T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16040)
Pleno. Sentencia 97/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2361-2023. Promovido por don Jesús María Rodríguez Román respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

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«solidaria». En todo caso, la aprobación del proyecto de ley de presupuestos, en cuanto
acto de iniciativa legislativa del Consejo de Gobierno, es una actuación en asunto político
que no puede subsumirse legítimamente en el concepto de «asunto administrativo» del
art. 404 CP.
Insiste, asimismo, en que la noción de «ley ilegal» o de «ilegalidades dentro de una
ley» es una «aporía», pues «no puede considerar[se] ilegal una parte de la norma
aprobada válidamente por el Parlamento de Andalucía», como ocurrió con todas las
leyes de presupuestos de la comunidad autónoma de Andalucía desde el año 2002.
Asimismo, vistas «las leyes de presupuestos en sus estados de gastos (actividades y
objetivos de la partida 31L) y en sus memorias […], no puede afirmarse que el
Parlamento no sabía lo que aprobaba, o que el Parlamento fuera inducido a error, que es
la base del razonamiento que sostiene el castigo por prevaricación».
En lo relativo a la malversación, se denuncia que la sentencia casacional introduce
una autoría directa allí donde la Audiencia aprecia una coautoría con división de
funciones. También construiría ex novo la sentencia casacional la posición de garantía
de la que deduce la comisión por omisión del art. 11 CP. Y afirma, igualmente, que el
nexo del elemento subjetivo de la prevaricación y la malversación, que consistiría en que
el delito medio (prevaricación) se habría cometido con dolo directo y el delito fin
(malversación) con dolo eventual, es un «disparate jurídico», con el que se trata de
encubrir que, en realidad, no existe ningún elemento justificativo del elemento subjetivo
del delito de malversación.
8. El Ministerio Fiscal ha presentado alegaciones, registradas en este tribunal en
fecha 8 de enero de 2024, previa prórroga del plazo conferido al efecto, acordada en
diligencia de ordenación de 30 de octubre de 2023. En ellas, interesa la estimación
parcial del recurso de amparo respecto de la condena por prevaricación consistente en la
participación del demandante, a través de la Comisión General de Viceconsejeros, en la
aprobación de los sucesivos anteproyectos de leyes de presupuestos que le fue atribuida
en las sentencias impugnadas y que, en consecuencia, se acuerde declarar vulnerado el
derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) en relación con el citado aspecto de la
condena y que se restituya al recurrente en su derecho, acordando la nulidad de las
resoluciones impugnadas en cuanto condenan al recurrente por las actuaciones
referidas. Asimismo, considera que el recurso debe desestimarse en todo lo demás.
El fiscal, tras hacer un resumen de los antecedentes de los que trae causa este
recurso y de las alegaciones del recurso de amparo, afirma que la demanda cumple con
los requisitos de procedibilidad para ser admitida a trámite.
a) Respecto del primer motivo del recurso, el Ministerio Fiscal interesa su
desestimación. Afirma que, en contra de lo sostenido por el recurrente, sí hay pruebas
para fundar la condena del señor Rodríguez Román. Las sentencias realizan un «análisis
amplio de los múltiples indicios y se argumenta de forma razonable la necesidad de
valorar conjuntamente todos los indicios para poder comprender la ilicitud de la actuación
de la recurrente». Por lo que se refiere a que no existen pruebas respecto a la coautoría
–actuación coordinada con el resto de los condenados dirigida a malversar–, el fiscal
alega que en la sentencia de instancia no se afirma que el señor Rodríguez Román
actuase de forma coordinada con otros condenados para cometer un delito de
malversación. Sostiene que el Tribunal Supremo no ha modificado el título de imputación
acordado por la sentencia de instancia. En la sentencia dictada en casación se explica
de forma razonada y razonable que no hay imputación por coautoría en la sentencia de
la Audiencia Provincial, sino que se condena a cada uno de los acusados –también al
aquí recurrente– como autor individual por sus propios actos. Es cierto que respecto del
delito de malversación no todos los condenados actuaron con dolo directo; unos tenían
como finalidad malversar y crearon para ello un sistema de presupuestación indebido y,
otros, sin acuerdo con los anteriores en cuanto a la finalidad, realizaron actos de
prevaricación mediante los que «conseguían una ausencia de fiscalización previa en la
disposición de los fondos objeto de este procedimiento, de tal modo que era patente el

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