T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16040)
Pleno. Sentencia 97/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2361-2023. Promovido por don Jesús María Rodríguez Román respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98823
ahora respalda la mayoría del Pleno, la cual para llegar a ese desenlace se erige en
tribunal de instancia formulando su propio juicio de valoración probatoria, llegando
incluso a decir que sí existían otros datos en los que sustentar esa culpabilidad, los
cuales sin embargo no revela, y que de tal guisa habrían sido ignorados por la Audiencia
Provincial. El derecho a la presunción de inocencia del recurrente, en definitiva, fue
respetado por las sentencias recurridas, por lo que la demanda debió ser íntegramente
desestimada.
Y en tal sentido emito mi voto particular.
Madrid, a tres de julio de dos mil veinticuatro.–Ricardo Enríquez Sancho.–Firmado y
rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla a la sentencia
dictada por el Pleno en el recurso de amparo núm. 2361-2023
En el ejercicio de la facultad que me confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC), formulo el presente voto particular por discrepar de la
fundamentación y del fallo de la sentencia recaída en el recurso de amparo interpuesto
por don Jesús María Rodríguez Román, el cual a mi parecer debió ser desestimado, por
las razones defendidas durante la deliberación y en los términos que seguidamente paso
a exponer.
Consideración preliminar.
La fundamentación de la presente sentencia descansa en buena medida en los
argumentos empleados por la mayoría del Pleno en la STC 93/2024, de 19 de junio, que
estimó parcialmente el recurso de amparo núm. 6971-2022, interpuesto por doña
Magdalena Álvarez Arza contra las mismas resoluciones judiciales, que la condenaron
por un delito de prevaricación en la pieza específica del conocido como «caso de los
ERE de Andalucía».
Es procedente, por ello, que me remita a las consideraciones expuestas en el voto
particular que suscribí juntamente con los magistrados Enríquez Sancho y Espejel
Jorquera a la referida sentencia, y a las que formuló el magistrado Tolosa Tribiño en su
voto, al que asimismo nos adherimos. Esta remisión se explica porque la nueva
sentencia reitera en parte los razonamientos empleados entonces para estimar el
amparo que fue escogido por la ponente como «cabecera» de la serie de recursos de
amparo del mismo caso, sin perjuicio de lo cual considero necesario explicar con algún
detalle las razones esenciales de mi desacuerdo con la presente sentencia, referida a
otro de los altos cargos de la Junta de Andalucía condenados en el referido asunto, en
este supuesto por delitos de prevaricación y de malversación de caudales públicos. Se
trata de don Jesús María Rodríguez Román, que ocupó el cargo de viceconsejero de
Justicia de 2000 al 18 de marzo de 2005 y de viceconsejero de Innovación, Ciencia y
Empresa desde el 19 de marzo de 2005 al 1 de abril de 2010, siendo asimismo miembro
del consejo rector del Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), luego Agencia de
Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), y estando descritos los hechos por los que
fue condenado en el relato de hechos probados y en los fundamentos de Derecho 33
y 49 de la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, como se pone de manifiesto
en el fundamento jurídico 2.4 de la presente sentencia del Tribunal Constitucional.
2. Una premisa errónea: la pretendida virtud sanadora de las leyes de presupuestos
de Andalucía para los años 2002 a 2009.
Como en la STC 93/2024, la presente sentencia considera que la actuación del
recurrente no puede entenderse subsumible en los delitos de prevaricación y
malversación por los que ha sido condenado, conclusión que asienta sobre la premisa, a
cve: BOE-A-2024-16040
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1.
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98823
ahora respalda la mayoría del Pleno, la cual para llegar a ese desenlace se erige en
tribunal de instancia formulando su propio juicio de valoración probatoria, llegando
incluso a decir que sí existían otros datos en los que sustentar esa culpabilidad, los
cuales sin embargo no revela, y que de tal guisa habrían sido ignorados por la Audiencia
Provincial. El derecho a la presunción de inocencia del recurrente, en definitiva, fue
respetado por las sentencias recurridas, por lo que la demanda debió ser íntegramente
desestimada.
Y en tal sentido emito mi voto particular.
Madrid, a tres de julio de dos mil veinticuatro.–Ricardo Enríquez Sancho.–Firmado y
rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla a la sentencia
dictada por el Pleno en el recurso de amparo núm. 2361-2023
En el ejercicio de la facultad que me confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC), formulo el presente voto particular por discrepar de la
fundamentación y del fallo de la sentencia recaída en el recurso de amparo interpuesto
por don Jesús María Rodríguez Román, el cual a mi parecer debió ser desestimado, por
las razones defendidas durante la deliberación y en los términos que seguidamente paso
a exponer.
Consideración preliminar.
La fundamentación de la presente sentencia descansa en buena medida en los
argumentos empleados por la mayoría del Pleno en la STC 93/2024, de 19 de junio, que
estimó parcialmente el recurso de amparo núm. 6971-2022, interpuesto por doña
Magdalena Álvarez Arza contra las mismas resoluciones judiciales, que la condenaron
por un delito de prevaricación en la pieza específica del conocido como «caso de los
ERE de Andalucía».
Es procedente, por ello, que me remita a las consideraciones expuestas en el voto
particular que suscribí juntamente con los magistrados Enríquez Sancho y Espejel
Jorquera a la referida sentencia, y a las que formuló el magistrado Tolosa Tribiño en su
voto, al que asimismo nos adherimos. Esta remisión se explica porque la nueva
sentencia reitera en parte los razonamientos empleados entonces para estimar el
amparo que fue escogido por la ponente como «cabecera» de la serie de recursos de
amparo del mismo caso, sin perjuicio de lo cual considero necesario explicar con algún
detalle las razones esenciales de mi desacuerdo con la presente sentencia, referida a
otro de los altos cargos de la Junta de Andalucía condenados en el referido asunto, en
este supuesto por delitos de prevaricación y de malversación de caudales públicos. Se
trata de don Jesús María Rodríguez Román, que ocupó el cargo de viceconsejero de
Justicia de 2000 al 18 de marzo de 2005 y de viceconsejero de Innovación, Ciencia y
Empresa desde el 19 de marzo de 2005 al 1 de abril de 2010, siendo asimismo miembro
del consejo rector del Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), luego Agencia de
Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), y estando descritos los hechos por los que
fue condenado en el relato de hechos probados y en los fundamentos de Derecho 33
y 49 de la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, como se pone de manifiesto
en el fundamento jurídico 2.4 de la presente sentencia del Tribunal Constitucional.
2. Una premisa errónea: la pretendida virtud sanadora de las leyes de presupuestos
de Andalucía para los años 2002 a 2009.
Como en la STC 93/2024, la presente sentencia considera que la actuación del
recurrente no puede entenderse subsumible en los delitos de prevaricación y
malversación por los que ha sido condenado, conclusión que asienta sobre la premisa, a
cve: BOE-A-2024-16040
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