T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16040)
Pleno. Sentencia 97/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2361-2023. Promovido por don Jesús María Rodríguez Román respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98791
5.2 Síntesis de los argumentos en los que las resoluciones judiciales fundamentan
la condena del recurrente.
A continuación, se va a efectuar un breve resumen de los argumentos de las
sentencias de la Audiencia Provincial y del Tribunal Supremo que sirven para
fundamentar la condena por malversación del demandante de amparo:
A)
Objeto de la condena por malversación.
Tal y como se especifica en el fundamento 49 de la sentencia de la Audiencia
Provincial de Sevilla (págs. 1804-1805), don Jesús María Rodríguez Román ha sido
condenado, en lo que al delito de malversación se refiere:
a) Por su intervención personal, en calidad de viceconsejero de Justicia y
Administración Pública, en el debate y elevación al Consejo de Gobierno por parte de la
Comisión General de Viceconsejeros de las modificaciones presupuestarias que
afectaban al programa 22E aprobadas en fecha 28 de julio de 2000, 18 de septiembre
de 2001 y 13 de noviembre de 2001 (por los importes que se especifican en el
fundamento jurídico 2.4).
b) Por su intervención personal, todavía en calidad de viceconsejero de Justicia y
Administración Pública, en el debate y elevación al Consejo de Gobierno por parte de la
Comisión General de Viceconsejeros de la modificación presupuestaria de fecha 15 de
octubre de 2002 relativa al programa 31L (con el importe consignado en el fundamento
jurídico 2.4).
c) Por su intervención personal, ya en calidad de viceconsejero de Innovación,
Ciencia y Empresa en el debate y elevación al Consejo de Gobierno de los
anteproyectos de presupuestos de los ejercicios 2005 a 2008, en los que se consignaron
los créditos iniciales del programa 31L (con los importes que se especifican en el
fundamento jurídico 2.4), y de diversas modificaciones presupuestarias que
incrementaron esos créditos (con las fechas e importes también especificados en el
fundamento jurídico 2.4) en relación con concretas aplicaciones destinadas a
transferencias de financiación a la agencia IFA/IDEA para el pago de ayudas
sociolaborales y a empresas en crisis.
d) Por su intervención personal, en su calidad de vicepresidente de IFA/IDEA, en la
tramitación de los convenios particulares suscritos por dicha entidad con la Consejería
de Empleo para el pago de las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis.
Según señala la sentencia, el recurrente de amparo fue viceconsejero de Justicia y
Administración Pública entre los años 2000 y 2005 y viceconsejero de Innovación,
Ciencia y Empresa desde el 19 de marzo de 2005 hasta el 1 de abril de 2010. Como
titular de este último cargo le correspondía la vicepresidencia del IFA, posteriormente
IDEA.
B)
Fundamentación de la condena por malversación en la sentencia de instancia.
a) La Audiencia Provincial señala, en primer lugar, que el recurrente de amparo, en
su calidad de viceconsejero de Justicia y Administración Pública, no puso reparo alguno,
al participar en los debates de la Comisión General de Viceconsejeros (fundamento de
Derecho 33, pág. 1136), a la elevación al Consejo de Gobierno de las modificaciones
presupuestarias de fecha 28 de julio de 2000, 18 de septiembre de 2001 y 13 de
noviembre de 2001, que reducían la partida 481.00, apropiada para conceder
subvenciones, e incrementaban la partida 440.01 «Transferencia al IFA en materia de
relaciones laborales», también encuadrada en el programa 22E (fundamento de
Derecho 33, pág. 1139) pero reservada «para las subvenciones de explotación a las
empresas de la Junta de Andalucía» (fundamento de Derecho 33, pág. 1139).
cve: BOE-A-2024-16040
Verificable en https://www.boe.es
La fundamentación de la condena del recurrente por delito de malversación se
sustenta, en la sentencia de instancia, en los siguientes argumentos:
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98791
5.2 Síntesis de los argumentos en los que las resoluciones judiciales fundamentan
la condena del recurrente.
A continuación, se va a efectuar un breve resumen de los argumentos de las
sentencias de la Audiencia Provincial y del Tribunal Supremo que sirven para
fundamentar la condena por malversación del demandante de amparo:
A)
Objeto de la condena por malversación.
Tal y como se especifica en el fundamento 49 de la sentencia de la Audiencia
Provincial de Sevilla (págs. 1804-1805), don Jesús María Rodríguez Román ha sido
condenado, en lo que al delito de malversación se refiere:
a) Por su intervención personal, en calidad de viceconsejero de Justicia y
Administración Pública, en el debate y elevación al Consejo de Gobierno por parte de la
Comisión General de Viceconsejeros de las modificaciones presupuestarias que
afectaban al programa 22E aprobadas en fecha 28 de julio de 2000, 18 de septiembre
de 2001 y 13 de noviembre de 2001 (por los importes que se especifican en el
fundamento jurídico 2.4).
b) Por su intervención personal, todavía en calidad de viceconsejero de Justicia y
Administración Pública, en el debate y elevación al Consejo de Gobierno por parte de la
Comisión General de Viceconsejeros de la modificación presupuestaria de fecha 15 de
octubre de 2002 relativa al programa 31L (con el importe consignado en el fundamento
jurídico 2.4).
c) Por su intervención personal, ya en calidad de viceconsejero de Innovación,
Ciencia y Empresa en el debate y elevación al Consejo de Gobierno de los
anteproyectos de presupuestos de los ejercicios 2005 a 2008, en los que se consignaron
los créditos iniciales del programa 31L (con los importes que se especifican en el
fundamento jurídico 2.4), y de diversas modificaciones presupuestarias que
incrementaron esos créditos (con las fechas e importes también especificados en el
fundamento jurídico 2.4) en relación con concretas aplicaciones destinadas a
transferencias de financiación a la agencia IFA/IDEA para el pago de ayudas
sociolaborales y a empresas en crisis.
d) Por su intervención personal, en su calidad de vicepresidente de IFA/IDEA, en la
tramitación de los convenios particulares suscritos por dicha entidad con la Consejería
de Empleo para el pago de las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis.
Según señala la sentencia, el recurrente de amparo fue viceconsejero de Justicia y
Administración Pública entre los años 2000 y 2005 y viceconsejero de Innovación,
Ciencia y Empresa desde el 19 de marzo de 2005 hasta el 1 de abril de 2010. Como
titular de este último cargo le correspondía la vicepresidencia del IFA, posteriormente
IDEA.
B)
Fundamentación de la condena por malversación en la sentencia de instancia.
a) La Audiencia Provincial señala, en primer lugar, que el recurrente de amparo, en
su calidad de viceconsejero de Justicia y Administración Pública, no puso reparo alguno,
al participar en los debates de la Comisión General de Viceconsejeros (fundamento de
Derecho 33, pág. 1136), a la elevación al Consejo de Gobierno de las modificaciones
presupuestarias de fecha 28 de julio de 2000, 18 de septiembre de 2001 y 13 de
noviembre de 2001, que reducían la partida 481.00, apropiada para conceder
subvenciones, e incrementaban la partida 440.01 «Transferencia al IFA en materia de
relaciones laborales», también encuadrada en el programa 22E (fundamento de
Derecho 33, pág. 1139) pero reservada «para las subvenciones de explotación a las
empresas de la Junta de Andalucía» (fundamento de Derecho 33, pág. 1139).
cve: BOE-A-2024-16040
Verificable en https://www.boe.es
La fundamentación de la condena del recurrente por delito de malversación se
sustenta, en la sentencia de instancia, en los siguientes argumentos: