T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16040)
Pleno. Sentencia 97/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2361-2023. Promovido por don Jesús María Rodríguez Román respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98759
tenido conocimiento de que otros condenados por las resoluciones judiciales aquí
impugnadas han interpuesto también recurso de amparo, por lo que suplica a este
tribunal que examine la existencia de conexidad de este recurso de amparo con los ya
interpuestos por otros condenados.
5. La Sala Segunda de este tribunal dictó el ATC 292/2023, de 5 de junio, en el que
se adoptaron los siguientes pronunciamientos:
(i) Previa avocación a la Sala de la decisión, se admitió a trámite el presente
recurso de amparo «porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un
derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2
a)] […] y […] porque el asunto trasciende del caso concreto debido a que plantea una
cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y tiene unas consecuencias
políticas generales en el ámbito de las relaciones entre el Gobierno, el Parlamento y el
Poder Judicial [STC 155/2009, FJ 2 g)]».
(ii) En aplicación del art. 51 LOTC, se acordó requerir a la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Sevilla a fin de que remitiera certificación o fotocopia adverada
de las actuaciones correspondientes al procedimiento abreviado núm. 133-2016, rollo
núm. 1965-2017, y emplazase a quienes hubieran sido parte en el procedimiento,
excepto a la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran
comparecer, si lo deseasen, en el presente recurso. También acordó requerir a la Sala de
lo Penal del Tribunal Supremo para que remitiera certificación o fotocopia adverada de
las actuaciones correspondientes al recurso de casación núm. 601-2020. Mediante
diligencia de ordenación de fecha 24 de julio de 2023 se tuvieron por recibidas en este
tribunal las actuaciones correspondientes al procedimiento abreviado núm. 133-2016,
rollo núm. 1965-2017.
(iii) Se ordenó, asimismo, formar pieza separada de suspensión y en ella conceder
un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que
efectuasen alegaciones sobre dicha cuestión. Hechas las alegaciones correspondientes,
el Pleno de este tribunal dictó ATC 442/2023, de 26 de septiembre, en el que acordó
denegar la suspensión interesada por la actora.
(iv) Se propuso finalmente la avocación al Pleno del conocimiento del asunto. Por
providencia de 20 de junio de 2023 el Pleno de este tribunal acordó, conforme al
artículo 10.1. n) LOTC, a propuesta de la Sala Segunda, «recabar para sí el
conocimiento del recurso de amparo que se tramita en dicha Sala con el
número 2361-2023, interpuesto por don Jesús Rodríguez Román».
6. Además del Ministerio Fiscal, las partes personadas en este proceso de amparo
son las siguientes:
(i) El Partido Popular, al que se tuvo por personado en diligencia de ordenación
de 27 de julio de 2023.
(ii) Don José Antonio Griñán Martínez, al que se tuvo por personado en diligencia
de ordenación de 23 de octubre de 2023, si bien no ha presentado escrito de
alegaciones.
(iii) Don Antonio Vicente Lozano Peña, al que se tuvo por personado en diligencia
de ordenación de 23 de octubre de 2023, pero no ha presentado alegaciones.
(iv) Don Francisco Vallejo Serrano, al que se tuvo por personado en diligencia de
ordenación de 23 de octubre de 2023.
(v) Doña Carmen Martínez Aguayo, a la que se tuvo por personada en diligencia de
ordenación de 23 de octubre de 2023.
(vi) Don Gaspar Zarrías Arévalo, al que se tuvo por personado en diligencia de
ordenación de 23 de octubre de 2023.
cve: BOE-A-2024-16040
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Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
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tenido conocimiento de que otros condenados por las resoluciones judiciales aquí
impugnadas han interpuesto también recurso de amparo, por lo que suplica a este
tribunal que examine la existencia de conexidad de este recurso de amparo con los ya
interpuestos por otros condenados.
5. La Sala Segunda de este tribunal dictó el ATC 292/2023, de 5 de junio, en el que
se adoptaron los siguientes pronunciamientos:
(i) Previa avocación a la Sala de la decisión, se admitió a trámite el presente
recurso de amparo «porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un
derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2
a)] […] y […] porque el asunto trasciende del caso concreto debido a que plantea una
cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y tiene unas consecuencias
políticas generales en el ámbito de las relaciones entre el Gobierno, el Parlamento y el
Poder Judicial [STC 155/2009, FJ 2 g)]».
(ii) En aplicación del art. 51 LOTC, se acordó requerir a la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Sevilla a fin de que remitiera certificación o fotocopia adverada
de las actuaciones correspondientes al procedimiento abreviado núm. 133-2016, rollo
núm. 1965-2017, y emplazase a quienes hubieran sido parte en el procedimiento,
excepto a la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran
comparecer, si lo deseasen, en el presente recurso. También acordó requerir a la Sala de
lo Penal del Tribunal Supremo para que remitiera certificación o fotocopia adverada de
las actuaciones correspondientes al recurso de casación núm. 601-2020. Mediante
diligencia de ordenación de fecha 24 de julio de 2023 se tuvieron por recibidas en este
tribunal las actuaciones correspondientes al procedimiento abreviado núm. 133-2016,
rollo núm. 1965-2017.
(iii) Se ordenó, asimismo, formar pieza separada de suspensión y en ella conceder
un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que
efectuasen alegaciones sobre dicha cuestión. Hechas las alegaciones correspondientes,
el Pleno de este tribunal dictó ATC 442/2023, de 26 de septiembre, en el que acordó
denegar la suspensión interesada por la actora.
(iv) Se propuso finalmente la avocación al Pleno del conocimiento del asunto. Por
providencia de 20 de junio de 2023 el Pleno de este tribunal acordó, conforme al
artículo 10.1. n) LOTC, a propuesta de la Sala Segunda, «recabar para sí el
conocimiento del recurso de amparo que se tramita en dicha Sala con el
número 2361-2023, interpuesto por don Jesús Rodríguez Román».
6. Además del Ministerio Fiscal, las partes personadas en este proceso de amparo
son las siguientes:
(i) El Partido Popular, al que se tuvo por personado en diligencia de ordenación
de 27 de julio de 2023.
(ii) Don José Antonio Griñán Martínez, al que se tuvo por personado en diligencia
de ordenación de 23 de octubre de 2023, si bien no ha presentado escrito de
alegaciones.
(iii) Don Antonio Vicente Lozano Peña, al que se tuvo por personado en diligencia
de ordenación de 23 de octubre de 2023, pero no ha presentado alegaciones.
(iv) Don Francisco Vallejo Serrano, al que se tuvo por personado en diligencia de
ordenación de 23 de octubre de 2023.
(v) Doña Carmen Martínez Aguayo, a la que se tuvo por personada en diligencia de
ordenación de 23 de octubre de 2023.
(vi) Don Gaspar Zarrías Arévalo, al que se tuvo por personado en diligencia de
ordenación de 23 de octubre de 2023.
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