T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16040)
Pleno. Sentencia 97/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2361-2023. Promovido por don Jesús María Rodríguez Román respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98793

La sentencia de la Audiencia explica que el recurrente de amparo, al realizar tales
actuaciones en la calidad de viceconsejero de Innovación, tenía un conocimiento preciso
de las irregularidades que se producían en la gestión de los fondos destinados a ayudas
sociolaborales y empresas en crisis, pues asistía, en calidad de vicepresidente de
IFA/IDEA, a las sesiones del consejo rector de esta agencia en las que se informaban o
ratificaban los convenios suscritos para el pago de las ayudas sociolaborales o a
empresas en crisis y a las sesiones de dicho órgano en que el director general de la
referida entidad informaba de la existencia de déficit (fundamento de Derecho 33, págs.
1146-1147).
d) Finalmente, la Audiencia estima que el recurrente, en su calidad de
vicepresidente de IFA/IDEA, permitió la firma de convenios particulares para el pago de
ayudas comprendidas en el programa 31L a pesar de que en su calidad de miembro de
dicho consejo rector fue informado de la firma de cincuenta y tres de esta clase de
convenios (fundamento de Derecho 33, pág. 1144).
La Audiencia infiere de todo lo anterior que el recurrente de amparo era consciente,
en definitiva, de la «palmaria ilegalidad de los actos en que participó» y que al contribuir
a la tramitación de los anteproyectos de presupuestos y de las modificaciones
presupuestarias ya citadas y al no oponerse a la suscripción de los convenios
particulares asumió «la eventualidad de que los fondos vinculados al programa 31L
fueran objeto de disposición con fines ajenos al fin público al que estaban destinados»
(fundamentos Derecho 33, pág. 1147 y 49, págs. 1804-1805).
C)

Fundamentación de la condena por malversación en la sentencia de casación.

a) El Tribunal Supremo estima que la sustracción requerida por el tipo penal
aplicado (el art. 432.1 CP en su redacción anterior a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de
marzo) puede producirse cuando «el caudal público [se] aparta definitivamente del
patrimonio público desviándolo de las necesidades del servicio». Esto ocurriría, en todo
caso, cuando los actos de disposición de los caudales públicos se realizan de forma
«arbitraria» y «libérrima», como si se tratase de bienes pertenecientes a la autoridad que
dispone de ellos, con completo apartamiento de los cauces, procedimientos y controles
legalmente aplicables. Según razona el Tribunal Supremo, la autoridad o funcionario
dispone, en ese tipo de supuestos, del dinero público «como si fuera propio». La
finalidad pública, concluye la sentencia, «viene condicionada al cumplimiento de las
exigencias legales», por lo que un incumplimiento «absoluto» de esas exigencias
implica, en sí mismo, la sustracción a una finalidad legítima y, con ello, un acto
dispositivo que conlleva una apropiación.
b) El Tribunal Supremo concreta cómo se ha producido, en el presente caso, la
sustracción de los caudales públicos. Considera que, más allá de la utilización de las
transferencias de financiación «como artificio contable para eludir la normativa de
subvenciones», conducta en sí misma determinante del delito de prevaricación, se
dispuso después «de los fondos públicos presupuestados al margen de todo control y de
forma libérrima y arbitraria» (fundamento de Derecho 33, pág. 320). El manejo de los
caudales se realizó «como si fueran propios, en favor de empresas y personas
libremente determinadas y según las preferencias e intereses políticos de las
autoridades que concedían las subvenciones», en particular «sin bases de convocatoria,
sin publicidad, en ocasiones sin precisar el objeto de la ayuda, y sin el cumplimiento de
todo el amplio sistema de controles y garantías establecido en la ley» (fundamento 33,
pág. 321).

cve: BOE-A-2024-16040
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La sentencia casacional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo incluye una
extensa fundamentación explicativa de la interpretación del alcance del tipo penal del
art. 432 CP y de su aplicación al supuesto de hecho del recurrente de amparo. En lo que
a la resolución de esta concreta queja interesa, caben destacar los siguientes
argumentos: