T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16040)
Pleno. Sentencia 97/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2361-2023. Promovido por don Jesús María Rodríguez Román respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98814

cumplimiento y, particularmente, del trascendental informe adicional de cumplimiento del
año 2003 donde, en palabras del Tribunal Supremo, «se relataban todas las ilegalidades
que han dado lugar a la ilegal disposición de fondos, al margen de cualquier control y
procedimiento» (sentencia del Tribunal Supremo, fundamento de Derecho 125.3, pág.
955).
Sin embargo, la profundidad del análisis de la prueba que las resoluciones
impugnadas efectúan respecto al conocimiento y participación del señor Rodríguez
Román en la ejecución de un indebido sistema de presupuestación para la concesión de
ayudas sociolaborales –ya sea en su modalidad de participación activa o su modalidad
omisiva– no aparece detallado con la misma exhaustividad a la hora de motivar la
posible participación de aquel en la asignación de fondos del programa 31L en ausencia
de interés público o a fines ajenos a los recogidos en los propios programas
presupuestarios (disposiciones contenidas en el hecho probado vigesimosegundo,
apartado C), de la sentencia de instancia).
En este sentido, la resolución de instancia no desarrolla un mínimo juicio de autoría
que permita determinar si el señor Rodríguez Román tuvo el dominio funcional del hecho
y si realizó u omitió, dentro del marco de dicho dominio, actos que favorecieron
directamente la asignación material de estos fondos. Tampoco describe la sentencia
alguna modalidad de acuerdo o adhesión del encausado a un plan preconcebido dirigido
al desvío de estas cantidades siendo que, como ya hemos señalado, toda la motivación
efectuada respecto al demandante va dirigida a acreditar su participación en el uso del
instrumento presupuestario de las transferencias de financiación para la concesión de
ayudas sociolaborales.
Resulta especialmente relevante la argumentación relativa al elemento subjetivo, ya
que la conducta malversadora no puede provenir del uso de un procedimiento de
presupuestación que contempla el pago de ayudas a través de las transferencias de
financiación y la firma de convenios amparados en la ley, sino, en su caso, de la
disposición de fondos presupuestados para fines no previstos en el programa o incluso
carentes de tal interés público. El elemento subjetivo del injusto debe proyectarse sobre
esas concretas disposiciones.
El juicio de inferencia del dolo de malversar realizado en la sentencia de instancia
parte de dos elementos:
(i) Los informes de control financiero permanente de la agencia IFA/IDEA,
elaborados por la Intervención General de la Junta de Andalucía, y entre ellos, de
manera determinante, el informe adicional (anexo III) al informe de cumplimiento de 2003
(«informe sobre determinados aspectos de la gestión del Instituto de Fomento de
Andalucía de los convenios suscritos con la Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico en materia de Trabajo y Seguridad Social»), argumentando que «[d]e esta
disposición de fondos públicos participaron de forma activa desde el ejercicio 2000 hasta
el 2009, los acusados pertenecientes a la Consejería de Empleo» y también los «otros
acusados, por realizar las conductas descritas en los hechos probados, conociendo las
aludidas deficiencias a través de los informes de control financiero de la Intervención
General de la Junta de Andalucía» [sentencia de la Audiencia Provincial, fundamento de
Derecho 45.4 D), pág. 1722].
(ii) El déficit generado en la Consejería de Empleo y en la agencia IFA/IDEA como
consecuencia de la aplicación de este sistema de gestión de ayudas, que lleva a apreciar
en los condenados por malversación «una indiferencia hacia la alta probabilidad de que
lo que ya era un despilfarro pasase a ser una malversación» en virtud de «la existencia
del déficit o desfases presupuestarios, originados precisamente porque se contraían
obligaciones al margen de la cobertura presupuestaria, lo que era posible porque se
concedían subvenciones al margen del procedimiento legalmente establecido y sin
control alguno, al haberse soslayado la fiscalización» [sentencia de la Audiencia
Provincial, fundamento de Derecho 45.4 M), pág. 1732].
Ese juicio de inferencia, sin embargo, no resulta suficiente para establecer de
manera cierta y precisa que el señor Rodríguez Román hubiera intervenido, con

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