T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16040)
Pleno. Sentencia 97/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2361-2023. Promovido por don Jesús María Rodríguez Román respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98813

su declaración ante el juez de instrucción, manifestó conocer los supuestos en los que
procedía efectuar una modificación presupuestaria, siendo que, en el caso de las
reseñadas, no existía una situación de déficit o necesidad de fondos que justificase
aquellas; (iii) en tercer lugar, que en los extractos que acompañaban a las modificaciones
presupuestarias, y que eran manejados por la Comisión General de viceconsejeros, se
explicitaba que la aplicación presupuestaria 440.00 era relativa a «Transferencias de
financiación a empresas públicas y otros entes públicos» y que se procedía a su
vinculación con el convenio marco de 2001 del tal manera que «se utilizó
inadecuadamente para conceder subvenciones un concepto que no era el legalmente
previsto para ella»; y (iv) en cuarto lugar, en el conocimiento del informe del interventor
general al proyecto de decreto del año 2000 donde se indicaba que el IFA/IDEA no podía
intervenir como entidad colaboradora al ser necesario una previsión legal al respecto.
A ello añade el Tribunal Supremo la circunstancia de que «la intervención de la
Comisión General de Viceconsejeros no era un mero acto de trámite, pues en ocasiones
se rechazaron modificaciones porque la clasificación de los créditos no era adecuada
[…] [p]or tanto, cabe inferir que las modificaciones presupuestarias eran suficientemente
debatidas en la Comisión General de Viceconsejeros y, cuando se advertían de su
irregularidad, podían ser rechazadas» (sentencia del Tribunal Supremo, fundamento de
Derecho 125.1, págs. 937 y 938).
En consecuencia, con lo anteriormente expuesto, el Tribunal concluye que ningún
reproche puede hacerse desde la perspectiva del derecho fundamental a la presunción
de inocencia (art. 24.2 CE) respecto de los razonamientos vertidos en la sentencia
impugnada sobre la suficiencia de la actividad probatoria para llegar a la conclusión
fáctica sustentada, y, en consecuencia, debe desestimarse el recurso de amparo
respecto a estos hechos.
B) Participación y conocimiento del demandante en las disposiciones realizadas
desde la Consejería de Empleo en ausencia de fin público y las enumeradas en el
apartado C) del hecho probado vigesimosegundo, donde se hace constar que algunos
fondos del programa 31L se aplicaron a fines distintos y ajenos a los determinados en el
mismo.
En relación con la posible participación del demandante de amparo en las
disposiciones de fondos en ausencia de fin público y las enumeradas en el apartado C)
del hecho probado vigesimosegundo, analizando los argumentos fácticos y jurídicos
contenidos en la sentencia de instancia (sentencia de la Audiencia Provincial,
fundamento de Derecho 33, págs. 1135 a 1148), es evidente que aquellos van dirigidos
claramente a constatar que el señor Rodríguez Román participó en el engranaje dirigido
al abono de subvenciones a través del uso de las transferencias de financiación. Así
aparece recogido a lo largo del citado fundamento jurídico donde se expone con gran
profusión que el demandante, como viceconsejero de Justicia, viceconsejero de
Innovación y vicepresidente del IFA/IDEA, participó en las sesiones de la Comisión
General de Viceconsejeros y del consejo rector del IFA/IDEA donde, no solamente tuvo
conocimiento de las irregularidades que se estaban produciendo en la concesión de
ayudas sociolaborales como consecuencia del uso de «transferencias de financiación»
sino que, además, coadyuvo eficazmente a su consecución «[a]sumiendo la
eventualidad de que los fondos vinculados al programa 31L fueran objeto de disposición
con fines ajenos al fin público al que estaban destinados» (sentencia de la Audiencia
Provincial, fundamento 33, pág. 1147).
Estas conclusiones las extraen las resoluciones judiciales de la importante posición
que ocupaba el demandante ya que, como miembro de la Comisión General de
viceconsejeros, participó en la tramitación de modificaciones presupuestarias y
anteproyectos de leyes de presupuestos, así como debatió documentos e informes de
singular importancia como la memoria de control financiero del año 2006 (tratado en las
sesiones de los días 2 y 3 de mayo de 2007).
También de su participación como miembro del consejo rector del IFA/IDEA ya que,
en esa condición, le fue dado traslado de los informes anuales de cuentas, de

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