexistente.
b) La doctrina plasmada en las sentencias produce el resultado de exonerar de
responsabilidad a los miembros del Gobierno de la Junta de Andalucía en todo lo
concerniente a la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y a las
enmiendas presupuestarias o su ejecución. Los declara de facto irresponsables y
extiende sobre ellos un privilegio de inviolabilidad e inmunidad.
c) Tal doctrina es inasumible pues deja al margen de todo control aquello que tenga
que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los
presupuestos a la fase final de su ejecución y con ello se desprotege la indemnidad del
patrimonio público, el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, la
confianza de la sociedad en el manejo honesto de los fondos públicos y los deberes de
fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran
los bienes de la administración pública. Dicha doctrina incumple las exigencias
internacionales de lucha contra la corrupción política y cuando tenga proyección en la
protección de los intereses financieros de la Unión Europea producirá un incumplimiento
de las obligaciones de España, incompatible con lo dispuesto en el artículo 325.1 del
Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), de luchar contra el fraude y
contra toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, de prevenir
y combatir la corrupción en general y de prever la aplicación de sanciones eficaces y
disuasorias en caso de que tales infracciones se produzcan (SSTJUE de 21 de
diciembre de 2021, Euro Box Promotion, asunto C-357/19, §184-187 y 193-194, y de 24
de julio de 2023, Lin, asunto C-107/23 PPU, § 83-84, 86, y 91-94 y auto de la Sala Sexta
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2022, FX y otros,
asuntos acumulados C–859/19, C–926/19 y C–929/19, § 92).
d) La impunidad que establece la sentencia se aplica: (i) a quienes elaboraron los
proyectos de ley o las modificaciones presupuestarias para provisionar fondos al
IFA/IDEA mediante un instrumento lícito, las «transferencias de financiación», con la
finalidad de preparar el camino para que otros miembros del Gobierno pudieran destinar
tales provisiones a fines no previstos en el presupuesto, las «ayudas sociolaborales»; (ii)
a quienes al ejecutar el programa presupuestario en lugar de aplicar los fondos a gastos
de explotación dispusieron de los mismos de modo libérrimo como si fueran propios o
permitieron conscientemente, teniendo la obligación de impedirlo, que otros efectuaran
tales disposiciones.
e) En todos los casos esa irresponsabilidad e imposibilidad de control se apoya en
una construcción artificiosa a modo de mantra jurídico que carece de sustento racional y
de apoyo en la sentencia del Tribunal Supremo y que se repite en todas las ponencias
como piedra angular para afirmar la vulneración del derecho a la legalidad penal: quien
cve: BOE-A-2024-16040
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1.
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98839
don Miguel Ángel Serrano Aguilar (recurso de amparo 2136-2023), don Antonio
Fernández García (recurso de amparo 2348-2023) y finalmente de don Francisco Vallejo
Serrano (recurso de amparo 2360-2023), en los que se reconoce bien exclusivamente la
vulneración del derecho a la legalidad penal –en relación con el delito de prevaricación
administrativa y/o el de malversación– o también la del derecho a la presunción de
inocencia.
Consideraciones comunes a todas las sentencias de los casos ERE.
a) Debe indicarse que todas las sentencias que resuelven los recursos de amparo
relativas a las condenas por los denominados «ERE», dan una respuesta estandarizada
cuando se enfrentan a la vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) sea
en su proyección a las condenas por prevaricación o por malversación y ello con
independencia del contenido de las demandas e incluso prescindiendo de que tal
derecho haya sido o no invocado. Existe una predeterminación argumental que margina
el contenido de los recursos, se desvincula de los mismos, los orilla, procediendo incluso
en relación con la vulneración del derecho a la legalidad penal proyectado sobre el delito
de malversación de caudales públicos a una prohibida reconstrucción de la queja o
directamente a dar respuesta a una queja inexistente.
b) La doctrina plasmada en las sentencias produce el resultado de exonerar de
responsabilidad a los miembros del Gobierno de la Junta de Andalucía en todo lo
concerniente a la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y a las
enmiendas presupuestarias o su ejecución. Los declara de facto irresponsables y
extiende sobre ellos un privilegio de inviolabilidad e inmunidad.
c) Tal doctrina es inasumible pues deja al margen de todo control aquello que tenga
que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los
presupuestos a la fase final de su ejecución y con ello se desprotege la indemnidad del
patrimonio público, el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, la
confianza de la sociedad en el manejo honesto de los fondos públicos y los deberes de
fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran
los bienes de la administración pública. Dicha doctrina incumple las exigencias
internacionales de lucha contra la corrupción política y cuando tenga proyección en la
protección de los intereses financieros de la Unión Europea producirá un incumplimiento
de las obligaciones de España, incompatible con lo dispuesto en el artículo 325.1 del
Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), de luchar contra el fraude y
contra toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, de prevenir
y combatir la corrupción en general y de prever la aplicación de sanciones eficaces y
disuasorias en caso de que tales infracciones se produzcan (SSTJUE de 21 de
diciembre de 2021, Euro Box Promotion, asunto C-357/19, §184-187 y 193-194, y de 24
de julio de 2023, Lin, asunto C-107/23 PPU, § 83-84, 86, y 91-94 y auto de la Sala Sexta
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2022, FX y otros,
asuntos acumulados C–859/19, C–926/19 y C–929/19, § 92).
d) La impunidad que establece la sentencia se aplica: (i) a quienes elaboraron los
proyectos de ley o las modificaciones presupuestarias para provisionar fondos al
IFA/IDEA mediante un instrumento lícito, las «transferencias de financiación», con la
finalidad de preparar el camino para que otros miembros del Gobierno pudieran destinar
tales provisiones a fines no previstos en el presupuesto, las «ayudas sociolaborales»; (ii)
a quienes al ejecutar el programa presupuestario en lugar de aplicar los fondos a gastos
de explotación dispusieron de los mismos de modo libérrimo como si fueran propios o
permitieron conscientemente, teniendo la obligación de impedirlo, que otros efectuaran
tales disposiciones.
e) En todos los casos esa irresponsabilidad e imposibilidad de control se apoya en
una construcción artificiosa a modo de mantra jurídico que carece de sustento racional y
de apoyo en la sentencia del Tribunal Supremo y que se repite en todas las ponencias
como piedra angular para afirmar la vulneración del derecho a la legalidad penal: quien
cve: BOE-A-2024-16040
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