T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16040)
Pleno. Sentencia 97/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2361-2023. Promovido por don Jesús María Rodríguez Román respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
105 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98792
Al operar de este modo en relación con las referidas modificaciones presupuestarias
de los ejercicios 2000 y 2001, el recurrente de amparo era conocedor, según señala la
Audiencia Provincial, de los siguientes extremos:
(i) Que, de acuerdo con el art. 106 de la Ley general de la hacienda pública de
Andalucía, la entidad IFA (posteriormente IDEA) no podía ser utilizada como entidad
colaboradora para el pago de este tipo de ayudas, por tener naturaleza de subvenciones
(fundamento 33, pág. 1142). La resolución razona que el recurrente había tenido
conocimiento de esta circunstancia con ocasión de su intervención personal, también
como viceconsejero de Justicia, en los debates de la Comisión General de
Viceconsejeros relativos al proyecto de decreto de la Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico, por el que se pretendía establecer el procedimiento para la concesión de
ayudas sociales a trabajadores afectados por procesos de reconversión y/o
reestructuración (proyecto que, finalmente, no resultó aprobado).
(ii) Que la partida 440.01 «Transferencia al IFA en materia de relaciones laborales»
era «legalmente inapropiada» para cubrir el pago de este tipo de subvenciones, pues no
estaba ordenada «para tal fin en la Orden de la Consejería de Hacienda, de 22 de mayo
de 1998, por la que se estableció la clasificación económica del presupuesto, la cual
había sido dictada en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 33 de la
Ley 5/1983, general de la hacienda pública de Andalucía» (fundamento de Derecho 33,
pág. 1139).
(iii) Que esas modificaciones presupuestarias carecían de justificación, pues la
Consejería de Empleo no tenía déficit alguno que le impidiera proceder, por sí misma, al
pago de subvenciones (fundamento de Derecho 33, pág. 1139); el recurrente sabía, por
tanto, que las modificaciones presupuestarias elevadas al Consejo de Gobierno «no
obedecían a ninguna situación de déficit, o necesidad de fondos» de la citada consejería
(fundamento 33, pág. 1140).
El demandante de amparo conocía, en definitiva, que se utilizaba «inadecuadamente
para conceder subvenciones un concepto que no era el legalmente previsto para ello»,
con lo que se posibilitó «a la Consejería de Empleo eludir los procedimientos legalmente
establecidos para la concesión de subvenciones, así como su fiscalización por la
intervención delegada en dicha consejería» (fundamento de Derecho 33, pág. 1141).
Concluye la Audiencia que el recurrente, al contribuir a la aprobación de las citadas
modificaciones presupuestarias de los ejercicios 2000 y 2001, participaba del propósito
de «eludir la tramitación de los expedientes de concesión de subvenciones, con los
requisitos legalmente establecidos para su otorgamiento, así como la fiscalización previa
por parte de la intervención» (fundamento de Derecho 33, pág. 1141).
b) La sentencia de la Audiencia Provincial considera que el recurrente, con esa
misma finalidad y con conocimiento de las irregularidades ya expresadas, también
intervino personalmente en la modificación presupuestaria de 15 de octubre de 2002,
materializada cuando todavía era viceconsejero de Justicia, si bien ya en relación con la
aplicación presupuestaria 440.00.31L «Transferencias al IFA en materia de relaciones
laborales", dentro del programa 31L (fundamento de Derecho 33, pág. 1142).
c) La Audiencia estima, asimismo, que el recurrente de amparo, con conocimiento
«de las graves irregularidades, ilegalidades para ser más exactos, con la que se
concedían las ayudas en la Consejería de Empleo», siguió con posterioridad
participando, esta vez en la calidad de viceconsejero de Innovación, en «la favorable
tramitación de los anteproyectos de presupuestos, y modificaciones presupuestarias, a
través de los cuales se hacían llegar los fondos a la Consejería de Empleo, mediante el
uso del expediente de la transferencia de financiación» (fundamento de Derecho 33, pág.
1144), concretamente «en la tramitación del anteproyecto de presupuesto de la Junta de
Andalucía para los ejercicios de 2006, 2007 y 2008» (pág. 1146) y de las modificaciones
presupuestarias de 7 de diciembre de 2005, 7 de noviembre de 2006 y 27 de noviembre
de 2007 (fundamento 33, pág. 1143).
cve: BOE-A-2024-16040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98792
Al operar de este modo en relación con las referidas modificaciones presupuestarias
de los ejercicios 2000 y 2001, el recurrente de amparo era conocedor, según señala la
Audiencia Provincial, de los siguientes extremos:
(i) Que, de acuerdo con el art. 106 de la Ley general de la hacienda pública de
Andalucía, la entidad IFA (posteriormente IDEA) no podía ser utilizada como entidad
colaboradora para el pago de este tipo de ayudas, por tener naturaleza de subvenciones
(fundamento 33, pág. 1142). La resolución razona que el recurrente había tenido
conocimiento de esta circunstancia con ocasión de su intervención personal, también
como viceconsejero de Justicia, en los debates de la Comisión General de
Viceconsejeros relativos al proyecto de decreto de la Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico, por el que se pretendía establecer el procedimiento para la concesión de
ayudas sociales a trabajadores afectados por procesos de reconversión y/o
reestructuración (proyecto que, finalmente, no resultó aprobado).
(ii) Que la partida 440.01 «Transferencia al IFA en materia de relaciones laborales»
era «legalmente inapropiada» para cubrir el pago de este tipo de subvenciones, pues no
estaba ordenada «para tal fin en la Orden de la Consejería de Hacienda, de 22 de mayo
de 1998, por la que se estableció la clasificación económica del presupuesto, la cual
había sido dictada en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 33 de la
Ley 5/1983, general de la hacienda pública de Andalucía» (fundamento de Derecho 33,
pág. 1139).
(iii) Que esas modificaciones presupuestarias carecían de justificación, pues la
Consejería de Empleo no tenía déficit alguno que le impidiera proceder, por sí misma, al
pago de subvenciones (fundamento de Derecho 33, pág. 1139); el recurrente sabía, por
tanto, que las modificaciones presupuestarias elevadas al Consejo de Gobierno «no
obedecían a ninguna situación de déficit, o necesidad de fondos» de la citada consejería
(fundamento 33, pág. 1140).
El demandante de amparo conocía, en definitiva, que se utilizaba «inadecuadamente
para conceder subvenciones un concepto que no era el legalmente previsto para ello»,
con lo que se posibilitó «a la Consejería de Empleo eludir los procedimientos legalmente
establecidos para la concesión de subvenciones, así como su fiscalización por la
intervención delegada en dicha consejería» (fundamento de Derecho 33, pág. 1141).
Concluye la Audiencia que el recurrente, al contribuir a la aprobación de las citadas
modificaciones presupuestarias de los ejercicios 2000 y 2001, participaba del propósito
de «eludir la tramitación de los expedientes de concesión de subvenciones, con los
requisitos legalmente establecidos para su otorgamiento, así como la fiscalización previa
por parte de la intervención» (fundamento de Derecho 33, pág. 1141).
b) La sentencia de la Audiencia Provincial considera que el recurrente, con esa
misma finalidad y con conocimiento de las irregularidades ya expresadas, también
intervino personalmente en la modificación presupuestaria de 15 de octubre de 2002,
materializada cuando todavía era viceconsejero de Justicia, si bien ya en relación con la
aplicación presupuestaria 440.00.31L «Transferencias al IFA en materia de relaciones
laborales", dentro del programa 31L (fundamento de Derecho 33, pág. 1142).
c) La Audiencia estima, asimismo, que el recurrente de amparo, con conocimiento
«de las graves irregularidades, ilegalidades para ser más exactos, con la que se
concedían las ayudas en la Consejería de Empleo», siguió con posterioridad
participando, esta vez en la calidad de viceconsejero de Innovación, en «la favorable
tramitación de los anteproyectos de presupuestos, y modificaciones presupuestarias, a
través de los cuales se hacían llegar los fondos a la Consejería de Empleo, mediante el
uso del expediente de la transferencia de financiación» (fundamento de Derecho 33, pág.
1144), concretamente «en la tramitación del anteproyecto de presupuesto de la Junta de
Andalucía para los ejercicios de 2006, 2007 y 2008» (pág. 1146) y de las modificaciones
presupuestarias de 7 de diciembre de 2005, 7 de noviembre de 2006 y 27 de noviembre
de 2007 (fundamento 33, pág. 1143).
cve: BOE-A-2024-16040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186