T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16040)
Pleno. Sentencia 97/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2361-2023. Promovido por don Jesús María Rodríguez Román respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98832
Estudios Constitucionales, 1995). No creo que tan atinada recomendación haya sido
seguida en el presente caso y otros similares.
Madrid, a tres de julio de dos mil veinticuatro.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Firmado y
rubricado.
Voto particular que formula la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga
respecto de la sentencia dictada en el recurso de amparo avocado núm. 2361-2023
En el ejercicio de la facultad que me confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC), y con el máximo respeto a los magistrados y
magistradas del Tribunal, formulo el presente voto particular.
Sin perjuicio de mi total conformidad con el resto de los pronunciamientos de la
sentencia, creo necesario exponer la posición que sostuve en la deliberación sobre la
invocación del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), que ha sido
analizada en el fundamento jurídico 6 de la citada resolución y ha llevado a estimar
vulnerado ese derecho fundamental.
1. El demandante de amparo fue condenado, entre otros, por un delito continuado
de malversación por la forma global de cómo se gestionó el programa
presupuestario 31L. No obstante, tras el análisis de la invocación del derecho a la
legalidad penal y la estimación de ese motivo de amparo, solo perviven como posibles
conductas malversadoras del demandante de amparo las concesiones de las ayudas
destinadas a fines distintos y ajenos a los mencionados en ese programa presupuestario.
Es únicamente la participación del demandante de amparo en estas concretas ayudas la
que se somete al control de constitucionalidad desde la perspectiva del derecho a la
presunción de inocencia.
Comparto el razonamiento de que en ese contexto la invocación del derecho a la
presunción de inocencia exige de este tribunal verificar un control externo de que las
resoluciones judiciales impugnadas proporcionan la motivación suficiente para
considerar acreditado, entre otros extremos, que el demandante de amparo participó de
todos o de algunos de los desvíos de fondos a fines ajenos a los previstos en este
programa presupuestario durante el tiempo en el que ejerció el cargo de viceconsejero
de Innovación, Ciencia y Empresa y miembro, en condición de vicepresidente, del
consejo rector de la agencia IFA/IDEA –desde el 19 de marzo de 2005 al 1 de abril
de 2010– y de que, además, le era imputable subjetivamente el desvío de esos fondos.
2. La estimación de este motivo de amparo se hace descansar en una doble
consideración.
(i) Se afirma que la motivación desarrollada en las resoluciones judiciales
impugnadas para concretar la participación del demandante en las conductas de
malversación va dirigida a constatar que intervino en el engranaje general dirigido al
abono de subvenciones a través del uso de las transferencias de financiación, pero no a
probar que hizo un uso desviado de fondos del programa 31L por disponer de ellos sin
atender a un fin público o para fines distintos y ajenos a los previstos en dicho programa.
A esos efectos, se concluye que «la resolución de instancia no desarrolla un mínimo
juicio de autoría que permita determinar si el señor Rodríguez Román tuvo el dominio
funcional del hecho y si realizó u omitió, dentro del marco de dicho dominio, actos que
favorecieron directamente la asignación material de estos fondos. Tampoco describe la
sentencia alguna modalidad de acuerdo o adhesión del encausado a un plan
preconcebido dirigido al desvío de estas cantidades » (FJ 6.4).
(ii) También se incide en que el juicio de inferencia para acreditar el dolo de
malversar del demandante de amparo, que se hace radicar en los informes de control
financiero permanente de la agencia IFA/IDEA, elaborados por la Intervención General
de la Junta de Andalucía, y el déficit generado en la Consejería de Empleo y en la
agencia IFA/IDEA como consecuencia de la aplicación de este sistema de gestión de
cve: BOE-A-2024-16040
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Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98832
Estudios Constitucionales, 1995). No creo que tan atinada recomendación haya sido
seguida en el presente caso y otros similares.
Madrid, a tres de julio de dos mil veinticuatro.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Firmado y
rubricado.
Voto particular que formula la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga
respecto de la sentencia dictada en el recurso de amparo avocado núm. 2361-2023
En el ejercicio de la facultad que me confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC), y con el máximo respeto a los magistrados y
magistradas del Tribunal, formulo el presente voto particular.
Sin perjuicio de mi total conformidad con el resto de los pronunciamientos de la
sentencia, creo necesario exponer la posición que sostuve en la deliberación sobre la
invocación del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), que ha sido
analizada en el fundamento jurídico 6 de la citada resolución y ha llevado a estimar
vulnerado ese derecho fundamental.
1. El demandante de amparo fue condenado, entre otros, por un delito continuado
de malversación por la forma global de cómo se gestionó el programa
presupuestario 31L. No obstante, tras el análisis de la invocación del derecho a la
legalidad penal y la estimación de ese motivo de amparo, solo perviven como posibles
conductas malversadoras del demandante de amparo las concesiones de las ayudas
destinadas a fines distintos y ajenos a los mencionados en ese programa presupuestario.
Es únicamente la participación del demandante de amparo en estas concretas ayudas la
que se somete al control de constitucionalidad desde la perspectiva del derecho a la
presunción de inocencia.
Comparto el razonamiento de que en ese contexto la invocación del derecho a la
presunción de inocencia exige de este tribunal verificar un control externo de que las
resoluciones judiciales impugnadas proporcionan la motivación suficiente para
considerar acreditado, entre otros extremos, que el demandante de amparo participó de
todos o de algunos de los desvíos de fondos a fines ajenos a los previstos en este
programa presupuestario durante el tiempo en el que ejerció el cargo de viceconsejero
de Innovación, Ciencia y Empresa y miembro, en condición de vicepresidente, del
consejo rector de la agencia IFA/IDEA –desde el 19 de marzo de 2005 al 1 de abril
de 2010– y de que, además, le era imputable subjetivamente el desvío de esos fondos.
2. La estimación de este motivo de amparo se hace descansar en una doble
consideración.
(i) Se afirma que la motivación desarrollada en las resoluciones judiciales
impugnadas para concretar la participación del demandante en las conductas de
malversación va dirigida a constatar que intervino en el engranaje general dirigido al
abono de subvenciones a través del uso de las transferencias de financiación, pero no a
probar que hizo un uso desviado de fondos del programa 31L por disponer de ellos sin
atender a un fin público o para fines distintos y ajenos a los previstos en dicho programa.
A esos efectos, se concluye que «la resolución de instancia no desarrolla un mínimo
juicio de autoría que permita determinar si el señor Rodríguez Román tuvo el dominio
funcional del hecho y si realizó u omitió, dentro del marco de dicho dominio, actos que
favorecieron directamente la asignación material de estos fondos. Tampoco describe la
sentencia alguna modalidad de acuerdo o adhesión del encausado a un plan
preconcebido dirigido al desvío de estas cantidades » (FJ 6.4).
(ii) También se incide en que el juicio de inferencia para acreditar el dolo de
malversar del demandante de amparo, que se hace radicar en los informes de control
financiero permanente de la agencia IFA/IDEA, elaborados por la Intervención General
de la Junta de Andalucía, y el déficit generado en la Consejería de Empleo y en la
agencia IFA/IDEA como consecuencia de la aplicación de este sistema de gestión de
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Núm. 186