T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16040)
Pleno. Sentencia 97/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2361-2023. Promovido por don Jesús María Rodríguez Román respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98796

ayudas del programa 22E (ejercicios 2000-2001) como atinentes a las del programa 31L
(ejercicios 2002, 2005, 2006 y 2007); y (iii) en la autorización de la firma por parte de
IFA/IDEA de convenios particulares con la Consejería de Empleo para el pago, como
transferencias de financiación, de las ayudas comprendidas en el programa 31L.
Esa intervención del recurrente, realizada a sabiendas de las graves irregularidades
que, a juicio de las resoluciones impugnadas, conllevaba el sistema de presupuestación
empleado, habría supuesto, según explica la sentencia casacional: (i) una contribución
activa a la materialización de la sustracción sancionada en el art. 432.1 CP, pues sin el
«indebido sistema de presupuestación» no se habrían omitido los trámites y requisitos
propios del régimen de las subvenciones y no se habría materializado el «descontrol
absoluto» en la concesión de las ayudas; (ii) una contribución omisiva a esa misma
sustracción, sancionada expresamente en el mismo precepto del Código penal, pues el
recurrente no utilizó su posición institucional, primero como viceconsejero de Justicia y
luego como viceconsejero de Innovación y vicepresidente de IFA/IDEA, para evitar que
ese proceder ilícito se repitiese en los ejercicios siguientes, por lo que consintió que las
autoridades o funcionarios que gestionaban las ayudas las sustrajeran nuevamente de
sus fines públicos legítimos, en cada ejercicio sucesivo, a través de una gestión global
«libérrima» y «arbitraria».
Pues bien, siendo este el fundamento de las sentencias impugnadas, es claro que
las conclusiones alcanzadas en el fundamento jurídico 4 en relación con el delito de
prevaricación tienen influjo directo sobre la evaluación de la posible vulneración del
derecho a la legalidad penal en la condena por delito de malversación, pues enlazan
plenamente con la vulneración del art. 25.1 CE planteada por el demandante de amparo,
según la cual se ha producido una subsunción en el delito de malversación basada
exclusivamente en la comisión de conductas ya previamente consideradas
prevaricadoras.
Para resolver esta queja ha de distinguirse, por tal razón, el enjuiciamiento de las
conductas que estaban expresamente amparadas en las leyes de presupuestos en vigor
y el de los comportamientos atribuidos al recurrente que carecían de dicho amparo legal.

Las razones que han conducido en el fundamento jurídico 4 a estimar vulnerado el
derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) en relación con el delito de prevaricación
administrativa han de proyectarse sobre la condena del demandante de amparo por
delito de malversación en lo que se refiere a las siguientes actuaciones: (i) la
modificación presupuestaria de fecha 15 de octubre de 2002 en la que el actor intervino
cuando aún ejercía el cargo de viceconsejero de Justicia y Administración Pública; (ii) la
tramitación de los anteproyectos de leyes de presupuestos de 2005 a 2008, en los que
participó ya en calidad de viceconsejero de Innovación, Ciencia y Empresa; (iii) la
tramitación de las modificaciones presupuestarias correspondientes a los ejercicios 2005
a 2007, en las que también intervino en esta última condición; (iv) la suscripción por
parte de IFA/IDEA de convenios particulares con la Consejería de Empleo para el pago
de las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis producida mientras el actor fue
vicepresidente de dicha agencia.
A efectos de evaluar el ajuste al derecho a la legalidad penal de la condena por delito
de malversación en relación con todas estas actuaciones, han de distinguirse las
conductas activas y omisivas que son atribuidas al demandante de amparo.
a)

Modalidad activa del delito de malversación.

Según razonan las resoluciones impugnadas, el recurrente, al participar por razón de
su cargo de viceconsejero en la tramitación de los anteproyectos de presupuestos
de 2005 a 2008 y de las modificaciones presupuestarias de los años 2002, 2005, 2006

cve: BOE-A-2024-16040
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5.3.1 Enjuiciamiento de la subsunción en el delito de malversación de las conductas
del recurrente relacionadas con la presupuestación y la gestión de las ayudas
comprendidas en el programa 31L.