T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16040)
Pleno. Sentencia 97/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2361-2023. Promovido por don Jesús María Rodríguez Román respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98807

de Gobierno, se hacía constar que «el destino de los fondos era el IFA en materia de
relaciones laborales».
(v) estuvo presente en la sesión de la Comisión General de Viceconsejeros de 27
de diciembre de 2002, que acordó elevar al Consejo de Gobierno la modificación
presupuestaria de 9 de diciembre de 2004 por la que se incrementaba el programa 32H
«Servicio Andaluz de Empleo», por importe de 2 994 876 €, y que supuso incrementar
para conceder subvenciones un programa cuya finalidad era ajena a la concesión de
ayudas sociolaborales.
(vi) estuvo presente en la sesión de la Comisión General de Viceconsejeros de
fecha 3 de mayo de 2007, en la que se acordó elevar al Consejo de Gobierno el
programa anual de control financiero permanente del año 2007. Dicho programa iba
acompañado de una memoria donde se indicaba que la agencia IFA/IDEA presentaba
defectos en la contabilización de las transferencias de financiación que dificultaban o
hacían inviable la aplicación del régimen de reintegros al que se refiere el art. 18 de la
Ley 15/2001.
La asistencia a estas reuniones constituye, para los órganos judiciales, un elemento
relevante para atribuir al demandante el conocimiento de las irregularidades producidas
como consecuencia de uso del instrumento «transferencias de financiación» señalando
que «la intervención de la Comisión General de Viceconsejeros no era un mero acto de
trámite, pues en ocasiones se rechazaron modificaciones porque la clasificación de los
créditos no era adecuada […] [p]or tanto, cabe inferir que las modificaciones
presupuestarias eran suficientemente debatidas en la Comisión General de
Viceconsejeros y, cuando se advertían de su irregularidad, podían ser rechazadas»
(sentencia del Tribunal Supremo, fundamento de Derecho 125.1, págs. 937 y 938).
En estas condiciones, y en palabras del propio Tribunal Supremo «resulta difícil
admitir que no fuera consciente de la ilegalidad y consecuencias que suponían el uso de
las trasferencias de financiación, ya que se trata de un instrumento presupuestario
común que debía ser conocido por todos los que tenían alguna responsabilidad en los
procesos de elaboración de la normativa presupuestaria. Pero incluso admitiendo como
hipótesis la posibilidad de que durante los cindo años que fue viceconsejero de Justicia y
Administración Pública pudiera pasar desapercibido el nuevo criterio de presupuestación
utilizado para el pago de las ayudas sociolaborales, lo que resulta irracional es admitir
que a partir del 19 de marzo de 2005, en que accedió al cargo de vicepresidente de
IDEA, no tomara conocimiento de que IDEA iba a hacer frente a los compromisos de
pago asumidos por la Dirección General de Trabajo con las partidas presupuestarias
aprobadas y de las irregularidades que los distintos informes venían advirtiendo durante
todo este tiempo» (fundamento de Derecho 125.1, pág. 931).
En este sentido, los órganos judiciales explicitan cómo desde que accedió al cargo
de vicepresidente de IFA/IDEA tuvo conocimiento de la suscripción de diferentes
convenios particulares realizados al amparo del convenio marco de 17 de julio de 2001
así como de la situación financiera del IFA/IDEA –como consecuencia de los
compromisos asumidos por la Dirección General de Trabajo– la cual quedaba reflejada
en los informes anuales de auditoría. De esta manera, el uso inadecuado de las
transferencias de financiación, la generación de déficit como consecuencia de la
asunción de compromisos por encima de la cobertura presupuestaria, y la indebida
utilización del instituto IFA/IDEA como caja pagadora había sido puesto de relieve en
diferentes informes tales como el informe adicional al de cumplimiento del ejercicio del
año 2003, el informe de auditoría de cumplimiento sobre el IFA/IDEA correspondiente al
ejercicio del año 2005, los informes definitivos de cumplimiento de los años 2006 y 2007,
el informe definitivo de cuentas anuales del IFA/ IDEA del ejercicio del año 2006 o el
informe de auditoría de cuentas del IFA/IDEA realizado por la firma Price Waterhouse
Coopers para el ejercicio del año 2006. Aun cuando se alegara que de alguno/os de
dichos informes no se le hubiera dado traslado (particularmente, el informe adicional al
de cumplimiento del ejercicio del año 2003) «no resulta razonable admitir que, habiendo
sido comunicado a IDEA y dado su contenido, en el que se advertía del incumplimiento

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