T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16040)
Pleno. Sentencia 97/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2361-2023. Promovido por don Jesús María Rodríguez Román respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98817

razonamiento capaz de trazar la vinculación entre los actos realizados por el
demandante y las desviaciones expuestas anteriormente, razonamiento que es
necesario para satisfacer el canon de motivación reforzada exigible a una sentencia
condenatoria desde la perspectiva del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2
CE) y de los derechos fundamentales concernidos por las penas impuestas.
La resolución judicial de instancia (sentencia de la Audiencia Provincial, fundamento
de Derecho, 22, pág 696) atribuye directamente dicho desvío de fondos a los
responsables de la Consejería de Empleo señalando que «[s]in el mecanismo ya descrito
hubiera sido imposible que la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, a través
de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, hubiera dispuesto de fondos para
conceder y pagar a través del IFA/ IDEA, los conceptos ya reseñados, sin la tramitación
del correspondiente expediente, que permitiese acreditar, no ya solo el fin público o
social del destino de las cantidades concedidas, sino que, suponiendo este, se hubieran
aplicado los fondos al mismo». Esta fundamentación se repite a lo largo de la sentencia
de instancia, como en los fundamentos 9 o 35, pág. 1261, donde se afirma que «[a]
pesar de no estar previsto en la ficha presupuestaria del programa 31L, lo cierto es que
los responsables de la Consejería de Empleo utilizaron estos fondos para fines
completamente ajenos. Y así, a simple modo de ejemplo, se encuentra que con fondos
del programa 31L se pagaron campañas de comunicación sobre fomento de empleo y
divulgación del Servicio Andaluz de Empleo; se pagaron gastos derivados de la cesión al
servicio 112 de dependencias correspondientes al edificio del pabellón de Italia en
Sevilla; se financió el programa de formación del voluntariado de los Juegos del
Mediterráneo en Almería; se financiaron campañas de divulgación en materia de
prevención de riesgos laborales». Asimismo, en el fundamento 45, donde se concluye
que se hicieron pagos completamente ajenos al interés público, «[c]omo son el pago de
nóminas, deudas (sin especificar), minutas por asesoramiento jurídico en materia laboral,
mejoras salariales derivadas de convenios colectivos, préstamos para pago de nóminas
de los que no consta su devolución», a empresas que no habían acreditado su falta de
capacidad económica, sospechosas de haberse constituido exclusivamente para el
cobro de las subvenciones, o incluyendo beneficiarios que no pertenecían a las mismas.
Sin embargo, como ya se ha indicado, ninguna argumentación se realiza a lo largo de
estos fundamentos jurídicos dirigida a explicitar la participación del demandante de
amparo en la ejecución de este tipo de actos, los elementos probatorios de los que se
deduciría dicha participación, así como la posible concurrencia del elemento subjetivo del
injusto.
Consecuentemente, y desde la perspectiva del análisis efectuado en las resoluciones
judiciales impugnadas, no se considera mínimamente motivado que el señor Rodríguez
Román hubiera realizado los hechos que la sentencia declara probados con
conocimiento de que la Consejería de Empleo concedía ayudas que no respondían a
ningún fin público amparado en el programa 31L, y consiguientemente con
representación del riesgo concreto de que dicha situación se pudiera reproducir lo que
ha de llevar a concluir que su presunción de inocencia no ha sido respetada por los
órganos judiciales que pronunciaron la condena y que desestimaron el recurso de
casación subsiguientemente interpuesto, lo que debe llevar a la estimación del amparo
respecto a este motivo.
7. Vulneración del derecho a la defensa y a la intangibilidad de las resoluciones
judiciales.
El recurrente alega que la sentencia dictada por el Tribunal Supremo vulnera el
derecho a la invariabilidad de las resoluciones judiciales firmes debido a que ha incurrido
en una irregular ampliación del objeto de enjuiciamiento que quedó fijado en el auto de la
Audiencia Provincial de Sevilla de 9 de febrero de 2018 y que excluyó expresamente del
objeto de enjuiciamiento las ayudas individuales y los singulares pagos realizados en tal
concepto por la Consejería de Empleo. El demandante afirma que el Tribunal Supremo,
desconociendo el tenor literal de dicho auto, determina el objeto de enjuiciamiento

cve: BOE-A-2024-16040
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Núm. 186