T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16040)
Pleno. Sentencia 97/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2361-2023. Promovido por don Jesús María Rodríguez Román respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98837
La sentencia de instancia hace en el apartado noveno de los hechos probados (págs.
62 y ss.) una relación pormenorizada de esos informes y de las deficiencias e incidencias
reflejadas en los mismos, haciendo un especial análisis del informe adicional de ayudas,
realizado en el año 2005, que figura como anexo III, dentro del informe de cumplimiento
del ejercicio 2003, que incluye «Informe sobre determinados aspectos de la gestión del
Instituto de Fomento de Andalucía de los convenios suscritos con la Consejería de
Empleo y Desarrollo Tecnológico en materia de Trabajo y Seguridad Social», en el que
se relataban numerosas irregularidades.
A partir del contenido de ese informe, la sentencia de instancia, al valorar la
concurrencia de dolo eventual en el delito de malversación, contando ya con el resultado
de los informes periciales practicados en la vista oral sobre la totalidad de los convenios
particulares suscritos por el IFA/IDEA, afirma que la circunstancia de que se pudieran
hacer pagos completamente ajenos al interés público o con fines diversos sin relación
alguna con las ayudas sociolaborales o dirigidas a empresas sospechosas de haberse
constituido exclusivamente para el cobro de las ayudas, careciendo incluso de
trabajadores, «ya [se] lo advertía [por] la Intervención en sus informes», reiterando
algunas de las deficiencias e irregularidades que se ponían de manifiesto en el informe
adicional al de cumplimiento de 2003 (págs. 1721 y ss.).
(b) En la vía judicial se hace mención, como un segundo hecho objetivo base
indiciario plenamente probado, a que el demandante de amparo, en su condición de
vicepresidente del IFA/IDEA, tenía la responsabilidad de participar en las reuniones del
consejo rector, que aprobaba las cuentas anuales, tras su debate y examen del informe
de auditoría.
La sentencia de instancia hace en el apartado noveno de los hechos probados (págs.
62 y ss.) y en el fundamento de Derecho trigesimocuarto (págs. 1146 y ss. y, por
remisión, págs. 1058 y ss.), en el que se abordan singularmente los hechos imputados al
demandante de amparo, una relación pormenorizada de las incidencias contables,
incluyendo que los pagos derivados de los convenios particulares, cuyo importe llegaba
vía transferencia de financiación, se contabilizaban en el apartado «otros gastos de
explotación» y, por tanto, como gastos ficticios; y que, estando sometidas las cuentas a
informes de auditoría externa, en estos se destacaba la incertidumbre sobre el abono de
las cantidades que mantenía en descubierto, al exceder los compromisos asumidos en
los convenios, con la cantidad efectivamente recibida en la agencia, vía transferencia de
financiación; dirigiendo al respecto el director general del IFA/IDEA una carta al director
general de Trabajo exigiendo que se pusiera solución a este problema, precisando que
consideraba necesario que tal solución pasara por la aprobación del secretario general
técnico de Empleo. Igualmente se destacaba como en el acta de una reunión del consejo
rector consta la adopción de un acuerdo provisional para someterlo a la ratificación del
Consejo de Gobierno en relación con la autorización de la firma de un convenio de
colaboración entre IDEA y la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en el que
se encomienda a aquella el abono de la subvención excepcional a una empresa por
importe de 3 800 000 €, que según se constató en la prueba pericial practicada no
constaba en la documentación examinada que se hubiera remitido a dicha ratificación.
(c) La sentencia de instancia también aporta un tercer hecho objetivo base
indiciario plenamente probado como es un acceso directo del demandante de amparo al
contenido de los convenios particulares, al destacar que «a partir de determinada fecha,
el director general de Trabajo, Francisco Javier Guerrero, le remitía copia de los
convenios, para su conocimiento, antes de que fueran firmados por el director general de
IDEA» (pág. 1148); haciendo referencia expresa a que así consta en una carta que le
dirigió el citado director general de Trabajo, que reproduce (pág. 1149).
A partir de estos hechos probados, la sentencia de instancia, al valorar la
concurrencia de dolo eventual en el delito de malversación, afirma que «el acusado era
plenamente consciente de la palmaria ilegalidad de los actos en los que participó,
relatados en los hechos probados. Asumiendo la eventualidad de que los fondos
vinculados al programa 31L fueran objeto de disposición con fines ajenos al fin público al
cve: BOE-A-2024-16040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98837
La sentencia de instancia hace en el apartado noveno de los hechos probados (págs.
62 y ss.) una relación pormenorizada de esos informes y de las deficiencias e incidencias
reflejadas en los mismos, haciendo un especial análisis del informe adicional de ayudas,
realizado en el año 2005, que figura como anexo III, dentro del informe de cumplimiento
del ejercicio 2003, que incluye «Informe sobre determinados aspectos de la gestión del
Instituto de Fomento de Andalucía de los convenios suscritos con la Consejería de
Empleo y Desarrollo Tecnológico en materia de Trabajo y Seguridad Social», en el que
se relataban numerosas irregularidades.
A partir del contenido de ese informe, la sentencia de instancia, al valorar la
concurrencia de dolo eventual en el delito de malversación, contando ya con el resultado
de los informes periciales practicados en la vista oral sobre la totalidad de los convenios
particulares suscritos por el IFA/IDEA, afirma que la circunstancia de que se pudieran
hacer pagos completamente ajenos al interés público o con fines diversos sin relación
alguna con las ayudas sociolaborales o dirigidas a empresas sospechosas de haberse
constituido exclusivamente para el cobro de las ayudas, careciendo incluso de
trabajadores, «ya [se] lo advertía [por] la Intervención en sus informes», reiterando
algunas de las deficiencias e irregularidades que se ponían de manifiesto en el informe
adicional al de cumplimiento de 2003 (págs. 1721 y ss.).
(b) En la vía judicial se hace mención, como un segundo hecho objetivo base
indiciario plenamente probado, a que el demandante de amparo, en su condición de
vicepresidente del IFA/IDEA, tenía la responsabilidad de participar en las reuniones del
consejo rector, que aprobaba las cuentas anuales, tras su debate y examen del informe
de auditoría.
La sentencia de instancia hace en el apartado noveno de los hechos probados (págs.
62 y ss.) y en el fundamento de Derecho trigesimocuarto (págs. 1146 y ss. y, por
remisión, págs. 1058 y ss.), en el que se abordan singularmente los hechos imputados al
demandante de amparo, una relación pormenorizada de las incidencias contables,
incluyendo que los pagos derivados de los convenios particulares, cuyo importe llegaba
vía transferencia de financiación, se contabilizaban en el apartado «otros gastos de
explotación» y, por tanto, como gastos ficticios; y que, estando sometidas las cuentas a
informes de auditoría externa, en estos se destacaba la incertidumbre sobre el abono de
las cantidades que mantenía en descubierto, al exceder los compromisos asumidos en
los convenios, con la cantidad efectivamente recibida en la agencia, vía transferencia de
financiación; dirigiendo al respecto el director general del IFA/IDEA una carta al director
general de Trabajo exigiendo que se pusiera solución a este problema, precisando que
consideraba necesario que tal solución pasara por la aprobación del secretario general
técnico de Empleo. Igualmente se destacaba como en el acta de una reunión del consejo
rector consta la adopción de un acuerdo provisional para someterlo a la ratificación del
Consejo de Gobierno en relación con la autorización de la firma de un convenio de
colaboración entre IDEA y la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en el que
se encomienda a aquella el abono de la subvención excepcional a una empresa por
importe de 3 800 000 €, que según se constató en la prueba pericial practicada no
constaba en la documentación examinada que se hubiera remitido a dicha ratificación.
(c) La sentencia de instancia también aporta un tercer hecho objetivo base
indiciario plenamente probado como es un acceso directo del demandante de amparo al
contenido de los convenios particulares, al destacar que «a partir de determinada fecha,
el director general de Trabajo, Francisco Javier Guerrero, le remitía copia de los
convenios, para su conocimiento, antes de que fueran firmados por el director general de
IDEA» (pág. 1148); haciendo referencia expresa a que así consta en una carta que le
dirigió el citado director general de Trabajo, que reproduce (pág. 1149).
A partir de estos hechos probados, la sentencia de instancia, al valorar la
concurrencia de dolo eventual en el delito de malversación, afirma que «el acusado era
plenamente consciente de la palmaria ilegalidad de los actos en los que participó,
relatados en los hechos probados. Asumiendo la eventualidad de que los fondos
vinculados al programa 31L fueran objeto de disposición con fines ajenos al fin público al
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Núm. 186