T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16040)
Pleno. Sentencia 97/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2361-2023. Promovido por don Jesús María Rodríguez Román respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98795
(ii) La sentencia dedica un especial desarrollo argumental a la subsunción en la
modalidad omisiva de malversación de los hechos cometidos por quienes participaron en
la aprobación de los «instrumentos de presupuestación». Afirma que «una autoridad o
funcionario público» no solo puede incurrir en esta modalidad omisiva permitiendo la
acción sustractora de terceros ajenos a la función pública, sino también consintiendo,
con la «dejación de la obligación de defensa del patrimonio», la actuación ilícita de otros
funcionarios públicos que están situados en una escala jerárquica inferior o que
intervienen en un eslabón distinto del proceso global de gestión de los caudales. En
palabras de la sentencia casacional «una autoridad o funcionario puede consentir la
sustracción por otro funcionario y ello es posible precisamente porque las competencias
sobre la gestión de los fondos públicos pueden ser concurrentes» (fundamento de
Derecho 36.1, pág. 345).
Por tal razón, las autoridades que intervenían en la fase de presupuestación pudieron
consentir o permitir que las autoridades o funcionarios que después intervinieron en la
fase de gestión de los fondos presupuestados realizaran los actos de disposición con los
que se materializó la efectiva sustracción de los caudales.
(iii) En lo que se refiere a la posición de garantía que sustenta la condena por esa
modalidad omisiva de malversación en la fase de presupuestación, la sentencia
casacional sostiene que las personas condenadas por su intervención en la elaboración
de los presupuestos y de las modificaciones presupuestarias tenían «competencias
funcionales para evitar la sustracción», pero «no hicieron nada» y «[n]o solo eso,
autorizaron año a año, con incumplimiento patente de la legalidad, las partidas
presupuestarias que hicieron posible la concesión y pago de las ayudas» (fundamento
de Derecho 36.2, pág. 346).
Según el Tribunal Supremo, «las autoridades condenadas por intervenir en el
proceso de presupuestación» tenían «funcionalmente asignada la competencia para
decidir sobre el destino de los fondos públicos, aprobando o no las correspondientes
partidas presupuestarias, sin cuya existencia la concesión y pago de las ayudas no
habría sido posible, y todos aquellos que conocieron las ilegalidades en su concesión y
pago, contribuyeron causalmente al desarrollo de la acción en la medida en que no lo
impidieron» (fundamento de Derecho 37.2, pág. 348).
5.3
Enjuiciamiento de la queja.
La fundamentación empleada en las resoluciones impugnadas pone de manifiesto
que la condena del recurrente por el delito de malversación del art. 432 CP se sustenta
en su intervención personal: (i) en la tramitación de los anteproyectos de leyes de
presupuestos de 2005 a 2008 en relación con los créditos iniciales para el pago de
ayudas sociolaborales y a empresas en crisis comprendidos dentro del programa 31L; (ii)
en la tramitación de diversas modificaciones presupuestarias, tanto relativas a las
cve: BOE-A-2024-16040
Verificable en https://www.boe.es
f) En el caso particular del recurrente de amparo, estima la Sala de lo Penal que
este desarrolló un «comportamiento omisivo continuado» mientras ejerció como
viceconsejero de Justicia y «posteriormente como viceconsejero de Innovación» y
«vicepresidente de IFA/IDEA» y añade que «intervino en la aprobación de las distintas
modificaciones presupuestarias durante el periodo 2000-2009» y de los «distintos
anteproyectos de ley de presupuestos y respecto de todas esas resoluciones se declara
que se pusieron a disposición de la Dirección General de Trabajo las cantidades en cada
caso presupuestadas» conociendo que así se infringía la normativa en materia de
subvenciones (fundamento de Derecho 122, pág. 918).
Reitera el Alto Tribunal que «al margen de las resoluciones en que intervino, que
posibilitaron la habilitación presupuestaria de fondos», también realizó un
comportamiento omisivo subsumible en el delito del art. 432.1 CP, pues «no adoptó
acción alguna tendente a modificar la situación existente a pesar de que podía y de que
tenía conocimiento suficiente de las irregularidades que se estaban produciendo en la
gestión de los fondos» (fundamento de Derecho 122, pág. 920).
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98795
(ii) La sentencia dedica un especial desarrollo argumental a la subsunción en la
modalidad omisiva de malversación de los hechos cometidos por quienes participaron en
la aprobación de los «instrumentos de presupuestación». Afirma que «una autoridad o
funcionario público» no solo puede incurrir en esta modalidad omisiva permitiendo la
acción sustractora de terceros ajenos a la función pública, sino también consintiendo,
con la «dejación de la obligación de defensa del patrimonio», la actuación ilícita de otros
funcionarios públicos que están situados en una escala jerárquica inferior o que
intervienen en un eslabón distinto del proceso global de gestión de los caudales. En
palabras de la sentencia casacional «una autoridad o funcionario puede consentir la
sustracción por otro funcionario y ello es posible precisamente porque las competencias
sobre la gestión de los fondos públicos pueden ser concurrentes» (fundamento de
Derecho 36.1, pág. 345).
Por tal razón, las autoridades que intervenían en la fase de presupuestación pudieron
consentir o permitir que las autoridades o funcionarios que después intervinieron en la
fase de gestión de los fondos presupuestados realizaran los actos de disposición con los
que se materializó la efectiva sustracción de los caudales.
(iii) En lo que se refiere a la posición de garantía que sustenta la condena por esa
modalidad omisiva de malversación en la fase de presupuestación, la sentencia
casacional sostiene que las personas condenadas por su intervención en la elaboración
de los presupuestos y de las modificaciones presupuestarias tenían «competencias
funcionales para evitar la sustracción», pero «no hicieron nada» y «[n]o solo eso,
autorizaron año a año, con incumplimiento patente de la legalidad, las partidas
presupuestarias que hicieron posible la concesión y pago de las ayudas» (fundamento
de Derecho 36.2, pág. 346).
Según el Tribunal Supremo, «las autoridades condenadas por intervenir en el
proceso de presupuestación» tenían «funcionalmente asignada la competencia para
decidir sobre el destino de los fondos públicos, aprobando o no las correspondientes
partidas presupuestarias, sin cuya existencia la concesión y pago de las ayudas no
habría sido posible, y todos aquellos que conocieron las ilegalidades en su concesión y
pago, contribuyeron causalmente al desarrollo de la acción en la medida en que no lo
impidieron» (fundamento de Derecho 37.2, pág. 348).
5.3
Enjuiciamiento de la queja.
La fundamentación empleada en las resoluciones impugnadas pone de manifiesto
que la condena del recurrente por el delito de malversación del art. 432 CP se sustenta
en su intervención personal: (i) en la tramitación de los anteproyectos de leyes de
presupuestos de 2005 a 2008 en relación con los créditos iniciales para el pago de
ayudas sociolaborales y a empresas en crisis comprendidos dentro del programa 31L; (ii)
en la tramitación de diversas modificaciones presupuestarias, tanto relativas a las
cve: BOE-A-2024-16040
Verificable en https://www.boe.es
f) En el caso particular del recurrente de amparo, estima la Sala de lo Penal que
este desarrolló un «comportamiento omisivo continuado» mientras ejerció como
viceconsejero de Justicia y «posteriormente como viceconsejero de Innovación» y
«vicepresidente de IFA/IDEA» y añade que «intervino en la aprobación de las distintas
modificaciones presupuestarias durante el periodo 2000-2009» y de los «distintos
anteproyectos de ley de presupuestos y respecto de todas esas resoluciones se declara
que se pusieron a disposición de la Dirección General de Trabajo las cantidades en cada
caso presupuestadas» conociendo que así se infringía la normativa en materia de
subvenciones (fundamento de Derecho 122, pág. 918).
Reitera el Alto Tribunal que «al margen de las resoluciones en que intervino, que
posibilitaron la habilitación presupuestaria de fondos», también realizó un
comportamiento omisivo subsumible en el delito del art. 432.1 CP, pues «no adoptó
acción alguna tendente a modificar la situación existente a pesar de que podía y de que
tenía conocimiento suficiente de las irregularidades que se estaban produciendo en la
gestión de los fondos» (fundamento de Derecho 122, pág. 920).