T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16040)
Pleno. Sentencia 97/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2361-2023. Promovido por don Jesús María Rodríguez Román respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98794

Se articuló, en definitiva, según señala el Tribunal Supremo, «un sistema para dotar
de fondos a la Dirección General de Trabajo de la Junta de Andalucía para que esta
dispusiera de ellos libremente», sin que pueda «afirmarse siquiera que las ayudas
concedidas cumplieran un fin público porque se concedieron, no ya al margen de todo
control, sino al margen de cualquier criterio mínimamente objetivo y reglado y de forma
absolutamente arbitraria». Concluye la Sala de lo Penal que «las irregularidades
advertidas en el proceso de concesión son tan graves y contumaces que excluyen la
satisfacción de intereses públicos» (fundamento de Derecho 33, págs. 324-326).
c) Al igual que la Audiencia Provincial, el Tribunal Supremo estima que fue la
aprobación «en contra de lo establecido en las leyes» de las partidas presupuestarias –y
el incremento de su crédito inicial a través de las correspondientes modificaciones
presupuestarias–, lo que posibilitó un «descontrol absoluto en la concesión de las
ayudas sociolaborales». Fue, por tanto, «el indebido criterio de presupuestación» el que
«hizo posible la concesión de las ayudas y eso permite también afirmar la vinculación
causal entre el criterio de presupuestación y la falta de control y demás ilegalidades
producidas en el proceso de concesión de las ayudas» (fundamento de Derecho 37.2,
pág. 348).
Las «ilegalidades» directamente vinculadas al «indebido sistema de
presupuestación» utilizado son sintetizadas por el Tribunal Supremo del siguiente modo:
«La Consejería de Empleo no tramitó ante la Intervención de la Junta de Andalucía los
expedientes de concesión de las ayudas porque presupuestariamente no disponía de los
fondos para su concesión ya que los había transferido a IFA/IDEA. Por su parte IFA/IDEA
no tenía que tramitar expediente alguno porque no concedía las ayudas (solo las
pagaba) y esos pagos no estaban sometidos a fiscalización previa porque el ente estaba
sujeto a control financiero, cuyo objeto no era la fiscalización de las ayudas, sino la
fiscalización de la transferencia recibida, a cuyo fin, además, se contabilizaban los pagos
de las ayudas como gastos de explotación, criterio de contabilización incorrecto dado
que esos pagos no eran debidos al ejercicio de la actividad propia del ente público»
(aspecto este último en el que el Tribunal Supremo incurre en contradicción con lo que
señala la Audiencia Provincial en el fundamento jurídico 18 de la sentencia de instancia,
donde se consigna que los pagos fueron correctamente contabilizados como meras
operaciones de tesorería y que lo incorrecto fue su presupuestación como gastos de
explotación).
De ello deduce el Alto Tribunal que hubo «vinculación causal entre las decisiones
adoptadas al aprobar los proyectos de ley de presupuestos y las modificaciones
presupuestarias y el modo posterior de gestión de esos fondos» (fundamento de
Derecho 37.2, pág. 349).
d) El Tribunal Supremo precisa que la condena por malversación de don Jesús
María Rodríguez Román se sustenta, tal y como señala también la sentencia de
instancia, en su intervención en los hechos tanto en la calidad de viceconsejero de
Justicia como, después, en la de viceconsejero de Innovación y vicepresidente de
IFA/IDEA (fundamento de Derecho 122, pág. 918).
e) Con argumentos comunes a quienes fueron condenados por intervenir en la fase
de presupuestación de las ayudas, el Alto Tribunal funda la condena del recurrente por
delito de malversación, en lo que a esta concreta fase se refiere, en los siguientes
elementos de juicio:
(i) Estima la Sala de lo Penal que la aprobación de los proyectos de leyes de
presupuestos y de las correspondientes modificaciones presupuestarias supone tanto
una contribución activa para la comisión de «la acción típica» de sustraer –pues sin la
aprobación de los presupuestos y las modificaciones presupuestarias no habría sido
posible la gestión libérrima de las ayudas– como también la «omisión de medidas
eficaces para evitar el dispendio, una vez que fue conocido», lo que puede subsumirse
en la modalidad comisiva consistente en consentir que un tercero sustraiga (fundamento
de Derecho 35.2, pág. 341).

cve: BOE-A-2024-16040
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Núm. 186