T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16040)
Pleno. Sentencia 97/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2361-2023. Promovido por don Jesús María Rodríguez Román respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98777
El señor Rodríguez Román ha sido condenado como consecuencia de las
actuaciones y omisiones que realizó en el ejercicio de su cargo como: (1) viceconsejero
de Justicia de 2000 a 2005; (2) viceconsejero de Innovación, Ciencia y Empresa del 19
de marzo de 2005 al 1 de abril de 2010 y miembro del consejo rector de IFA/IDEA.
a) En su calidad de viceconsejero de Justicia ha sido condenado por los siguientes
hechos:
– El señor Rodríguez Román participó en la modificación presupuestaria de la
partida 440.01. Según el fundamento de Derecho 33 (pág. 1139) de la sentencia de
instancia el señor Rodríguez Román estuvo presente en la Comisión General de
Viceconsejeros de 26 de julio de 2000, en su calidad de viceconsejero de Justicia y
Administración Pública, en la que se acordó elevar al Consejo de Gobierno una
modificación presupuestaria que finalmente fue aprobada por este último órgano el 28 de
julio de 2000. Dicha modificación presupuestaria tenía por objeto reducir la
partida 481.00 y aumentar la 440.01 prevista según la sentencia de instancia «para las
subvenciones de explotación a las empresas de la Junta de Andalucía». A pesar de ello,
esta transferencia se vincula con un convenio marco con el IFA con la finalidad, entre
otras, de reestructurar empresas. Con esta actuación se eludieron los procedimientos
para conceder subvenciones y se evitó la fiscalización de las ayudas por la intervención
delegada de la Junta de Andalucía.
– El señor Rodríguez Román participó en varias modificaciones presupuestarias que
afectaban al programa 22 E a pesar de que, según la sentencia de instancia, en esas
fechas el señor Rodríguez Román ya conocía, por las observaciones realizadas por la
intervención general al proyecto de decreto para cambiar el régimen jurídico de las
ayudas sociolaborales, que el IFA no podía intervenir como entidad colaboradora. Dichas
modificaciones son las siguientes:
(i) en la sesión de 12 de septiembre de 2001 el señor Rodríguez Román asistió a la
Comisión General de viceconsejeros en la que se acordó elevar al Consejo de Gobierno
la modificación presupuestaria finalmente aprobada el 18 de septiembre de 2001 por
importe de 1 225 000 000 pesetas;
(ii) en la sesión de 7 de noviembre de 2001 el señor Rodríguez Román asistió a la
Comisión General de viceconsejeros en la que se acordó elevar al Consejo de Gobierno
la modificación presupuestaria finalmente aprobada el 13 de noviembre de 2001 por
importe de 660 000 000 de pesetas;
– El señor Rodríguez Román participó en una modificación presupuestaria del
programa 32H. En la Comisión General de Viceconsejeros de 9 de diciembre de 2004 se
acordó elevar al Consejo de Gobierno la modificación presupuestaria finalmente
aprobada por este último órgano mediante la cual se incrementaba en 2 994 876 € el
programa 32H «Servicio Andaluz de Empleo», a pesar de que los fines de este eran
ajenos a la concesión de ayudas sociolaborales.
– El señor Rodríguez Román participó también en la modificación presupuestaria del
programa 31L. Así, en la Comisión General de Viceconsejeros en su sesión de 9 de
octubre de 2002 se acordó elevar al Consejo de Gobierno modificaciones
presupuestarias por importe de 9 944 099 € a la aplicación presupuestaria 440.00.31L.
Dicha modificación presupuestaria fue aprobada por el Consejo de Gobierno el 15 de
octubre de 2002.
b) En su calidad de viceconsejero de Innovación y miembro del consejo rector de
IDEA ha sido condenado por los siguientes hechos y omisiones:
– El señor Rodríguez Román, en el ejercicio de sus competencias de viceconsejero
de Innovación, Ciencia y Empresa y con conocimiento de los incumplimientos en la
gestión presupuestaria de las ayudas tramitadas por el IFA en materia sociolaboral,
cve: BOE-A-2024-16040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98777
El señor Rodríguez Román ha sido condenado como consecuencia de las
actuaciones y omisiones que realizó en el ejercicio de su cargo como: (1) viceconsejero
de Justicia de 2000 a 2005; (2) viceconsejero de Innovación, Ciencia y Empresa del 19
de marzo de 2005 al 1 de abril de 2010 y miembro del consejo rector de IFA/IDEA.
a) En su calidad de viceconsejero de Justicia ha sido condenado por los siguientes
hechos:
– El señor Rodríguez Román participó en la modificación presupuestaria de la
partida 440.01. Según el fundamento de Derecho 33 (pág. 1139) de la sentencia de
instancia el señor Rodríguez Román estuvo presente en la Comisión General de
Viceconsejeros de 26 de julio de 2000, en su calidad de viceconsejero de Justicia y
Administración Pública, en la que se acordó elevar al Consejo de Gobierno una
modificación presupuestaria que finalmente fue aprobada por este último órgano el 28 de
julio de 2000. Dicha modificación presupuestaria tenía por objeto reducir la
partida 481.00 y aumentar la 440.01 prevista según la sentencia de instancia «para las
subvenciones de explotación a las empresas de la Junta de Andalucía». A pesar de ello,
esta transferencia se vincula con un convenio marco con el IFA con la finalidad, entre
otras, de reestructurar empresas. Con esta actuación se eludieron los procedimientos
para conceder subvenciones y se evitó la fiscalización de las ayudas por la intervención
delegada de la Junta de Andalucía.
– El señor Rodríguez Román participó en varias modificaciones presupuestarias que
afectaban al programa 22 E a pesar de que, según la sentencia de instancia, en esas
fechas el señor Rodríguez Román ya conocía, por las observaciones realizadas por la
intervención general al proyecto de decreto para cambiar el régimen jurídico de las
ayudas sociolaborales, que el IFA no podía intervenir como entidad colaboradora. Dichas
modificaciones son las siguientes:
(i) en la sesión de 12 de septiembre de 2001 el señor Rodríguez Román asistió a la
Comisión General de viceconsejeros en la que se acordó elevar al Consejo de Gobierno
la modificación presupuestaria finalmente aprobada el 18 de septiembre de 2001 por
importe de 1 225 000 000 pesetas;
(ii) en la sesión de 7 de noviembre de 2001 el señor Rodríguez Román asistió a la
Comisión General de viceconsejeros en la que se acordó elevar al Consejo de Gobierno
la modificación presupuestaria finalmente aprobada el 13 de noviembre de 2001 por
importe de 660 000 000 de pesetas;
– El señor Rodríguez Román participó en una modificación presupuestaria del
programa 32H. En la Comisión General de Viceconsejeros de 9 de diciembre de 2004 se
acordó elevar al Consejo de Gobierno la modificación presupuestaria finalmente
aprobada por este último órgano mediante la cual se incrementaba en 2 994 876 € el
programa 32H «Servicio Andaluz de Empleo», a pesar de que los fines de este eran
ajenos a la concesión de ayudas sociolaborales.
– El señor Rodríguez Román participó también en la modificación presupuestaria del
programa 31L. Así, en la Comisión General de Viceconsejeros en su sesión de 9 de
octubre de 2002 se acordó elevar al Consejo de Gobierno modificaciones
presupuestarias por importe de 9 944 099 € a la aplicación presupuestaria 440.00.31L.
Dicha modificación presupuestaria fue aprobada por el Consejo de Gobierno el 15 de
octubre de 2002.
b) En su calidad de viceconsejero de Innovación y miembro del consejo rector de
IDEA ha sido condenado por los siguientes hechos y omisiones:
– El señor Rodríguez Román, en el ejercicio de sus competencias de viceconsejero
de Innovación, Ciencia y Empresa y con conocimiento de los incumplimientos en la
gestión presupuestaria de las ayudas tramitadas por el IFA en materia sociolaboral,
cve: BOE-A-2024-16040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186