T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16040)
Pleno. Sentencia 97/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2361-2023. Promovido por don Jesús María Rodríguez Román respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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Viernes 2 de agosto de 2024

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cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo
público durante el tiempo de la condena».
c) Interpuesto recurso de casación por la representación procesal del demandante
fue desestimado íntegramente por sentencia del Tribunal Supremo núm. 749/2022, de 13
de septiembre.
La resolución fundamenta la condena del señor Rodríguez Román en haber
participado en los hechos anteriores en su condición de viceconsejero de Justicia
entre 2000 y 2004 y viceconsejero de Innovación, Ciencia y Empresa entre 2005 y 2010,
en concreto, por participar en la Comisión General de Viceconsejeros en la que se
acordó elevar al Consejo de Gobierno modificaciones presupuestarias que afectan a
distintos programas y partidas presupuestarias; y por participar en la Comisión General
de Viconsejeros en la elaboración de los anteproyectos de leyes de presupuestos para
los años 2005, 2006, 2007 y 2008. Asimismo, en su condición de vicepresidente del IFA,
no puso reparo alguno en que se firmaran convenios particulares para el pago de ayudas
sociolaborales a pesar de que, según se afirma en las resoluciones judiciales
impugnadas, conocía que el sistema de presupuestación establecido era ilegal.
d) Por auto del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2023 se inadmitió el incidente
de nulidad de actuaciones formulado por el recurrente frente a la sentencia del Tribunal
Supremo que desestimó el recurso de casación.
3. En la demanda se alegan, como motivos de amparo, las siguientes
vulneraciones de derechos fundamentales:
a) Se alega, en primer lugar, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
[arts. 24.1 CE y 6.1 del Convenio europeo de derechos humanos (CEDH)], a un proceso
público con todas las garantías incluyendo la presunción de inocencia y vulneración del
principio de legalidad penal (arts. 25.1 CE y 7 CEDH), incurriendo en una negativa
manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina del Tribunal Constitucional en materia
de condena por prueba indiciaria.
Según el recurrente no existen pruebas, ni directas ni indiciarias, que acrediten que
el recurrente de amparo –y el resto de los condenados que no formaban parte de la
Consejería de Empleo– conocían la forma en que esta consejería gestionaba los fondos
de la partida presupuestaria 31L, resultando arbitraria la vinculación de las fases de
presupuestación y ejecución presupuestaria realizada por las sentencias de la Audiencia
Provincial de Sevilla y del Tribunal Supremo para condenar por el delito de malversación.
Dicha ausencia de prueba de cargo se produce respecto de:
(i) la autoría referida al delito de malversación debido a que las resoluciones
judiciales impugnadas, contraviniendo doctrina constitucional reiterada y pacífica, parten
de la presunción de participación en lugar de la presunción de inocencia. La Audiencia
Provincial de Sevilla, sin ninguna prueba que lo avale, declara en los hechos probados
de la sentencia que el delito de malversación se llevó a cabo en coautoría, con la
correspondiente división de funciones entre los distintos intervinientes. La sentencia de
instancia no distingue «qué hechos concretos distintos de los prevaricadores, son
constitutivos del delito de malversación». Alega que el hecho de que determinadas
conductas puedan ser prevaricadoras no las convierte automáticamente en un supuesto
de sustracción de caudales públicos. Consciente la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo de la ausencia de pruebas del concierto de voluntades para delinquir, convierte
la coautoría en una autoría directa e individual, pero afirmando al mismo tiempo la
articulación, organización o ideación de un sistema de presupuestación o de
otorgamiento de ayudas, razón por la cual no considera procedente analizar de forma
aislada la participación de cada uno de los acusados, incurriendo así en arbitrariedad.
(ii) La indeterminación e irrazonabilidad de la prueba indiciaria respecto de la
conducta constitutiva de la malversación cometida en comisión por omisión. Según el
recurrente, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla no identifica las
actuaciones constitutivas del delito de malversación y la dictada por el Tribunal Supremo,

cve: BOE-A-2024-16040
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