T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16040)
Pleno. Sentencia 97/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2361-2023. Promovido por don Jesús María Rodríguez Román respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98828
gasto público son muy relevantes para analizar la regularidad de la actuación de los
gestores de los caudales públicos. En tal sentido, no me parece aventurado afirmar que
esa gestión, en el conocido como «caso de los ERE de Andalucía», y como se
desprende de las sentencias condenatorias que se impugnan en amparo, ha sido
contraria no solo a los principios del Derecho interno, sino también a los principios del
Derecho de la Unión Europea.
Tanto en uno como en otro ordenamiento el control del gasto público es la
herramienta principal para luchar contra el fraude y contra la corrupción. A los principios
constitucionales en materia de gasto público y su control ya nos hemos referido. Por lo
que atañe a los principios del Derecho de la Unión Europea en esta materia cabe añadir
ahora que toda norma, con independencia de su rango, así como toda resolución o
actuación que directa o indirectamente persiga disminuir o eludir el control del gasto
público, estará poniendo en peligro los intereses financieros del poder público y sería
contraria al Derecho de la Unión Europea.
La actuación de la Unión Europea en materia de control presupuestario se basa en
dos principios: por una parte, la garantía de que el presupuesto de la Unión se gaste de
forma adecuada y, por otra, la protección de los intereses financieros de la Unión y la
lucha contra el fraude. Conforme al art. 325 del Tratado de funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE), relativo a la lucha contra el fraude, «1. La Unión y los Estados
miembros combatirán el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses
financieros de la Unión mediante medidas adoptadas en virtud de lo dispuesto en el
presente artículo, que deberán tener un efecto disuasorio y ser capaces de ofrecer una
protección eficaz en los Estados miembros y en las instituciones, órganos y organismos
de la Unión. 2. Los Estados miembros adoptarán para combatir el fraude que afecte a los
intereses financieros de la Unión las mismas medidas que para combatir el fraude que
afecte a sus propios intereses financieros».
En cuanto a los principios que deben regir la actividad presupuestaria y la lucha
contra el fraude y la corrupción en el ámbito de los fondos europeos, el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea viene dictando una jurisprudencia que ha sido
sistematizada en un auto de 7 de noviembre de 2022, con cita reiterada de la STEDH
de 21 de diciembre de 2021, Euro Box Promotion y otros, asuntos acumulados C‑357/19,
C‑379/19, C‑547/19, C‑811/19 y C‑840/19 (y jurisprudencia citada en esta), recordando
las líneas más importantes de esa doctrina, de las que interesa destacar las siguientes:
a) Por lo que se refiere a las obligaciones derivadas del art. 325.1 TFUE, esta
disposición impone a los Estados miembros el deber de luchar contra el fraude y toda
actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión mediante medidas
disuasorias y eficaces. Medidas de lucha que deben ser equivalentes a las medidas
implementadas en el ámbito nacional.
b) Por otra parte, en lo referente a la expresión «toda actividad ilegal», que figura
en el art. 325.1 TFUE, recuerda el Tribunal de Justicia que ese concepto comprende en
particular todo acto de corrupción de los funcionarios o todo abuso cometido por estos en
el desempeño de un cargo público que pueda afectar a los intereses financieros de la
Unión en forma, por ejemplo, de apropiación indebida de los fondos de la Unión. En este
contexto, poco importa que los actos de corrupción se traduzcan en una acción o una
omisión del funcionario de que se trate, habida cuenta de que una omisión puede ser tan
perjudicial para los intereses financieros de la Unión como una acción y estar
intrínsecamente vinculada a tal acción, como ocurre, por ejemplo, con la omisión por
parte de un funcionario de efectuar los controles y las comprobaciones exigidas respecto
de los gastos cubiertos por el presupuesto de la Unión o la autorización de gastos
inadecuados o incorrectos de los fondos de la Unión.
c) Además, subraya el Tribunal de Justicia que los Estados deben garantizar que
las normas de Derecho penal y de procedimiento penal permitan una represión eficaz de
los delitos de fraude que afecten a los intereses financieros de la Unión y de corrupción
en general. Esta exigencia de efectividad se extiende necesariamente tanto a las
acciones penales y a las sanciones de los delitos de fraude que afecten a los intereses
cve: BOE-A-2024-16040
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Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
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gasto público son muy relevantes para analizar la regularidad de la actuación de los
gestores de los caudales públicos. En tal sentido, no me parece aventurado afirmar que
esa gestión, en el conocido como «caso de los ERE de Andalucía», y como se
desprende de las sentencias condenatorias que se impugnan en amparo, ha sido
contraria no solo a los principios del Derecho interno, sino también a los principios del
Derecho de la Unión Europea.
Tanto en uno como en otro ordenamiento el control del gasto público es la
herramienta principal para luchar contra el fraude y contra la corrupción. A los principios
constitucionales en materia de gasto público y su control ya nos hemos referido. Por lo
que atañe a los principios del Derecho de la Unión Europea en esta materia cabe añadir
ahora que toda norma, con independencia de su rango, así como toda resolución o
actuación que directa o indirectamente persiga disminuir o eludir el control del gasto
público, estará poniendo en peligro los intereses financieros del poder público y sería
contraria al Derecho de la Unión Europea.
La actuación de la Unión Europea en materia de control presupuestario se basa en
dos principios: por una parte, la garantía de que el presupuesto de la Unión se gaste de
forma adecuada y, por otra, la protección de los intereses financieros de la Unión y la
lucha contra el fraude. Conforme al art. 325 del Tratado de funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE), relativo a la lucha contra el fraude, «1. La Unión y los Estados
miembros combatirán el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses
financieros de la Unión mediante medidas adoptadas en virtud de lo dispuesto en el
presente artículo, que deberán tener un efecto disuasorio y ser capaces de ofrecer una
protección eficaz en los Estados miembros y en las instituciones, órganos y organismos
de la Unión. 2. Los Estados miembros adoptarán para combatir el fraude que afecte a los
intereses financieros de la Unión las mismas medidas que para combatir el fraude que
afecte a sus propios intereses financieros».
En cuanto a los principios que deben regir la actividad presupuestaria y la lucha
contra el fraude y la corrupción en el ámbito de los fondos europeos, el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea viene dictando una jurisprudencia que ha sido
sistematizada en un auto de 7 de noviembre de 2022, con cita reiterada de la STEDH
de 21 de diciembre de 2021, Euro Box Promotion y otros, asuntos acumulados C‑357/19,
C‑379/19, C‑547/19, C‑811/19 y C‑840/19 (y jurisprudencia citada en esta), recordando
las líneas más importantes de esa doctrina, de las que interesa destacar las siguientes:
a) Por lo que se refiere a las obligaciones derivadas del art. 325.1 TFUE, esta
disposición impone a los Estados miembros el deber de luchar contra el fraude y toda
actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión mediante medidas
disuasorias y eficaces. Medidas de lucha que deben ser equivalentes a las medidas
implementadas en el ámbito nacional.
b) Por otra parte, en lo referente a la expresión «toda actividad ilegal», que figura
en el art. 325.1 TFUE, recuerda el Tribunal de Justicia que ese concepto comprende en
particular todo acto de corrupción de los funcionarios o todo abuso cometido por estos en
el desempeño de un cargo público que pueda afectar a los intereses financieros de la
Unión en forma, por ejemplo, de apropiación indebida de los fondos de la Unión. En este
contexto, poco importa que los actos de corrupción se traduzcan en una acción o una
omisión del funcionario de que se trate, habida cuenta de que una omisión puede ser tan
perjudicial para los intereses financieros de la Unión como una acción y estar
intrínsecamente vinculada a tal acción, como ocurre, por ejemplo, con la omisión por
parte de un funcionario de efectuar los controles y las comprobaciones exigidas respecto
de los gastos cubiertos por el presupuesto de la Unión o la autorización de gastos
inadecuados o incorrectos de los fondos de la Unión.
c) Además, subraya el Tribunal de Justicia que los Estados deben garantizar que
las normas de Derecho penal y de procedimiento penal permitan una represión eficaz de
los delitos de fraude que afecten a los intereses financieros de la Unión y de corrupción
en general. Esta exigencia de efectividad se extiende necesariamente tanto a las
acciones penales y a las sanciones de los delitos de fraude que afecten a los intereses
cve: BOE-A-2024-16040
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Núm. 186