T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16040)
Pleno. Sentencia 97/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2361-2023. Promovido por don Jesús María Rodríguez Román respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
105 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98806
en este extremo lo ya recogido en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. A su
juicio, no resulta irracional que el delito medio (prevaricación) se haya cometido por dolo
directo y el delito fin (malversación) por dolo eventual.
6.2
Pronunciamiento de los órganos judiciales.
(i) haber estado presente en las reuniones de la Comisión General de
Viceconsejeros de 13 de diciembre de 2000, 17 de enero y 24 de diciembre de 2001
donde se debatió un proyecto de decreto por el que se pretendía modificar el régimen
jurídico de las ayudas sociolaborales, decreto que había sido objeto de observaciones
por el interventor general;
(ii) su asistencia a la Comisión General de Viceconsejeros de 26 de julio de 2000,
donde se acordó elevar al Consejo de Gobierno la modificación presupuestaria
finalmente aprobada el 28 de julio de 2000, siendo que aquella tenía por objeto reducir la
partida 481.00.22E y aumentar la partida 440.01 del programa 22E y donde se
mencionaba las transferencias de financiación, la finalidad perseguida con el uso de
aquellas, así como el convenio marco de colaboración entre el IFA y la Consejería de
Empleo;
(iii) su asistencia a la Comisión General de Viceconsejeros de 12 de septiembre
de 2001 y 7 de noviembre de 2001 donde se acordó elevar al Consejo de Gobierno las
modificaciones presupuestarias de 18 de septiembre de 2001 y 13 de noviembre
de 2001, siendo que, a dicha fecha, el proyecto de decreto mencionado supra ya había
sido debatido «por lo que no es irrazonable suponer que conocía los pormenores del
criterio de presupuestación que estaba utilizando, es decir, de su ilegalidad».
(iv) su intervención en la sesión de la Comisión General de Viceconsejeros de 9 de
octubre de 2002, en la que se acordó elevar a Consejo de Gobierno la modificación
presupuestaria de 15 de octubre de 2002 y en cuyo extracto, elaborado para el Consejo
cve: BOE-A-2024-16040
Verificable en https://www.boe.es
Como se ha expuesto supra, la sentencia de la Audiencia Provincial declara probado
que el actor, como viceconsejero de Justicia (años 2000 a 2005) y viceconsejero de
Innovación, Ciencia y Empresa (de 19 de marzo de 2005 a 1 de abril de 2010), realizó
los siguientes actos: (i) participó en la tramitación de las modificaciones presupuestarias
de 28 de julio de 2000, 18 de septiembre de 2001, 13 de noviembre de 2001, 15 de
octubre de 2002, 9 de diciembre de 2004, 7 de diciembre de 2005, 7 de noviembre
de 2006, y 27 de noviembre de 2007; (ii) participó en la tramitación de los anteproyectos
de leyes de presupuestos para los años 2005, 2006, 2007 y 2008; (iii) a pesar de la
información que tenía como miembro del consejo rector del IFA/IDEA no efectuó ninguna
acción dirigida a cambiar el sistema y permitió la aprobación de convenios particulares,
asumiendo la eventualidad de que los fondos vinculados al programa 31L fueran objeto
de disposición con fines ajenos al fin público al que se encontraban destinados.
La sentencia del Tribunal Supremo declara que este relato fáctico basta para
justificar la aplicación del delito de malversación de caudales públicos del art. 432 CP
[fundamentos de Derecho 122 (págs. 917 a 921), 123 (págs. 921 a 922) y 125 (págs. 928
a 955)] y que no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia al ser aquella
conclusión fruto de una valoración debidamente motivada de las pruebas practicadas. En
este sentido, remarca la importante posición que ocupaba el demandante de amparo
dentro del procedimiento para la elaboración de las modificaciones presupuestarias,
formando parte, como viceconsejero de Justicia (2000 a 2005) y viceconsejero de
Innovación, Ciencia y Empresa (2005 a 2010), de la Comisión General de
Viceconsejeros en las que se acordaba elevar al Consejo de Gobierno las distintas
modificaciones presupuestarias y anteproyectos de leyes de presupuestos a través de
los cuales se utilizaron las transferencias de financiación para dotar de fondos a la
partida 440 del programa 22E/31L.
A estos efectos, el Tribunal Supremo remarca los diferentes elementos fácticos en
los que se sustenta esta conclusión, siendo que aquella se deriva de:
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98806
en este extremo lo ya recogido en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. A su
juicio, no resulta irracional que el delito medio (prevaricación) se haya cometido por dolo
directo y el delito fin (malversación) por dolo eventual.
6.2
Pronunciamiento de los órganos judiciales.
(i) haber estado presente en las reuniones de la Comisión General de
Viceconsejeros de 13 de diciembre de 2000, 17 de enero y 24 de diciembre de 2001
donde se debatió un proyecto de decreto por el que se pretendía modificar el régimen
jurídico de las ayudas sociolaborales, decreto que había sido objeto de observaciones
por el interventor general;
(ii) su asistencia a la Comisión General de Viceconsejeros de 26 de julio de 2000,
donde se acordó elevar al Consejo de Gobierno la modificación presupuestaria
finalmente aprobada el 28 de julio de 2000, siendo que aquella tenía por objeto reducir la
partida 481.00.22E y aumentar la partida 440.01 del programa 22E y donde se
mencionaba las transferencias de financiación, la finalidad perseguida con el uso de
aquellas, así como el convenio marco de colaboración entre el IFA y la Consejería de
Empleo;
(iii) su asistencia a la Comisión General de Viceconsejeros de 12 de septiembre
de 2001 y 7 de noviembre de 2001 donde se acordó elevar al Consejo de Gobierno las
modificaciones presupuestarias de 18 de septiembre de 2001 y 13 de noviembre
de 2001, siendo que, a dicha fecha, el proyecto de decreto mencionado supra ya había
sido debatido «por lo que no es irrazonable suponer que conocía los pormenores del
criterio de presupuestación que estaba utilizando, es decir, de su ilegalidad».
(iv) su intervención en la sesión de la Comisión General de Viceconsejeros de 9 de
octubre de 2002, en la que se acordó elevar a Consejo de Gobierno la modificación
presupuestaria de 15 de octubre de 2002 y en cuyo extracto, elaborado para el Consejo
cve: BOE-A-2024-16040
Verificable en https://www.boe.es
Como se ha expuesto supra, la sentencia de la Audiencia Provincial declara probado
que el actor, como viceconsejero de Justicia (años 2000 a 2005) y viceconsejero de
Innovación, Ciencia y Empresa (de 19 de marzo de 2005 a 1 de abril de 2010), realizó
los siguientes actos: (i) participó en la tramitación de las modificaciones presupuestarias
de 28 de julio de 2000, 18 de septiembre de 2001, 13 de noviembre de 2001, 15 de
octubre de 2002, 9 de diciembre de 2004, 7 de diciembre de 2005, 7 de noviembre
de 2006, y 27 de noviembre de 2007; (ii) participó en la tramitación de los anteproyectos
de leyes de presupuestos para los años 2005, 2006, 2007 y 2008; (iii) a pesar de la
información que tenía como miembro del consejo rector del IFA/IDEA no efectuó ninguna
acción dirigida a cambiar el sistema y permitió la aprobación de convenios particulares,
asumiendo la eventualidad de que los fondos vinculados al programa 31L fueran objeto
de disposición con fines ajenos al fin público al que se encontraban destinados.
La sentencia del Tribunal Supremo declara que este relato fáctico basta para
justificar la aplicación del delito de malversación de caudales públicos del art. 432 CP
[fundamentos de Derecho 122 (págs. 917 a 921), 123 (págs. 921 a 922) y 125 (págs. 928
a 955)] y que no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia al ser aquella
conclusión fruto de una valoración debidamente motivada de las pruebas practicadas. En
este sentido, remarca la importante posición que ocupaba el demandante de amparo
dentro del procedimiento para la elaboración de las modificaciones presupuestarias,
formando parte, como viceconsejero de Justicia (2000 a 2005) y viceconsejero de
Innovación, Ciencia y Empresa (2005 a 2010), de la Comisión General de
Viceconsejeros en las que se acordaba elevar al Consejo de Gobierno las distintas
modificaciones presupuestarias y anteproyectos de leyes de presupuestos a través de
los cuales se utilizaron las transferencias de financiación para dotar de fondos a la
partida 440 del programa 22E/31L.
A estos efectos, el Tribunal Supremo remarca los diferentes elementos fácticos en
los que se sustenta esta conclusión, siendo que aquella se deriva de: