T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16040)
Pleno. Sentencia 97/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2361-2023. Promovido por don Jesús María Rodríguez Román respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98755
pago de minutas por servicios profesionales, pago de avales, o simplemente no estaban
suficientemente especificados.
(v) Además, a pesar de no estar previsto en la ficha presupuestaria del
programa 31L, los responsables de la Consejería de Empleo utilizaron buena parte de
estos fondos para fines completamente ajenos a las ayudas sociolaborales. Así, entre
otros, con fondos del programa 31L se pagaron campañas de comunicación sobre
fomento de empleo y divulgación del Servicio Andaluz de Empleo; se pagaron gastos
derivados de la cesión al servicio 112, de dependencias correspondientes al edificio del
pabellón de Italia en Sevilla; se financió el programa de formación del voluntariado de los
Juegos del Mediterráneo en Almería; se financiaron campañas de divulgación en materia
de prevención de riesgos laborales; se financió parte de la subida salarial de
trabajadores de las empresas FCC y CESPA, como consecuencia de la suscripción de
un convenio colectivo en el 2006, que puso fin a una conflictividad laboral de la limpieza
pública de la provincia de Granada; se financiaron dieciséis muestras de artesanía y
jornadas relacionadas con el empleo en diversos municipios andaluces; y se pagó a la
fundación San Telmo de un curso de alta dirección, durante cinco ejercicios.
III) Tercera etapa.
b) El demandante de amparo fue condenado en la citada sentencia de la Audiencia
Provincial de Sevilla, por haber participado en los hechos anteriores, en su calidad,
primero de viceconsejero de Justicia y Administración Pública desde 2000 a 2005 y,
posteriormente, de viceconsejero de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa
entre marzo de 2005 y 2010, ostentando también la vicepresidencia de la Agencia IDEA,
como autor de «un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de
malversación, agravado por su especial gravedad […] a la pena de seis años y dos días
de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de
la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de quince años y dos días, con la
consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que
tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o
cve: BOE-A-2024-16040
Verificable en https://www.boe.es
La tercera etapa se inicia en 2010, momento en el que se abandonaron las
transferencias de financiación y se presupuestaron las partidas para la concesión de las
ayudas, publicándose las primeras bases reguladoras de las mismas, mediante las
Órdenes de la Consejería de Empleo de 1 de abril de 2011, 13 de marzo de 2012 y 16 de
marzo de 2012, hasta su derogación por Decreto-ley 4/2012, de 16 de octubre, de
medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a
extrabajadores y extrabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración
de empresas y sectores en crisis.
Era una norma dirigida a solucionar los problemas habidos en la concesión de las
ayudas sociolaborales, que se dictó para atender a unos grupos concretos de
trabajadores, que articulaba las nuevas ayudas a través de la figura de la novación y que
no afectaba a las acciones de reintegro iniciadas o que pudieran iniciarse en el futuro.
Este […] decreto estableció en su primer artículo que “[a] estas ayudas
sociolaborales no les es de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas,
en particular, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el título VIII
del texto refundido de la Ley general de hacienda pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como el Decreto 282/2010,
de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión
de subvenciones de la administración de la Junta de Andalucía”, lo que supone una
excepción al régimen general y evidencia que el criterio seguido en los años anteriores
no era conforme a Derecho.
En todo caso la norma estableció una completa regulación, incluyendo entre otros
aspectos, criterios de concesión, sistemas de control, obligaciones de colaboración y
declaración, acciones de reintegro y régimen disciplinario y disponiendo expresamente la
exigencia de fiscalización previa.»
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98755
pago de minutas por servicios profesionales, pago de avales, o simplemente no estaban
suficientemente especificados.
(v) Además, a pesar de no estar previsto en la ficha presupuestaria del
programa 31L, los responsables de la Consejería de Empleo utilizaron buena parte de
estos fondos para fines completamente ajenos a las ayudas sociolaborales. Así, entre
otros, con fondos del programa 31L se pagaron campañas de comunicación sobre
fomento de empleo y divulgación del Servicio Andaluz de Empleo; se pagaron gastos
derivados de la cesión al servicio 112, de dependencias correspondientes al edificio del
pabellón de Italia en Sevilla; se financió el programa de formación del voluntariado de los
Juegos del Mediterráneo en Almería; se financiaron campañas de divulgación en materia
de prevención de riesgos laborales; se financió parte de la subida salarial de
trabajadores de las empresas FCC y CESPA, como consecuencia de la suscripción de
un convenio colectivo en el 2006, que puso fin a una conflictividad laboral de la limpieza
pública de la provincia de Granada; se financiaron dieciséis muestras de artesanía y
jornadas relacionadas con el empleo en diversos municipios andaluces; y se pagó a la
fundación San Telmo de un curso de alta dirección, durante cinco ejercicios.
III) Tercera etapa.
b) El demandante de amparo fue condenado en la citada sentencia de la Audiencia
Provincial de Sevilla, por haber participado en los hechos anteriores, en su calidad,
primero de viceconsejero de Justicia y Administración Pública desde 2000 a 2005 y,
posteriormente, de viceconsejero de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa
entre marzo de 2005 y 2010, ostentando también la vicepresidencia de la Agencia IDEA,
como autor de «un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de
malversación, agravado por su especial gravedad […] a la pena de seis años y dos días
de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de
la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de quince años y dos días, con la
consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que
tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o
cve: BOE-A-2024-16040
Verificable en https://www.boe.es
La tercera etapa se inicia en 2010, momento en el que se abandonaron las
transferencias de financiación y se presupuestaron las partidas para la concesión de las
ayudas, publicándose las primeras bases reguladoras de las mismas, mediante las
Órdenes de la Consejería de Empleo de 1 de abril de 2011, 13 de marzo de 2012 y 16 de
marzo de 2012, hasta su derogación por Decreto-ley 4/2012, de 16 de octubre, de
medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a
extrabajadores y extrabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración
de empresas y sectores en crisis.
Era una norma dirigida a solucionar los problemas habidos en la concesión de las
ayudas sociolaborales, que se dictó para atender a unos grupos concretos de
trabajadores, que articulaba las nuevas ayudas a través de la figura de la novación y que
no afectaba a las acciones de reintegro iniciadas o que pudieran iniciarse en el futuro.
Este […] decreto estableció en su primer artículo que “[a] estas ayudas
sociolaborales no les es de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas,
en particular, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el título VIII
del texto refundido de la Ley general de hacienda pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como el Decreto 282/2010,
de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión
de subvenciones de la administración de la Junta de Andalucía”, lo que supone una
excepción al régimen general y evidencia que el criterio seguido en los años anteriores
no era conforme a Derecho.
En todo caso la norma estableció una completa regulación, incluyendo entre otros
aspectos, criterios de concesión, sistemas de control, obligaciones de colaboración y
declaración, acciones de reintegro y régimen disciplinario y disponiendo expresamente la
exigencia de fiscalización previa.»