T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16040)
Pleno. Sentencia 97/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2361-2023. Promovido por don Jesús María Rodríguez Román respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98820
(ii) la posible comisión de un delito de prevaricación administrativa del art. 404 CP
derivado de la intervención del recurrente de amparo en la aprobación de las
modificaciones presupuestarias realizadas en los años 2000 y 2001 por la que se
incrementaron los créditos de la partida 22E, así como la modificación presupuestaria
de 9 de diciembre de 2004 para el incremento del crédito presupuestario del
programa 32H.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Reconocer que se han vulnerado los derechos fundamentales del recurrente a
la legalidad penal (art. 25.1 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
2.º Restablecer al recurrente en sus derechos y, a tal fin, declarar la nulidad de la
sentencia núm. 490/2019, de 19 de noviembre, dictada por la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Sevilla, de la sentencia núm. 749/2022, de 13 de septiembre, de
la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y del auto del mismo tribunal de 16 de febrero
de 2023, ordenando la retroacción del proceso al momento anterior al dictado de la
sentencia de instancia para que por la Audiencia Provincial de Sevilla se dicte un nuevo
pronunciamiento respetuoso con los derechos fundamentales vulnerados, en los
términos que se indican en el fundamento jurídico 8 de esta sentencia.
3.º Desestimar el recurso de amparo en lo restante.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a tres de julio de dos mil veinticuatro.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho a la sentencia
dictada en el recurso de amparo avocado núm. 2361-2023
En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC), y con el máximo respeto a la opinión de la mayoría,
formulo el presente voto particular por discrepar de la fundamentación y del fallo de la
sentencia recaída en el recurso de amparo avocado por el Pleno núm. 2361-2023,
interpuesto por don Jesús María Rodríguez Román, el cual a mi juicio debió ser
desestimado porque las sentencias impugnadas no vulneraron sus derechos
fundamentales a la legalidad penal (art. 25.1 CE) y a la presunción de inocencia
(art. 24.2 CE).
a) Las razones de mi discrepancia han quedado detalladamente expuestas en el
voto particular formulado a la sentencia dictada en el día de ayer, STC 94/2024, de 2 de
julio, que resolvió una demanda de amparo sustancialmente idéntica a la presente
(recurso de amparo avocado 2136-2023), al que por tanto me remito. En ambos recursos
de amparo, y en otros tres que se deliberaron en el Pleno del día de hoy, se impugnó la
sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla de 19 de
noviembre de 2019, confirmada en casación por la sentencia de la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2022 (junto con el auto de la misma Sala de lo
Penal de 16 de febrero de 2023, que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones
promovido contra su sentencia); resoluciones recaídas en la llamada causa de los
«ERE» en la cual se condenó a cargos de relevancia en determinados periodos entre los
cve: BOE-A-2024-16040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98820
(ii) la posible comisión de un delito de prevaricación administrativa del art. 404 CP
derivado de la intervención del recurrente de amparo en la aprobación de las
modificaciones presupuestarias realizadas en los años 2000 y 2001 por la que se
incrementaron los créditos de la partida 22E, así como la modificación presupuestaria
de 9 de diciembre de 2004 para el incremento del crédito presupuestario del
programa 32H.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Reconocer que se han vulnerado los derechos fundamentales del recurrente a
la legalidad penal (art. 25.1 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
2.º Restablecer al recurrente en sus derechos y, a tal fin, declarar la nulidad de la
sentencia núm. 490/2019, de 19 de noviembre, dictada por la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Sevilla, de la sentencia núm. 749/2022, de 13 de septiembre, de
la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y del auto del mismo tribunal de 16 de febrero
de 2023, ordenando la retroacción del proceso al momento anterior al dictado de la
sentencia de instancia para que por la Audiencia Provincial de Sevilla se dicte un nuevo
pronunciamiento respetuoso con los derechos fundamentales vulnerados, en los
términos que se indican en el fundamento jurídico 8 de esta sentencia.
3.º Desestimar el recurso de amparo en lo restante.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a tres de julio de dos mil veinticuatro.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho a la sentencia
dictada en el recurso de amparo avocado núm. 2361-2023
En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC), y con el máximo respeto a la opinión de la mayoría,
formulo el presente voto particular por discrepar de la fundamentación y del fallo de la
sentencia recaída en el recurso de amparo avocado por el Pleno núm. 2361-2023,
interpuesto por don Jesús María Rodríguez Román, el cual a mi juicio debió ser
desestimado porque las sentencias impugnadas no vulneraron sus derechos
fundamentales a la legalidad penal (art. 25.1 CE) y a la presunción de inocencia
(art. 24.2 CE).
a) Las razones de mi discrepancia han quedado detalladamente expuestas en el
voto particular formulado a la sentencia dictada en el día de ayer, STC 94/2024, de 2 de
julio, que resolvió una demanda de amparo sustancialmente idéntica a la presente
(recurso de amparo avocado 2136-2023), al que por tanto me remito. En ambos recursos
de amparo, y en otros tres que se deliberaron en el Pleno del día de hoy, se impugnó la
sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla de 19 de
noviembre de 2019, confirmada en casación por la sentencia de la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2022 (junto con el auto de la misma Sala de lo
Penal de 16 de febrero de 2023, que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones
promovido contra su sentencia); resoluciones recaídas en la llamada causa de los
«ERE» en la cual se condenó a cargos de relevancia en determinados periodos entre los
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Núm. 186