T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16040)
Pleno. Sentencia 97/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2361-2023. Promovido por don Jesús María Rodríguez Román respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98815
conocimiento de causa, en la realización de alguna o algunas de las disposiciones de
fondos ajenas a la cobertura presupuestaria. Cierto es que, a través de los informes de
control financiero, y, particularmente, a través del informe adicional al informe de
cumplimiento de año 2003 (notificado en 2005), tuvo conocimiento de que las ayudas no
se sujetaban a los requisitos del procedimiento aplicable a las subvenciones
excepcionales –y que a partir de ese conocimiento es razonable concluir que se
representó los riesgos de desvío que esa minoración de controles podría generar–.
Ahora bien, este riesgo era inherente al sistema de presupuestación legalmente
establecido. Por ello, para apreciar que el señor Rodríguez Román incurrió en las
conductas que se le imputan no basta con poner de manifiesto que las ayudas
concedidas no se ajustaban al procedimiento subvencional (conducta que estaba
amparada en lo dispuesto en las leyes de presupuestos), sino que es preciso acreditar
que participó activa u omisivamente con conocimiento de que los fondos públicos del
programa 31L se estaban concediendo sin que existiera un fin público que justificara su
concesión o para fines distintos de los previstos en dicho programa 31L.
Hemos de considerar, en definitiva, para situar en sus justos términos la fuerza
probatoria de los mismos, que los informes de la Intervención de la Junta de Andalucía
que se hicieron llegar a varios de los condenados, entre ellos al señor Rodríguez Román,
rebaten la validez del concepto de transferencias de financiación al IFA/IDEA como
instrumento presupuestario para gestionar subvenciones excepcionales al margen de su
procedimiento propio, pero no advierten de que se hubieran producido actos de
disposición ajenos a dicha cobertura.
En particular, el informe adicional al informe de cumplimiento del ejercicio 2003, al
que las resoluciones judiciales otorgan una importancia decisiva en la formación de su
convicción, recoge el análisis específico que el interventor general de la Junta de
Andalucía, don Manuel Gómez Martínez, acusado y absuelto en la causa, encargó a la
interventora señora Rosario Lobo, que se hiciera sobre una muestra de veinte convenios
particulares, seleccionados de entre los 144 convenios que se suscribieron entre los
años 2001 a 2004 –por lo tanto, con cargo a fondos de los programas 22E y 31L–. Los
convenios fueron remitidos por la Dirección General de Trabajo, y el informe de la
Intervención concluye que todos ellos presentaban las mismas deficiencias, sirviendo de
muestra el convenio suscrito con la empresa Hytasal, en el que se detectan, entre otras,
las siguientes deficiencias: «[i]mputación presupuestaria inadecuada, no se debe de
utilizar el artículo 44 –transferencias al IFA– sino el 47 o 48, según el beneficiario». […]
No consta solicitud presentada por los interesados. […] No se aporta declaración
responsable del beneficiario de otras subvenciones o ayudas concedidas para la misma
finalidad (artículos 111 y 105 de LGHPA, y artículo 15.1 del Reglamento de
subvenciones). […] No se acredita la personalidad de las entidades solicitantes, ni de
sus representantes. […] No se aporta informe o memoria acreditativa de la finalidad
pública, o razones de interés social o económico, así como de la inexistencia de normas
reguladoras a las que pudiera acogerse. […] No constan autorización de la concesión de
la subvención por el Consejo de Gobierno por razón de la cuantía». En el texto del
«Protocolo de colaboración entre la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, de
la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de la Junta de Andalucía e Hytasal»,
que operaba como instrumento jurídico de concesión de la ayuda, la Intervención detecta
también irregularidades, como: «No consigna plazo de ejecución de la actividad
subvencionada con expresión del inicio del cómputo. […] No consigna la aplicación
presupuestaria del gasto y su distribución plurianual. […] No se indica la forma y
secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono. […] No se determina el plazo
y forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se
concede la ayuda. […] Respecto a las inversiones que ha de realizar Hytasal, no se
indica cuáles sean, ni el plazo de ejecución ni de justificación de realización de estas.
[…] No se aporta resolución o convenio de concesión de una subvención a la
Asociación 14 de noviembre por importe de 500 000 €. […] Se ha omitido la fiscalización
cve: BOE-A-2024-16040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98815
conocimiento de causa, en la realización de alguna o algunas de las disposiciones de
fondos ajenas a la cobertura presupuestaria. Cierto es que, a través de los informes de
control financiero, y, particularmente, a través del informe adicional al informe de
cumplimiento de año 2003 (notificado en 2005), tuvo conocimiento de que las ayudas no
se sujetaban a los requisitos del procedimiento aplicable a las subvenciones
excepcionales –y que a partir de ese conocimiento es razonable concluir que se
representó los riesgos de desvío que esa minoración de controles podría generar–.
Ahora bien, este riesgo era inherente al sistema de presupuestación legalmente
establecido. Por ello, para apreciar que el señor Rodríguez Román incurrió en las
conductas que se le imputan no basta con poner de manifiesto que las ayudas
concedidas no se ajustaban al procedimiento subvencional (conducta que estaba
amparada en lo dispuesto en las leyes de presupuestos), sino que es preciso acreditar
que participó activa u omisivamente con conocimiento de que los fondos públicos del
programa 31L se estaban concediendo sin que existiera un fin público que justificara su
concesión o para fines distintos de los previstos en dicho programa 31L.
Hemos de considerar, en definitiva, para situar en sus justos términos la fuerza
probatoria de los mismos, que los informes de la Intervención de la Junta de Andalucía
que se hicieron llegar a varios de los condenados, entre ellos al señor Rodríguez Román,
rebaten la validez del concepto de transferencias de financiación al IFA/IDEA como
instrumento presupuestario para gestionar subvenciones excepcionales al margen de su
procedimiento propio, pero no advierten de que se hubieran producido actos de
disposición ajenos a dicha cobertura.
En particular, el informe adicional al informe de cumplimiento del ejercicio 2003, al
que las resoluciones judiciales otorgan una importancia decisiva en la formación de su
convicción, recoge el análisis específico que el interventor general de la Junta de
Andalucía, don Manuel Gómez Martínez, acusado y absuelto en la causa, encargó a la
interventora señora Rosario Lobo, que se hiciera sobre una muestra de veinte convenios
particulares, seleccionados de entre los 144 convenios que se suscribieron entre los
años 2001 a 2004 –por lo tanto, con cargo a fondos de los programas 22E y 31L–. Los
convenios fueron remitidos por la Dirección General de Trabajo, y el informe de la
Intervención concluye que todos ellos presentaban las mismas deficiencias, sirviendo de
muestra el convenio suscrito con la empresa Hytasal, en el que se detectan, entre otras,
las siguientes deficiencias: «[i]mputación presupuestaria inadecuada, no se debe de
utilizar el artículo 44 –transferencias al IFA– sino el 47 o 48, según el beneficiario». […]
No consta solicitud presentada por los interesados. […] No se aporta declaración
responsable del beneficiario de otras subvenciones o ayudas concedidas para la misma
finalidad (artículos 111 y 105 de LGHPA, y artículo 15.1 del Reglamento de
subvenciones). […] No se acredita la personalidad de las entidades solicitantes, ni de
sus representantes. […] No se aporta informe o memoria acreditativa de la finalidad
pública, o razones de interés social o económico, así como de la inexistencia de normas
reguladoras a las que pudiera acogerse. […] No constan autorización de la concesión de
la subvención por el Consejo de Gobierno por razón de la cuantía». En el texto del
«Protocolo de colaboración entre la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, de
la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de la Junta de Andalucía e Hytasal»,
que operaba como instrumento jurídico de concesión de la ayuda, la Intervención detecta
también irregularidades, como: «No consigna plazo de ejecución de la actividad
subvencionada con expresión del inicio del cómputo. […] No consigna la aplicación
presupuestaria del gasto y su distribución plurianual. […] No se indica la forma y
secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono. […] No se determina el plazo
y forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se
concede la ayuda. […] Respecto a las inversiones que ha de realizar Hytasal, no se
indica cuáles sean, ni el plazo de ejecución ni de justificación de realización de estas.
[…] No se aporta resolución o convenio de concesión de una subvención a la
Asociación 14 de noviembre por importe de 500 000 €. […] Se ha omitido la fiscalización
cve: BOE-A-2024-16040
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Núm. 186