T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16040)
Pleno. Sentencia 97/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2361-2023. Promovido por don Jesús María Rodríguez Román respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98778

intervino en la tramitación de los anteproyectos de presupuestos de Andalucía para los
años 2005, 2006, 2007 y 2008, dotando de fondos al programa 31L.
– El señor Rodríguez Román participó en las siguientes modificaciones
presupuestarias del programa 31L:
(i) Modificación presupuestaria aprobada por el Consejo de Gobierno el 7 de
diciembre de 2005 mediante la que se incrementó el programa 31L. El señor Rodríguez
Román participó en la Comisión General de Viceconsejeros de 30 de noviembre de 2005
en la que se acordó elevar dicha modificación al Consejo de Gobierno.
(ii) Modificación presupuestaria por importe de 9 300 000 € aprobada por el
Consejo de Gobierno el 7 de noviembre de 2006 mediante la que se incrementó el
programa 31L. El señor Rodríguez Román participó en la Comisión General de
viceconsejeros de 31 de octubre de 2006 en la que se acordó elevar dicha modificación
al Consejo de Gobierno.
(iii) Modificación presupuestaria por importe de 7 448 503,44 € aprobada por el
Consejo de Gobierno el 27 de noviembre de 2007 mediante la que se incrementó el
programa 31L. El señor Rodríguez Román participó en la Comisión General de
Viceconsejeros de 21 de noviembre de 2007 en la que se acordó elevar dicha
modificación al Consejo de Gobierno.
(iv) Se afirma expresamente en la sentencia de instancia que el señor Rodríguez
Román no acudió a la sesión de la Comisión General de Viceconsejeros de 17 de
diciembre de 2008 en la que se acordó elevar al Consejo de Gobierno modificaciones
presupuestarias que este aprobó el 22 de diciembre de 2008.
– El señor Rodríguez Román tuvo responsabilidades en el IFA/IDEA desde el 19 de
marzo de 2005 hasta el 1 de abril de 2010 en su condición de viceconsejero de
Innovación, Ciencia y Empresa. Estuvo presente en las reuniones de su consejo rector
por lo que tuvo conocimiento de que las transferencias de financiación recibidas lo eran
para el pago de las subvenciones concedidas por la Dirección General de Trabajo.
Además, no hizo nada para impedir la firma de convenios particulares a pesar de que en
su calidad de miembro de dicho consejo rector fue informado de la firma de cincuenta y
tres de esta clase de convenios.
Mediante todas estas actuaciones, el señor Rodríguez Román asumió la
eventualidad de que los fondos vinculados al programa 31L fueran objeto de disposición
con fines ajenos al fin público al que estaban destinados. El señor Rodríguez Román no
hizo nada por cambiar dicho sistema a pesar de conocer su ilegalidad.
3.

Doctrina constitucional sobre el derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE).

a) El art. 25.1 CE dispone que «[n]adie puede ser condenado o sancionado por
acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o
infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento». El principio de
legalidad penal, además de un principio inherente al Estado de Derecho que se enuncia
en el título preliminar (art. 9.3 CE) y de recordarse como un límite en la definición del
estatuto y la competencia esenciales de los jueces y magistrados integrantes del Poder
Judicial (art. 117.1 CE), se configura así como contenido de un derecho fundamental
(art. 25.1 CE) (SSTC 137/1997, de 21 de julio, FJ 6; 151/1997, de 29 de septiembre,
FJ 3; 232/1997, de 16 de diciembre, FJ 2, y 162/1999, de 27 de septiembre, FJ 5).
En numerosas resoluciones (desde la STC 150/1989, de 25 de septiembre, FJ 6,
hasta la STC 54/2023, de 22 de mayo, FJ 3, y, entre ellas, muchas intermedias), el

cve: BOE-A-2024-16040
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El enjuiciamiento de la vulneración del art. 25.1 CE exige tener presente la doctrina
de este tribunal sobre el derecho a la legalidad penal que consagra, expuesta
recientemente, por ejemplo, en las SSTC 14/2021, de 28 de enero, FJ 2; 25/2022, de 23
de febrero, FJ 7.2; 47/2022, de 24 de marzo, FJ 8.2.1; 54/2023, de 22 de mayo, FJ 3,
y 8/2024, de 16 de enero, FJ 6, haciendo hincapié en la prohibición de interpretaciones y
aplicaciones irrazonables de las normas penales.