T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16040)
Pleno. Sentencia 97/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2361-2023. Promovido por don Jesús María Rodríguez Román respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

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penales; (3) que el sistema de financiación desplegado en los citados años por los altos
cargos de la Junta de Andalucía condenados en esta causa, revestía una ilegalidad
propia del delito de prevaricación (arbitrariedad), al degenerar en la falta de control que
imponían las normas sobre subvenciones, sin que la aprobación parlamentaria de los
proyectos de ley resultase «sanadora de todos los posibles vicios denunciados»; y (4) en
particular, recordé en el voto particular a la STC 94/2024 (mismo apartado 2), con
remisión al voto particular conjunto a la STC 93/2024, apartado 4, el por qué carece
igualmente de valor legal la documentación anexa que acompaña a los anteproyectos de
leyes de presupuestos, incluyendo la memoria. Todo lo expuesto permite concluir que las
sentencias recurridas no conculcaron el derecho fundamental a la legalidad punitiva
(art. 25.1 CE) del recurrente, como erróneamente ha venido a apreciar la mayoría del
Pleno de este tribunal en la sentencia de la que ahora discrepo.
2.

Respecto del delito de malversación.

(i) En el fundamento jurídico 5.3.1 a), la sentencia de la que discrepo señala que la
subsunción en la modalidad activa del delito de malversación del art. 432 CP
(sustracción de caudales públicos), de los hechos probados que se refieren a
irregularidades en la gestión global de las ayudas sociolaborales con cobertura en el
programa 31L, tanto la elaboración de los respectivos anteproyectos de ley para los
años 2005 a 2008, como de modificaciones presupuestarias en los años 2002, 2005,
2006 y 2007, resulta imprevisible y por tanto contraria al derecho fundamental a la
legalidad (art. 25.1 CE) del recurrente, con reiteración para ello de los motivos ya
esgrimidos respecto del delito de prevaricación (no ser una actividad fiscalizable por los
tribunales penales).
(ii) Otro tanto defiende la sentencia de la que discrepo en el fundamento
jurídico 5.3.1 b) sobre la condena al recurrente por la modalidad omisiva del mismo delito
de malversación (por no impedir como viceconsejero ni tampoco como vicepresidente de
IDEA, el descontrol en la gestión), en cuanto a las ayudas sociolaborales con cobertura
en aquel programa 31L.
En ambos casos, se trata de un argumento circular al que a su vez ya di contestación
en el apartado 3 de mi voto particular a la STC 94/2024 (trayendo de nuevo a colación el
voto particular conjunto a la STC 93/2024), apartado 3 al que ahora me remito,
insistiendo en que las normas y controles sobre subvenciones no fueron modificados por
las leyes de presupuestos a las que se alude, de modo que tales controles regían en
esos años y fueron deliberadamente obviados.
Derecho a la presunción de inocencia.

Finalmente, por lo que atañe a la estimación en el fundamento jurídico 6.4 de la
sentencia de la que ahora discrepo, sobre la queja de vulneración del derecho a la
presunción de inocencia (art. 24.2 CE) del recurrente, procede que me remita a su vez a
lo dicho en el apartado 4 de mi voto particular a la STC 94/2024, donde expliqué que la
sentencia de instancia que se ha impugnado disponía en las actuaciones de informes
periciales concluyentes de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la
Intervención General de la Administración del Estado, no contradichos por los expertos
que declararon en el plenario, acerca de la culpabilidad de los acusados en los hechos
delictivos que se les atribuyen, medios de prueba de los que se hace un examen
razonado que luego confirma la sentencia del Tribunal Supremo, sin que quepa hacer
excepción por lo que hace al aquí recurrente en cuanto al delito de malversación de
caudales públicos. En concreto, por el reparto de aquellas ayudas otorgadas sin
cobertura en la partida 31L de las leyes de presupuestos (tras la criba efectuada por la
misma sentencia, en cuanto a los hechos susceptibles de ser enjuiciados en ese tipo
penal).
Por tanto, no puede calificarse de demasiado abierta o lábil la inferencia que aprecia
el dolo eventual necesario para condenar al recurrente, como afirma la sentencia que

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