T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16040)
Pleno. Sentencia 97/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2361-2023. Promovido por don Jesús María Rodríguez Román respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98781

4. Vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) derivada de la
condena por el delito de prevaricación del art. 404 CP.
4.1 Exposición de la queja del recurrente y de las posiciones de las partes
personadas.
(i)

Alegaciones del recurrente relativas a la lesión del art. 25.1 CE.

Como ya se ha expuesto, el demandante en amparo fue condenado como autor de
un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación. El
recurrente considera que las resoluciones judiciales impugnadas han vulnerado el
derecho fundamental a la legalidad penal (art. 25.1 CE). Aduce que este derecho
fundamental ha sido lesionado porque las sentencias impugnadas han efectuado una
interpretación extensiva e in malam partem del elemento objetivo del delito de
prevaricación del art. 404 CP al no existir, en el caso enjuiciado, una «resolución en
asunto administrativo». Alega que la elaboración de los anteproyectos de ley y su
posterior aprobación por el Consejo de Gobierno son actos de gobierno que, según la
doctrina constitucional y la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo, carecen de sustantividad propia y no producen efectos jurídicos fuera
del puro ámbito parlamentario. Por ello, considera que tales actos han de quedar fuera
del control judicial del art. 106.2 CE, lo que impide que puedan subsumirse en el tipo de
prevaricación. Asimismo, el recurrente afirma que el resultado de la interpretación
extensiva en la que incurren las resoluciones impugnadas lleva a los órganos judiciales a
afirmar la existencia de leyes «que cobijan dentro de sí alguna o algunas normas
“ilegales” derivadas de un supuesto quebranto normativo sufrido durante la fase
prelegislativa». Según la demanda estas afirmaciones constituyen una aporía toda vez
que, aprobada una ley por el Parlamento, esta despliega todos sus efectos sin que
pueda calificarse de «ilegal» su contenido. El recurrente afirma que lo que puede
valorarse en todo caso es la constitucionalidad de la ley.
Por lo que se refiere a las modificaciones presupuestarias aprobadas por el Consejo
de Gobierno, el recurrente alega que todas ellas tuvieron la finalidad establecida por las
leyes que desde el año 2002 han previsto en sus estados de gastos una partida –la 31L–
para el pago de ayudas sociolaborales concedidas por la Dirección General de Trabajo y
Seguridad Social de la Consejería de Empleo y de cuyo pago se encargaba el IFA/IDEA.

El Partido Popular considera que las sentencias de instancia y casación han
fundamentado la condena por delito de prevaricación efectuando una aplicación
razonada y razonable del art. 404 CP. Alega que la interpretación efectuada se apoya en
nuestra tradición legal y en criterios hermenéuticos que son acordes con el orden
constitucional. Se afirma en el escrito de alegaciones que el recurrente ha sido
condenado no solo por aprobar los proyectos de ley de presupuestos sino también por
haber realizado otros actos en la gestión de las ayudas.
Don Gaspar Zarrías Arévalo, doña Carmen Martínez Aguayo y don Francisco Vallejo
Serrano, que se han personado en este proceso constitucional, se adhieren a este
motivo del recurso. El señor Vallejo Serrano alega que la aprobación de un proyecto de
ley, en cuanto iniciativa legislativa del Consejo de Gobierno, es una actuación recaída en
asunto político que no puede subsumirse en el concepto de «asunto administrativo» del
art. 404 CP. Asimismo, considera también que la noción de «ley ilegal» o de
«ilegalidades dentro de la ley» es una «aporía» y que vistas «las leyes de presupuestos
en sus estados de gastos (actividades y objetivos de la partida 31L) y en sus memorias
[…], no puede afirmarse que el Parlamento no sabía lo que aprobaba, o que el
Parlamento fuera inducido a error, que es la base del razonamiento que sostiene el
castigo por prevaricación».

cve: BOE-A-2024-16040
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(ii) Exposición de lo alegado por las partes personadas en relación con la queja
referida a la lesión del art. 25.1 CE.