T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16040)
Pleno. Sentencia 97/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2361-2023. Promovido por don Jesús María Rodríguez Román respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98758
resultado de la interpretación extensiva que llevan a cabo las resoluciones judiciales
«allanan el camino para sostener la existencia de leyes “ilegales”, o que cobijan dentro
de sí alguna o algunas normas “ilegales” derivadas de un supuesto quebranto normativo
sufrido durante la fase prelegislativa». Tal es lo que sucede, según el recurrente, en el
delito de prevaricación por el que se condena al señor Rodríguez Román, ya que se
basa en el carácter ilegal de una partida presupuestaria (31L) –contenida en las
sucesivas leyes de presupuestos autonómicos aprobadas por el Parlamento– por no
acomodarse a las prescripciones establecidas en la Ley 15/2001, de 26 de diciembre,
por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas.
Según el recurrente, resulta obvio que las transferencias de financiación (como
instrumento presupuestario) tendrán la finalidad que la ley establezca y, desde el
año 2002, todas las leyes de presupuestos aprobadas válidamente por el Parlamento de
Andalucía han previsto en sus estados de gastos que el dinero para el pago por el
IFA/IDEA de las ayudas sociolaborales, concedidas por la Dirección General de Trabajo
y Seguridad Social de la Consejería de Empleo, se hiciera llegar al ente instrumental
mediante transferencias de financiación. No hay más que ver las leyes de presupuestos
en sus estados de gasto y en sus memorias para descartar de plano que el Parlamento
de Andalucía aprobara la partida 31L para equilibrar las cuentas de IFA/IDEA sin que
pueda oponerse de contrario que el Parlamento no sabía lo que aprobaba o que este
fuera inducido a error, que es, en definitiva, el razonamiento sostenido en las sentencias
para condenar por el delito de prevaricación.
Según el recurrente, las resoluciones impugnadas, aunque parten de la base de que
el procedimiento de elaboración del anteproyecto de presupuestos es un procedimiento
minuciosamente reglado, siendo en esa fase en la que se produce el control judicial y en
la que se aprecia la vulneración de la ley, no analizan las actuaciones y competencias de
cada uno de los intervinientes en dicho procedimiento. Teniendo en cuenta que el
proyecto de ley llega ya elaborado por la Consejería de Hacienda al Consejo de
Gobierno, es erróneo, arbitrario e inadmisible que se concluya en las sentencias que las
transferencias de financiación se incluyeron indebidamente en el anteproyecto y proyecto
de presupuestos, pues de la misma forma se pudo añadir que se incluyeron en el
anteproyecto, proyecto y en la propia ley de presupuestos. Desde la perspectiva del
Derecho penal debería haberse determinado e individualizado la actuación que cada uno
de los condenados llevó a cabo en relación con los hechos por los que se les exige
responsabilidad penal. Si este examen se hubiera realizado, habría resultado patente
que el señor Rodríguez Román no ha tenido ninguna intervención en la elaboración del
anteproyecto de presupuestos antes descrita.
Por lo que se refiere a las modificaciones presupuestarias aprobadas por el Consejo
de Gobierno, se afirma en la demanda que fueron tramitadas con arreglo a las
previsiones de la Ley general de hacienda pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, a las que se dio estricto cumplimiento. La sentencia de instancia no expresa
ni individualiza las concretas modificaciones presupuestarias por las que se condena al
recurrente, ni cuál fue la conducta delictiva que este llevó a cabo, ni su aportación
personal más allá de estar en la Comisión de viceconsejeros, sobre todo teniendo en
cuenta que tanto el interventor general como el interventor adjunto informaron
favorablemente estas modificaciones presupuestarias como garantes de la legalidad
presupuestaria –y ambos fueron absueltos–.
En el suplico de la demanda se interesa que se declare la vulneración de los
derechos fundamentales aludidos y, en consecuencia, la nulidad de las resoluciones
impugnadas «con los efectos de retroacción o absolución de […] don Jesús María
Rodríguez Román que en cada caso resulten procedentes». Asimismo, mediante otrosí,
se interesa, al amparo de lo dispuesto en el art. 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC), la suspensión de la eficacia de las sentencias impugnadas hasta
tanto recaiga una resolución definitiva en el recurso de amparo.
4. El 16 de mayo de 2016 tuvo entrada en el registro de este tribunal un escrito
presentado por la representación del recurrente en el que pone de manifiesto que ha
cve: BOE-A-2024-16040
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Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98758
resultado de la interpretación extensiva que llevan a cabo las resoluciones judiciales
«allanan el camino para sostener la existencia de leyes “ilegales”, o que cobijan dentro
de sí alguna o algunas normas “ilegales” derivadas de un supuesto quebranto normativo
sufrido durante la fase prelegislativa». Tal es lo que sucede, según el recurrente, en el
delito de prevaricación por el que se condena al señor Rodríguez Román, ya que se
basa en el carácter ilegal de una partida presupuestaria (31L) –contenida en las
sucesivas leyes de presupuestos autonómicos aprobadas por el Parlamento– por no
acomodarse a las prescripciones establecidas en la Ley 15/2001, de 26 de diciembre,
por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas.
Según el recurrente, resulta obvio que las transferencias de financiación (como
instrumento presupuestario) tendrán la finalidad que la ley establezca y, desde el
año 2002, todas las leyes de presupuestos aprobadas válidamente por el Parlamento de
Andalucía han previsto en sus estados de gastos que el dinero para el pago por el
IFA/IDEA de las ayudas sociolaborales, concedidas por la Dirección General de Trabajo
y Seguridad Social de la Consejería de Empleo, se hiciera llegar al ente instrumental
mediante transferencias de financiación. No hay más que ver las leyes de presupuestos
en sus estados de gasto y en sus memorias para descartar de plano que el Parlamento
de Andalucía aprobara la partida 31L para equilibrar las cuentas de IFA/IDEA sin que
pueda oponerse de contrario que el Parlamento no sabía lo que aprobaba o que este
fuera inducido a error, que es, en definitiva, el razonamiento sostenido en las sentencias
para condenar por el delito de prevaricación.
Según el recurrente, las resoluciones impugnadas, aunque parten de la base de que
el procedimiento de elaboración del anteproyecto de presupuestos es un procedimiento
minuciosamente reglado, siendo en esa fase en la que se produce el control judicial y en
la que se aprecia la vulneración de la ley, no analizan las actuaciones y competencias de
cada uno de los intervinientes en dicho procedimiento. Teniendo en cuenta que el
proyecto de ley llega ya elaborado por la Consejería de Hacienda al Consejo de
Gobierno, es erróneo, arbitrario e inadmisible que se concluya en las sentencias que las
transferencias de financiación se incluyeron indebidamente en el anteproyecto y proyecto
de presupuestos, pues de la misma forma se pudo añadir que se incluyeron en el
anteproyecto, proyecto y en la propia ley de presupuestos. Desde la perspectiva del
Derecho penal debería haberse determinado e individualizado la actuación que cada uno
de los condenados llevó a cabo en relación con los hechos por los que se les exige
responsabilidad penal. Si este examen se hubiera realizado, habría resultado patente
que el señor Rodríguez Román no ha tenido ninguna intervención en la elaboración del
anteproyecto de presupuestos antes descrita.
Por lo que se refiere a las modificaciones presupuestarias aprobadas por el Consejo
de Gobierno, se afirma en la demanda que fueron tramitadas con arreglo a las
previsiones de la Ley general de hacienda pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, a las que se dio estricto cumplimiento. La sentencia de instancia no expresa
ni individualiza las concretas modificaciones presupuestarias por las que se condena al
recurrente, ni cuál fue la conducta delictiva que este llevó a cabo, ni su aportación
personal más allá de estar en la Comisión de viceconsejeros, sobre todo teniendo en
cuenta que tanto el interventor general como el interventor adjunto informaron
favorablemente estas modificaciones presupuestarias como garantes de la legalidad
presupuestaria –y ambos fueron absueltos–.
En el suplico de la demanda se interesa que se declare la vulneración de los
derechos fundamentales aludidos y, en consecuencia, la nulidad de las resoluciones
impugnadas «con los efectos de retroacción o absolución de […] don Jesús María
Rodríguez Román que en cada caso resulten procedentes». Asimismo, mediante otrosí,
se interesa, al amparo de lo dispuesto en el art. 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC), la suspensión de la eficacia de las sentencias impugnadas hasta
tanto recaiga una resolución definitiva en el recurso de amparo.
4. El 16 de mayo de 2016 tuvo entrada en el registro de este tribunal un escrito
presentado por la representación del recurrente en el que pone de manifiesto que ha
cve: BOE-A-2024-16040
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Núm. 186