T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16040)
Pleno. Sentencia 97/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2361-2023. Promovido por don Jesús María Rodríguez Román respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98761

extensiva del concepto de resolución administrativa contenida en el art. 404 CP ya que
las sentencias impugnadas, en lo atinente a la condena por prevaricación, «cumplen
escrupulosamente con el deber de motivación razonada y razonable sobre el sentido del
art. 404 CP y su aplicación al caso, superando con mucho el escrutinio de legalidad
penal ex art. 25 CE». En todo caso, el señor Rodríguez Román fue condenado por
prevaricación no solo por haber participado en los actos de preparación de los proyectos
de ley de presupuestos y las modificaciones presupuestarias sino también en otros actos
o resoluciones prevaricadoras, particularmente en la gestión de las ayudas con los
«convenios particulares» y las resoluciones de pago llevados a cabo a través de
IFA/IDEA. Con abundante reproducción de extractos de las resoluciones impugnadas,
sostiene que las sentencias impugnadas no desconocen la inmunidad jurisdiccional de
los actos políticos, «sino que extensa y detalladamente motivan hasta concluir que los
actos enjuiciados no son de tal clase», sin infringir la doctrina constitucional ni la
jurisprudencia como se desprende de los precedentes que ambas resoluciones citan
para apoyar su interpretación. Se alega, además, que existen otros argumentos
complementarios que pueden reforzar la adecuación de las sentencias recurridas al
principio de legalidad, tales como las previsiones normativas contenidas en la Ley de
procedimiento administrativo de 1958 o en la posterior de 1992 en las que se
consideraba que un acto de elaboración de una disposición de carácter general
constituye una resolución administrativa o en procedimiento administrativo, lo que
justifica que esos actos puedan integrarse en el entendimiento penal del concepto. «Igual
sucede en el ámbito de la legislación presupuestaria, donde coexisten la legislación
presupuestaria general con vocación permanente y la ley de presupuestos de cada
ejercicio, disciplinando la primera, en el ámbito estatal y autonómico, el procedimiento de
elaboración y otras muchas materias con un régimen que ha de respetarse por la
segunda. La sentencia del Tribunal Supremo contiene una mención que es necesario
resaltar de la STC 238/2007, de 21 de noviembre». Se afirma en el escrito de
alegaciones que no se trata aquí de enjuiciar unos meros actos prelegislativos, «sino
estos con otros que evidencian la injusticia de los mismos y su finalidad de establecer un
sistema irregular de concesión de subvenciones».
(ii) Don Gaspar Zarrías Arévalo se ha adherido, en el propio escrito de personación,
registrado en este tribunal el 6 de octubre de 2023, al motivo tercero del recurso de
amparo, por ser coincidente con lo planteado en el motivo segundo de su propio recurso,
que se tramita en este tribunal con el núm. 2411-2023.
(iii) Doña Carmen Martínez Aguayo se ha adherido, en escrito registrado en este
tribunal el 20 de noviembre de 2023, al recurso de amparo en todo lo que le pueda
favorecer, por entender que los fundamentos, alegaciones y vulneraciones de derechos
fundamentales puestas de manifiesto por el actor, le son plenamente aplicables debido a
que ha sido condenada por participar en los mismos hechos que se le atribuyen al señor
Rodríguez Román. Afirma que la estimación del recurso conllevaría la revocación de las
sentencias condenatorias y la absolución del actor, debiendo extenderse a ella los
efectos de dicha declaración.
(iv) Don Francisco Vallejo Serrano ha solicitado, en escrito registrado en este
tribunal el 22 de noviembre de 2023, que se declare la vulneración del derecho
fundamental a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE), tanto en relación con la condena
por delito de prevaricación como por delito de malversación.
En lo que se refiere a la subsunción en el tipo de la prevaricación (art. 404 CP), alega
que las resoluciones impugnadas confunden el procedimiento de elaboración y
tramitación del anteproyecto de ley de presupuestos, la aprobación del proyecto de ley
de presupuestos, el procedimiento de aprobación de la ley de presupuestos, el
procedimiento de concesión de ayudas sociolaborales a empresas en crisis, el pago de
las ayudas y las modificaciones presupuestarias. Pese a que estos procedimientos son
distintos y están encomendados a órganos diversos, con responsabilidades diferentes,
las resoluciones impugnadas construyen artificiosamente un único «procedimiento
específico» del que extraen ilegítimamente una suerte de responsabilidad penal

cve: BOE-A-2024-16040
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Núm. 186