T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16040)
Pleno. Sentencia 97/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2361-2023. Promovido por don Jesús María Rodríguez Román respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
105 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98819

considerarse lesiva del derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales al no
desconocer ninguna resolución que tenga carácter de cosa juzgada. En el presente
caso, el Tribunal Supremo, al delimitar el objeto del juicio casacional atendiendo a los
hechos probados declarados en la sentencia de instancia y a su fundamentación jurídica,
se atiene a lo dispuesto en el art. 849.1 LECrim, sin que el recurrente cuestione la
constitucionalidad de este precepto.
En todo caso, el recurrente no fundamenta la indefensión que dice haber padecido.
Esta omisión sería en sí misma suficiente para que esta queja no pueda prosperar.
Por todo ello, el motivo ha de desestimarse.
8.

Conclusión y efectos de la estimación parcial del recurso de amparo.

Los argumentos expuestos en los fundamentos jurídicos anteriores determinan que la
estimación parcial del presente recuso de amparo despliegue los efectos que se concretan
a continuación en relación con la condena por delito de malversación de caudales públicos
del art. 432 CP y la condena por delito de prevaricación del art. 404 CP.
A) En relación con la condena por malversación de caudales públicos, ha de
acordarse la nulidad parcial de las resoluciones impugnadas, pues los argumentos
expresados en los fundamentos jurídicos 5 y 6 de esta resolución ponen de manifiesto
que:
a) La estimación parcial de la vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1
CE) en relación con la subsunción imprevisible en el tipo penal del art. 432 CP de todos
los hechos que han motivado la condena por malversación con la sola excepción de: (i)
el uso de fondos públicos comprendidos en el programa 31L en ausencia o con
desviación de su fin público; (ii) la participación del recurrente en las modificaciones
presupuestarias del programa 22E de los años 2000-2001.
b) La estimación de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia
(art. 24. 2 CE) respecto del uso de fondos públicos comprendidos en el programa 31L en
ausencia o con desviación de su fin público.

a) Infringe el derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) la aplicación que han
efectuado los órganos judiciales del art. 404 CP al condenar al recurrente en amparo
como autor de un delito continuado de prevaricación (art. 404 CP): (i) por haber
intervenido en la elaboración de los anteproyectos de ley de presupuestos para los
años 2005 a 2008; (ii) por haber participado en la tramitación de las modificaciones
presupuestarias correspondientes a los ejercicios 2002, 2005, 2006 y 2007 en relación
con el programa 31L.
b) No es lesiva del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) la condena por delito
de prevaricación del recurrente de amparo en relación con su intervención en: (i) la
aprobación de las modificaciones presupuestarias realizadas los años 2000 y 2001 por la
que se incrementaron los créditos de la partida 22E; (ii) así como la modificación
presupuestaria de 9 de diciembre de 2004, por la que se incrementaron los créditos
correspondientes al programa 32H.
En consecuencia, el fallo parcialmente estimatorio determina la nulidad de las
resoluciones impugnadas y la retroacción del procedimiento al momento anterior al
dictado de la sentencia de instancia para que por la Audiencia Provincial de Sevilla se
dicte un nuevo pronunciamiento exclusivamente en lo relativo a:
(i) la posible comisión de un delito de malversación de caudales públicos como
consecuencia de su participación en la aprobación de las modificaciones presupuestarias
realizadas los años 2000 y 2001 por la que se incrementaron los créditos de la
partida 22E.

cve: BOE-A-2024-16040
Verificable en https://www.boe.es

B) En relación con el delito de prevaricación administrativa del art. 404 CP, ha de
acordarse, también la nulidad parcial de las resoluciones impugnadas, pues: