T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16040)
Pleno. Sentencia 97/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2361-2023. Promovido por don Jesús María Rodríguez Román respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98816

previa. […] El importe correspondiente a las prejubilaciones asciende a 10 285 137,38 €,
en lugar de 10 500 000,00 €».
La conclusión es la siguiente: «Vistas las anteriores deficiencias se puede concluir
que la citada Dirección General ha tramitado subvenciones excepcionales prescindiendo
de forma total y absoluta del procedimiento administrativo establecido. Dado que las
deficiencias que presentan los expedientes son comunes a la práctica totalidad de los
examinados existen dudas razonables sobre la correcta tramitación del resto de los
expedientes no seleccionados» (sentencia de la Audiencia Provincial, hecho probado
noveno, págs. 64 a 67).
La sentencia de instancia valora, asimismo, la declaración de los peritos de la
Intervención General de la Administración del Estado, que elaboraron el informe que se
incorporó a la causa. La sentencia dice que «[p]reguntados a este respecto, en las
sesiones del juicio, los peritos de la Intervención General de la Administración del
Estado, únicos que han visto todos y cada uno de los 270 expedientes de ayudas
derivados del programa 22E y 31L, confirmaron que todas y cada uno de las deficiencias
transcritas en el informe de Hytasal, son plenamente extensibles no solo a la muestra de
veinte, sino a todos y cada uno de los 270 expedientes que ellos han analizado, con la
matización de las diferencias básicas entre ayudas sociolaborales, con suscripción de
pólizas de renta colectiva y ayudas a empresas en crisis». Añade que «[l]os dieciocho
puntos ya reseñados, expuestos por la interventora señora Lobo, facilitan de manera
evidente el poder afirmar que no se siguió procedimiento administrativo alguno, faltando
los requisitos más elementales en la tramitación de cualquier subvención, destacando la
interventora la imputación presupuestaria inadecuada, pues no se debe utilizar el
artículo 440 transferencias al IFA, sino el 47 o el 48, según el beneficiario. En relación
con la opacidad del sistema, confirma el informe de la interventora que la subvención no
se ha incluido en la base de datos, ni consta que convenio particular alguno haya sido
previamente informado por el letrado del Gabinete Jurídico, adscrito en la Consejería de
Empleo, como era preceptivo» (sentencia de la Audiencia Provincial, fundamento de
Derecho 4, págs. 264 y 265).
El contenido de estos informes permite inferir de manera razonable que sus
destinatarios eran conscientes de que dichas aplicaciones presupuestarias permitían
destinar fondos públicos al pago de ayudas sin cumplir el régimen propio de las
subvenciones, pero no advertían de que se hubieran materializado pagos al margen de
su cobertura, frente a lo que sostiene la sentencia de la Audiencia Provincial
(fundamento de Derecho 45, pág. 1721) y como implícitamente viene a reconocer la
sentencia de casación al afirmar que «el contenido del informe [adicional al de
cumplimiento de 2003] no anuncia las consecuencias que se podían producir» (sentencia
del Tribunal Supremo, fundamento 63.2, pág. 519).
En definitiva, los informes de la Intervención que la sentencia de instancia analiza
como medio de prueba acreditativo del tipo subjetivo de la malversación no llegan a
demostrar que el señor Rodríguez Román hubiera realizado los hechos que se le
atribuyen con una representación suficiente de que las ayudas se fueran a conceder al
margen de toda finalidad pública. No es posible afirmar, por lo tanto, sin incurrir en una
inferencia excesivamente abierta, que se representó, con el grado de concreción que
demanda la imputación subjetiva de un delito de resultado como es el delito de
malversación, las graves desviaciones cometidas por las autoridades de la Consejería de
Empleo que aparecen descritas en el fundamento de Derecho 45 de la sentencia de
instancia. Tampoco es un dato concluyente que tuviera conocimiento del déficit contable
que se producía en la agencia IDEA pues el mismo era una consecuencia asociada al
sistema de presupuestación y gestión de las transferencias de financiación determinado
en las leyes de presupuestos.
Ello no quiere decir, en modo alguno, que no existan en la causa elementos que
hubieran podido servir de punto de partida para fundar un juicio de inferencia que
pudiera haber llevado a esa conclusión –cuestión sobre la que a este tribunal no le
corresponde pronunciarse–, sino, sencillamente, que la sentencia no ha completado el

cve: BOE-A-2024-16040
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Núm. 186