T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16040)
Pleno. Sentencia 97/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2361-2023. Promovido por don Jesús María Rodríguez Román respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98789
de noviembre de 2001 por importe de 1 225 000 000 y 660 000 000 pesetas
respectivamente;
(iii) una modificación presupuestaria del programa 32H que fue aprobada por el
Consejo de Gobierno el 9 de diciembre de 2004 por importe de 2 994 876 €;
(iv) cuatro modificaciones presupuestarias por las que se incrementaba la
partida 31L en la aplicación presupuestaria 440.51 o 740.51. Estas modificaciones
presupuestarias fueron aprobadas por el Consejo de Gobierno de 15 de octubre de 2002
(9 944 099 €), 7 de diciembre de 2005 (7 999 895,97 €), 7 de noviembre de 2006 (9 300
000 €) y 27 de noviembre de 2007 (7 448 503,44 €).
De conformidad con lo expuesto, no pueden considerarse arbitrarias las
modificaciones presupuestarias identificadas en el apartado iv), esto es, las aprobadas
por el Consejo de Gobierno los días 15 de octubre de 2002, 7 de diciembre de 2005, 7
de noviembre de 2006 y el 27 de noviembre de 2007, al encontrarse amparadas en el
programa 31L de las leyes de presupuestos para los ejercicios 2002, 2005, 2006 y 2007.
Por todo ello, las resoluciones impugnadas, en lo que se refiere a estas concretas
modificaciones presupuestarias, al calificarlas como manifiestamente ilegales, han
incurrido en una interpretación del todo imprevisible del tipo penal que ha determinado la
condena.
No ocurre lo mismo con las otras modificaciones presupuestarias. Las realizadas en
las partidas (481.00) o programas (22E) que no tenían amparo en norma legal alguna o
que tenían asignados fines ajenos a la concesión de ayudas sociolaborales (32H). Su
consideración por las resoluciones judiciales impugnadas como resoluciones arbitrarias
recaídas en un asunto administrativo no desborda los límites del art. 404 CP.
C) Tener conocimiento de la existencia de cincuenta y tres convenios particulares y
no haber evitado su firma o su ejecución.
Como ya se ha expuesto, las sentencias impugnadas consideran que el demandante
de amparo incurrió en un delito de prevaricación debido a que, en su calidad de miembro
del consejo rector de IDEA del que formaba parte desde marzo de 2005, tuvo
conocimiento de los cincuenta y tres convenios particulares que el IFA/IDEA firmó con la
Consejería de Empleo. A juicio de las sentencias impugnadas, el señor Rodríguez
Román incurrió en el delito de prevaricación en la medida en que no realizó actuación
alguna con el fin de evitar que se procediera a la firma y ejecución de dichos convenios,
a pesar de conocer la ilegalidad del sistema de presupuestación establecido para el pago
de estas ayudas.
Procede ahora analizar, siguiendo el mismo orden de enjuiciamiento que respecto de
las actuaciones anteriores, si el hecho de conocer la firma de los convenios particulares
obligó al recurrente a realizar algún tipo de conducta que tuviera por objeto impedir que
estos se formalizaran y ejecutaran.
En la STC 94/2024, de 2 de julio, FJ 4.4, el Tribunal ha afirmado que «[u]na vez en
vigor el programa presupuestario 31L previsto en las leyes de presupuestos para los
años 2004 a 2008 resulta imprevisible que los actos dictados a su amparo se consideren
manifiestamente ilegales, pues la firma de los convenios tenía cobertura en una norma
con rango de ley». Las mismas razones a las que se aludió en la meritada sentencia –y a
las que ahora procede remitirse– llevan a concluir que las sentencias impugnadas
incurrieron en una aplicación imprevisible del tipo lesiva del art. 25.1 CE. La firma de
convenios al amparo de la ley de presupuestos y de acuerdo con lo establecido en las
memorias que la acompañan no pueden considerarse constitutiva de un delito de
prevaricación al tratarse de actuaciones que tienen cobertura legal.
El demandante de amparo formó parte del consejo rector de IDEA desde marzo
de 2005, esto es, una vez que se produjo el cambio de presupuestación mediante la
introducción del programa 31L en las leyes de presupuestos. Por ello, el hecho de exigir
al recurrente que realizara actos tendentes a evitar la firma o la ejecución de convenios
dictados al amparo de las leyes de presupuestos supone una interpretación extensiva del
cve: BOE-A-2024-16040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98789
de noviembre de 2001 por importe de 1 225 000 000 y 660 000 000 pesetas
respectivamente;
(iii) una modificación presupuestaria del programa 32H que fue aprobada por el
Consejo de Gobierno el 9 de diciembre de 2004 por importe de 2 994 876 €;
(iv) cuatro modificaciones presupuestarias por las que se incrementaba la
partida 31L en la aplicación presupuestaria 440.51 o 740.51. Estas modificaciones
presupuestarias fueron aprobadas por el Consejo de Gobierno de 15 de octubre de 2002
(9 944 099 €), 7 de diciembre de 2005 (7 999 895,97 €), 7 de noviembre de 2006 (9 300
000 €) y 27 de noviembre de 2007 (7 448 503,44 €).
De conformidad con lo expuesto, no pueden considerarse arbitrarias las
modificaciones presupuestarias identificadas en el apartado iv), esto es, las aprobadas
por el Consejo de Gobierno los días 15 de octubre de 2002, 7 de diciembre de 2005, 7
de noviembre de 2006 y el 27 de noviembre de 2007, al encontrarse amparadas en el
programa 31L de las leyes de presupuestos para los ejercicios 2002, 2005, 2006 y 2007.
Por todo ello, las resoluciones impugnadas, en lo que se refiere a estas concretas
modificaciones presupuestarias, al calificarlas como manifiestamente ilegales, han
incurrido en una interpretación del todo imprevisible del tipo penal que ha determinado la
condena.
No ocurre lo mismo con las otras modificaciones presupuestarias. Las realizadas en
las partidas (481.00) o programas (22E) que no tenían amparo en norma legal alguna o
que tenían asignados fines ajenos a la concesión de ayudas sociolaborales (32H). Su
consideración por las resoluciones judiciales impugnadas como resoluciones arbitrarias
recaídas en un asunto administrativo no desborda los límites del art. 404 CP.
C) Tener conocimiento de la existencia de cincuenta y tres convenios particulares y
no haber evitado su firma o su ejecución.
Como ya se ha expuesto, las sentencias impugnadas consideran que el demandante
de amparo incurrió en un delito de prevaricación debido a que, en su calidad de miembro
del consejo rector de IDEA del que formaba parte desde marzo de 2005, tuvo
conocimiento de los cincuenta y tres convenios particulares que el IFA/IDEA firmó con la
Consejería de Empleo. A juicio de las sentencias impugnadas, el señor Rodríguez
Román incurrió en el delito de prevaricación en la medida en que no realizó actuación
alguna con el fin de evitar que se procediera a la firma y ejecución de dichos convenios,
a pesar de conocer la ilegalidad del sistema de presupuestación establecido para el pago
de estas ayudas.
Procede ahora analizar, siguiendo el mismo orden de enjuiciamiento que respecto de
las actuaciones anteriores, si el hecho de conocer la firma de los convenios particulares
obligó al recurrente a realizar algún tipo de conducta que tuviera por objeto impedir que
estos se formalizaran y ejecutaran.
En la STC 94/2024, de 2 de julio, FJ 4.4, el Tribunal ha afirmado que «[u]na vez en
vigor el programa presupuestario 31L previsto en las leyes de presupuestos para los
años 2004 a 2008 resulta imprevisible que los actos dictados a su amparo se consideren
manifiestamente ilegales, pues la firma de los convenios tenía cobertura en una norma
con rango de ley». Las mismas razones a las que se aludió en la meritada sentencia –y a
las que ahora procede remitirse– llevan a concluir que las sentencias impugnadas
incurrieron en una aplicación imprevisible del tipo lesiva del art. 25.1 CE. La firma de
convenios al amparo de la ley de presupuestos y de acuerdo con lo establecido en las
memorias que la acompañan no pueden considerarse constitutiva de un delito de
prevaricación al tratarse de actuaciones que tienen cobertura legal.
El demandante de amparo formó parte del consejo rector de IDEA desde marzo
de 2005, esto es, una vez que se produjo el cambio de presupuestación mediante la
introducción del programa 31L en las leyes de presupuestos. Por ello, el hecho de exigir
al recurrente que realizara actos tendentes a evitar la firma o la ejecución de convenios
dictados al amparo de las leyes de presupuestos supone una interpretación extensiva del
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Núm. 186